Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

Calificacion Evaluacion Previa Silencio Administrativo positivo Departamento de Tramite Documentario Jefe del Departamento de Reclamaciones (Admisibilidad) Silencio Administrativo negativo Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad que aprueba o desaprueba el tramite Tribunal Fiscal Autoridad que resuelve el recurso impugnativo



Procedimiento

Requisitos

Derecho de Pago % UIT / 1 Base Legal Gratuito TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF 19/08/1999

Fecha de publicacion en El Peruano

Automatico

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

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Recurso de apelacion de resolucion que resuelve recurso de reclamacion /6

1. Escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o representante te legal, debidamente autorizado por letrado. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT. 4. Acreditar el pago de la deuda no apelada. 5. En el caso de extemporaneidad: Acreditar el pago de la totalidad de la deuda o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (06) meses posteriores a la fecha de interposicion del recurso. Gratuito TUO del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99-EF 19/08/1999 Departamento de Tramite Documentario Jefe del Departamento de Reclamaciones

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Recurso de apelacion de denegatoria de compensacion y/o prescripcion./6

1. Escrito fundamentado, firmado por el contribuyente o representante legal, debidamente autorizado por letrado. 2. Exhibicion del documento de identidad del contribuyente o de su representante de ser el caso, y MORDAZA de MORDAZA simple del mismo. 3. En el caso de representacion, debera acreditar la misma, mediante poder con documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT. 4. Documento publico que acredite la representacion o con firma legalizada notarialmente o por Fedatario del SAT. 0.6450% (por cada papeleta de infraccion) Ordenanza Nº 104-MML 04/03/1997 D.S. Nº 12-95-MTC 18/07/1995 X (30 dias habiles)

Tribunal Fiscal

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NORMAS LEGALES
MORDAZA

Departamento de Tramite Documentario

Jefe del Departamento de Reclamaciones

D.S. Nº 17-94-MTC 18/06/1994 Ordenanza Nº318 09/04/2001

Recursos Impugnativos 7.1 Reconsideracion 1. Escrito dirigido al Jefe de Division de Multas, independiente por (contra Infracciones al Reglamento del Servicio cada papeleta de infraccion, debidamente fundamentado, Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano consignando lo siguiente: de Pasajeros en Omnibus y el Reglamento a) Nombre y apellidos o razon social, numero de documento de General de Infracciones de Transito) identidad o numero de RUC, domicilio del recurrente y del representante, de ser el caso. b) Peticion concretamente expresada senalando el acto administrativo que se impugna: numero de papeleta de infraccion u otra resolucion. c) Firma del recurrente o representante legal. d) Firma del abogado.

2. En el caso de representacion se requiere,segun corresponda, lo siguiente: Ordenanza Nº 351 11/01/2002

b)

c)

3.

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a) b)

que acredite la calidad del representante, formalizado mediante designacion de persona cierta en el mismo escrito o acreditado con una carta poder con firma del administrado. Si el escrito es firmado por el representante, debera acreditar la representacion con carta poder firmada por el administrado. Si el administrado es una persona juridica: MORDAZA legalizada notarialmente o certificada por Fedatario del SAT del poder. Adjuntar MORDAZA legalizada por notario o certificada por fedatario del SAT de los documentos que acrediten el legitimo interes del recurrente, conforme corresponda. Conductor: Licencia de conducir. Propietario: tarjeta de propiedad del vehiculo, contrato de compraventa o cualquier otro documento que acredite la propiedad del

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