Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 262532

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

la Municipalidad de Lurin, para lo cual contara con un plazo de sesenta (60) dias utiles a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 03248

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre Control de Manipulacion de Alimentos y la Obligatoriedad de Portar Carne de Sanidad
ORDENANZA Nº 003-2004-MDLP
La MORDAZA, 24 de enero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24.1.2004, el OFICIO Nº 001-2004-COM.A.E.P./MDLP, Dictamen emitido por la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre Control de Manipulacion de Alimentos y la Obligatoriedad de Portar Carne de Sanidad; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a lo conceptuado por la Organizacion de la Salud, la salud es el MORDAZA estado de bienestar fisico y mental de las personas y no solamente la ausencia de enfermedades; Que, la Constitucion Politica del Peru consagra en su Articulo 7º el derecho de toda persona a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad, asi como el deber de contribuir con su promocion y defensa; Que, la Constitucion Politica del Estado en sus Articulos 188º y 191º, reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitucion tienen rango de Ley al igual que las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados y otros; Que, en el Art. 75º de la citada Ley, preceptua que ninguna persona o Autoridad puede ejercer las funciones especificas que son de competencia municipal exclusiva, su ejercicio constituye usurpacion de funciones; Que, es intrinseco que los gobiernos locales, el cautelar y velar por la proteccion de los derechos colectivos de los vecinos de la comunidad, derechos colectivos que prevalezcan sobre los derechos individuales, cuando estos se ven conculcados, especialmente en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, respecto de la cual la ley organica de municipalidades le asigna competencia y funciones especificas; Que, en el Inc. 3.2) del Art. 80º de la citada Ley Organica, establece que las Municipalidades Distritales tienen como funcion especifica exclusiva expedir el carne de sanidad, teniendo en cuenta que es de interes publico y social desarrollar acciones de control sanitario de alimentos, en circunstancias en que la transmision de enfermedades a traves de la ingesta de alimentos y bebidas contaminadas constituye uno de los principales problemas de salud publica, que hace necesario implementar medidas de control especifico a traves de dicho documento; Que, el carne de sanidad ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico y manipulacion de alimentos, en resguardo de la salud publica;

Que, en la Ley Nº 26842 General de Salud Arts. 10º,18º,19º, y 20º establecen: "El derecho de la persona a recibir alimentos sanos y determinar responsabilidades, obligaciones y deberes de prevenir enfermedades por propagacion mejorando la cultura sanitaria en la comunidad"; Que, en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Titulo VI Cap. III Art. 84º considera manipuladores a toda persona que en razon de su actividad laboral entran en contacto directo con los mismos; y en el Art. 85º senala que el manipulador debe cumplir con la higiene del personal, capacitacion en higiene de alimentos, dicha capacitacion debera ser continua y de caracter permanente pudiendo ser brindada por la Municipalidad; Que, no existe MORDAZA municipal que determine el control de manipulacion de alimentos en los establecimientos comerciales con expendio directo para el consumo humano, en prevencion de aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, debiendose impulsar la cultura sanitaria en el distrito de La Perla; Que, en el distrito de La MORDAZA los conductores y el personal de atencion directa de establecimientos comerciales tales como bodegas de expendio de abarrotes al por menor sin envasar, panaderias carnicerias, aves, visceras, pescaderias, emolienteros, restaurantes, chifas, pollerias, cafeterias, juguerias y similares, en su mayoria no cumplen con las medidas de higiene en la manipulacion de alimentos por desconocimiento o falta de capacitacion como de buena practica preventiva; Que, las faltas previstas en la presente ordenanza se deberan incluir en el Reglamento Administrativo de Sanciones (RAS); y de Acuerdo con la gravedad de la falta se procedera a la clausura definitiva del establecimiento; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de sus facultades conferida por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades Art. 9º inc.8) y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores (as) regidores (as) y con la dispensa y de lectura y aprobacion de actas, se ha dado lo siguiente:

ORDENANZA CONTROL DE MANIPULACION DE ALIMENTOS Y LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR CARNE DE SANIDAD
Articulo 1º.- OBJETO DE LA MORDAZA La presente Ordenanza establece las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de las empresas y las modalidades de verificacion de la observancia de dichas normas. Esta disposicion obliga a los manipuladores de alimentos y a las empresas del sector alimentario en donde estos presten sus servicios y sera de aplicacion a los aspectos referidos a la preparacion, fabricacion, transformacion, elaboracion envasado, almacenamiento, transporte, distribucion, manipulacion, venta, suministro y servicio de productos al servicio del consumidor. El Carne de Sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevencion y el control de la salud e higiene de las personas que prestan diferentes servicios de atencion al publico dentro de la jurisdiccion de La MORDAZA, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de la salud. Articulo 2º.- DEFINICIONES EMPRESA DEL SECTOR ALIMENTARIO Cualquier micro o mediana empresa con o sin fines lucrativos, ya sea publica o privada, que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: preparacion, fabricacion, transformacion, elaboracion envasado, almacenamiento, transporte, distribucion, manipulacion, venta, suministro y servicio de productos alimenticios de consumo humano directo. MANIPULADORES DE ALIMENTOS Son aquellas personas que, por su actividad laboral, tienen contacto directo con los alimentos durante cualquier etapa de su transformacion o elaboracion de forma manual con posible contaminacion como: transformacion, elaboracion envasado, almacenamiento, transporte, distribucion, venta, suministro y servicio; asi como de preparacion culinaria y el servicio de alimentos de consumo directo. MANIPULADORES DE MAYOR RIESGO Los manipuladores de alimentos cuyas practicas de manipulacion pueden ser determinantes para la salud humana por ingesta directa. Se consideraran manipuladores de mayor riesgo los dedicados a las siguientes actividades:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.