Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen el levantamiento de catastro de terrenos riberenos
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003/GOBIERNO REGIONAL-CR-P
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales, los que se crean en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, que establece en su Art. 38º que el Consejo Regional como organo normativo de Gobierno Regional, tiene la atribucion de aprobar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, y le corresponde administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 62º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es funcion del Gobierno Regional de Tumbes, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislacion vigente y el sistema de bienes nacionales; asi como de realizar actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; Que, por Ley Nº 26856, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 8 de septiembre de 1997, se dispone que "las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles. Y, se entiende como playa el area donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango mas una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la linea de alta marea. El ingreso y uso de las playas es libre, salvo en los casos senalados expresamente la ley"; Que, asi mismo, se dispone, que la MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros, a que se refiere el articulo primero de la Ley Nº 26856, siempre que exista continuidad geografica en toda esa zona; sera dedicada a playas publicas para el uso de la poblacion; y que ninguna autoridad podra, bajo responsabilidad, adjudicar terrenos o autorizar habilitaciones en la MORDAZA de dominio restringido que no hayan sido desafectados; Que, es de conocimiento publico, que a partir de la vigencia de la Ley Nº 26856, las Municipalidades Provinciales del departamento de Tumbes han adjudicado terrenos de la MORDAZA de dominio restringido para uso publico, las mismas que han sido encerradas o delimitadas, impidiendo en algunos casos, el acceso libre a dichas playas, bien MORDAZA a banistas, pescadores artesanales o deportistas; Que, asi mismo no se ha respetado la indicada MORDAZA legal, en lo que respecta a que "en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos riberenos y similares bajo propiedad publica o privada debe existir por lo menos a cada mil metros, una via de acceso que

permita el libre ingreso a las playas; permitiendo la entrada de vehiculos motorizados hasta por lo menos 250 metros de la linea de alta marea y un acceso peatonal hasta la playa"; Que, el Poder Ejecutivo no ha dictado normas complementarias necesarias para la aplicacion de la MORDAZA ante indicada; asi como no ha levantado el Catastro de terrenos Riberenos, ni mucho menos ha aprobado el Plan de Desarrollo MORDAZA de Zonas de Playa en todo el territorio nacional, que garantice la existencia de zonas de dominio restringido para uso de la poblacion, como lo dispone la primera disposicion final de la Ley Nº 26856; siendo necesario que el Gobierno Regional de Tumbes, pueda administrar, enajenar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion y velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes en aprovechamientos de las playas del litoral tumbesinos, declaradas bienes de uso publico, en beneficio de toda la comunidad; Que, ante la inseguridad juridica del derecho de propiedad del Estado y del Gobierno Regional; es viable y conveniente que se proceda a levantar un Catastro de Terrenos Riberenos de la Region Tumbes, cuya propiedad debe ser Inscrita como primera de dominio en los Registros Publicos de Tumbes a nombre del Gobierno Regional de Tumbes; y, dando oportunidad que las personas naturales y/o juridicas que hayan adquirido terrenos dentro de la MORDAZA de dominio restringido a entidades publicas y/o gobiernos locales cuyas transferencias de propiedad no han sido regularizadas e inscritas en los Registros Publicos de Tumbes, deben concederse un plazo determinado para su regularizacion y adecuacion a las normas legales contenidas en la Ley Nº 26856; Que, en sesion ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2003, el Consejo Regional de la Region Tumbes, mediante Acuerdo Regional Nº 138-2003/GR-REGION TUMBES-P-SCR, acordo aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto por el Consejero Regional de Tumbes MORDAZA A. MORDAZA Colan, sobre el cumplimiento de las normas que declaran que las playas del litoral son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, en Sesion de Consejo Regional de fecha 11 de diciembre del 2003, el Consejo Regional de la Region Tumbes mediante Acuerdo Regional Nº 306-2003/GR-REGION TUMBES-P-SCR, acordo ratificar el Acuerdo Regional Nº 138-2003/GR-REGION TUMBES-P-SCR; De conformidad con la Constitucion Politica del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902; En atencion a lo aprobado por el Consejo Regional de Tumbes, Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DISPONERSE el levantamiento de un Catastro de terrenos Riberenos de la Region Tumbes, a fin de determinar o establecer la MORDAZA de dominio restringido y uso de las Playas en el litoral de Tumbes e inscribirse en los Registros Publicos de Tumbes como primera de dominio y de propiedad del Gobierno Regional de Tumbes. Articulo Segundo.- CONCEDER un plazo de DOCE MESES, a partir de la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, a las personas naturales y/o juridicas que a partir del 8 de septiembre de 1997, hayan adquirido terrenos dentro de la MORDAZA de dominio restringido determinada por Ley Nº 26856 y cuya propiedad o transferencia no han sido inscrita en los Registros Publicos de Tumbes, para que procedan a la regularizacion respectiva, para cuyo efecto deben presentar los documentos que justifique el derecho de propiedad y adecuarse a las normas contenidas en la Ley Nº 26856. Articulo Tercero.- LOS ALCALDES DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES y DISTRITALES con jurisdiccion a las playas del litoral de Tumbes, en un plazo no mayor de tres meses, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, emitiran informes sobre los actos administrativos de transferencia de propiedad o de otorgamientos de posesion de terrenos en la MORDAZA de dominio restringido, a que se refiere la Ley Nº 26856, bajo responsabilidad administrativa, penal o civil. Articulo Cuarto.- La Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y las Municipalidades Provinciales y Distritales colindantes a las Playas del Litoral de Tumbes, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza regional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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