Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

Pag. 262536

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

1. Aviso Ecologico Aquel que se elabora con elementos organicos o inorganicos implantados en areas verdes libres y jardines. 2. Cartel (afiche) El anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera. 3. Cartelera Municipal La superficie colocada por las Municipalidades en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches) 4. Globo Aerostatico Anclado El elemento de esta naturaleza, que se sostiene unido a una superficie. 5. Letrero El elemento de una o mas caras, adosadas a la fachada. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones. 6. Calados o Letras Recortadas Son anuncios basados en letras o simbolos independientes entre si adosados a los paramentos de inmuebles sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7. Panel Simple Elementos que no muestran complejidad en su constitucion siendo de una sola cara sustentado en paramentos de inmuebles sin impedir que se distingue los elementos arquitectonicos del edificio. 8. Panel Monumental Requieren de una estructura especial que es construida de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones. 9. Toldos Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles o puestos de venta o de servicios en la via publica y que pueden tener impreso o adosados un anuncio en su parte frontal. 10. Aviso Escultorico Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. 11. Banderolas Modalidad de anuncios indicados sobre tela o material similar. Son provisionales. Articulo 7º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas, ubicacion, finalidad y temporalidad. I. Por sus caracteristicas tecnicas: 1. Variable Aquel en que el anuncio aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2. Luminoso Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios internos al mismo. 3. MORDAZA Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al mismo. 4. Simples Aquel cuya configuracion esta hecha de MORDAZA o acrilico u otro sin sistema de iluminacion. 5. Moviles Son aquellos que adicionalmente de sus caracteristicas de diseno, color, iluminacion realiza algun MORDAZA de movimiento por medios mecanicos eolicos, los elementos giratorios deberan tener una velocidad de hasta 1 r.p.m. de acuerdo a las dimensiones del aviso. II. Por su ubicacion: - Anuncios instalados en zonificacion comercial. - Anuncios instalados en zonificacion residencial. - Anuncios instalados en via publica. III. Por su finalidad: Comercial. Politicos. De servicios a la comunidad. Civicos y vecinales.

- Permanente (renovable cada ano). DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 8º.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se prohibe lo siguiente: 1.- La instalacion del anuncio MORDAZA de obtener la Licencia respectiva. 2.- La exhibicion de anuncios en fachadas sucias o sin tarrajeo, salvo los carteles de obra en las construcciones autorizadas por la Municipalidad. 3.- El pintado de murales en las fachadas de los predios a fin de no distorsionar el entorno MORDAZA, sea cual fuere el uso o giro al que se dedique. Unicamente se podra realizar murales diafanos, y en estricta coordinacion con la Municipalidad, en el caso de muros perimetricos de terrenos sin construir. 4.- La exhibicion de anuncios adheridos o colgados de las ventanas de locales educativos y locales comerciales en general. 5.- La instalacion de bombillas de luz alrededor del anuncio o cualquier otro trabajo artesanal que genere riesgo y desorden con relacion al entorno. 6.- Todo MORDAZA de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo de sonido, sea cual fuere la modalidad y la entidad de procedencia. La Municipalidad de La MORDAZA, queda facultada para el retiro y decomiso de las instalaciones que esten contraviniendo el presente articulo. 7.- Pegar o pintar anuncios o cualquier otro texto de publicidad exterior o de otra naturaleza en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas de los inmuebles, salvo los considerados en la presente Ordenanza. Incluye a los producidos por actos vandalicos. 8.- La instalacion dentro de las galerias o similares, caballetes u otros que obstruyan el libre MORDAZA peatonal. 9.- La publicidad exterior en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de establecimientos comerciales de servicio publico que se encuentren en los pisos superiores. Los establecimientos de servicio publico, como boticas o farmacias, estan exceptuadas de cumplir con el presente parrafo, en lo que respecta a las puertas y ventanas. 10.- La instalacion de anuncios cuya ubicacion se superponga y/o obstaculice la vision de otro u otros anuncios ya autorizados y que atenten contra la composicion general de lo existente y el ornato publico. 11.- La autorizacion de anuncios que atenten a la moral y las buenas costumbres. Articulo 9º.- Limitaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior en predios. Los elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y/o caracteristicas tecnicas en predios se instalaran tomando en cuenta las siguientes limitaciones: 1.- No se autorizara la instalacion de anuncios de presentar cambios sustanciales en sus dimensiones, asi como en las variaciones (intermitencia) de la intensidad de luz las que puedan producir molestias en la vecindad. 2.- No se autorizara la instalacion de anuncios que obstruyan la vision de los conductores de libre circulacion vial, asimismo aquellos que impidan la visibilidad de las senales de MORDAZA u otros de interes publico perturbando la atencion de los conductores. 3.- No se autorizara la instalacion de anuncios de incumplir con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. 4.- No se otorgara Certificado de control y verificacion de anuncios a aquellos que no se adecuen a la presente Ordenanza. 5.- Los establecimientos que tengan Certificados de autorizacion municipal para oficinas sin atencion al publico no podran instalar anuncios en sus fachadas solo se les permitira la instalacion de placas y/o letras recortadas (sin elementos de iluminacion). NORMAS TECNICAS Articulo 10º.- Los elementos de publicidad exterior pueden ser instalados en predios de dominio privado y en area publica los cuales deberan cumplir con las normas tecnicas de seguridad. Articulo 11º.- Los elementos de publicidad exterior iluminados y luminosos, deben cumplir con las normas de seguridad de instalaciones electricas, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico y de acometida subterranea. PUBLICIDAD EN PREDIOS Articulo 12º.- Anuncios instalados en predios de zonificacion comercial. Estos anuncios se ubicaran frente a

IV. Por su Temporalidad: - Eventualidades y temporales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.