Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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27796, deberan contar con una evaluacion financiera, legal y tecnica que sustente el pronunciamiento final de la DNT. Las evaluaciones MORDAZA indicadas deberan efectuarse al MORDAZA de lo establecido en la Ley, en su reglamento asi como en las Directivas de obligatorio cumplimiento que resulten aplicables. Articulo 4º.- De los plazos El plazo para la resolucion de las solicitudes de Autorizacion Expresa y Renovacion, no podra exceder de noventa (90) dias habiles de la fecha de MORDAZA de la solicitud. El computo de dicho plazo se interrumpira a partir de la fecha de notificacion de las observaciones a la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. Articulo 5º.- Del control de los plazos El control de los plazos de resolucion se realizara mediante Cuadernos de Cargos y el uso de "Hoja de Ruta". El personal administrativo estara a cargo del foliado y archivo de los expedientes asi como del control de los instrumentos MORDAZA indicados, debiendo en su oportunidad ingresar en la base de datos la informacion que se considere necesaria. Articulo 6º.- De la suscripcion de los informes Todos los requerimientos e informes que obran en los expedientes de Autorizacion Expresa, renovacion y/o adecuacion a la Ley Nº 27153, deberan contar con el sustento juridico, tecnico y/o financiero necesarios y estar suscritos por el personal a cargo de cada evaluacion, bajo responsabilidad. Articulo 7º.- Del proyecto de resolucion Las Resoluciones que concedan o denieguen una autorizacion de explotacion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas deberan contar con el visto del Subdirector de Autorizacion y Registro y del Director de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas. Una vez que el proyecto de resolucion MORDAZA sido visado por los funcionarios MORDAZA indicados, este debera ser elevado a la DNT para los efectos de Ley. Capitulo II De las solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 Articulo 8º.- Medios probatorios Los medios probatorios que los solicitantes de una autorizacion provisional de adecuacion utilicen al MORDAZA de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, a fin de acreditar que al 27.7.2002 venian explotando maquinas tragamonedas y/o juegos de casino seran evaluados y merituados por la DNT en cada caso en particular. De presentarse las declaraciones juradas del Impuesto a los Juegos via regularizacion, el solicitante debera adjuntar una declaracion jurada en la que se deje MORDAZA que venian explotando maquinas tragamonedas con anterioridad al 27.7.2002 asi como algun otro medio de prueba con el que se acredite dicha situacion. En todos los casos y sin perjuicio de la determinacion de la obligacion tributaria que realice la SUNAT, las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Juegos deberan consignar una base imponible que acredite la explotacion efectiva de maquinas tragamonedas. Articulo 9º.- De los procedimientos aplicables En la evaluacion de las solicitudes de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, resultara aplicable las normas que regulan el procedimiento de Autorizacion Expresa, incluyendo la evaluacion tecnica y financiera asi como la MORDAZA de la garantia a que se refiere el articulo 19º del citado cuerpo legal. Asimismo, les resultara aplicable el procedimiento previsto para la modificacion de la autorizacion expresa, regulado en el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el MORDAZA del MINCETUR, segun corresponda. Capitulo III Procedimiento de Control y Fiscalizacion Articulo 10º.- Del control y fiscalizacion de los requisitos de seguridad de las MORDAZA de juego De verificarse el incumplimiento de los requisitos de seguridad del establecimiento en donde se exploten jue-

gos de casino o maquinas tragamonedas, la DNT cursara comunicacion al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) asi como a la autoridad municipal correspondiente para los fines respectivos. Articulo 11º.- De las sanciones aplicables a las empresas cuyas solicitudes de adecuacion o renovacion fueron denegadas por la Direccion Nacional de Turismo A las empresas titulares de MORDAZA de juego cuyas solicitudes de autorizacion expresa, adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, o de renovacion de la autorizacion concedida, fueron denegadas por la DNT, les resultara aplicable las sanciones de clausura de establecimiento y comiso de maquinas tragamonedas, segun lo establecido en los articulos 45º y siguientes del cuerpo legal MORDAZA indicado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Requisito para los procedimientos de autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas y modificacion de la autorizacion concedida Al MORDAZA de lo establecido en el literal p) del articulo 14º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, precisese que en los procedimientos relacionados con la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura y modificacion de la autorizacion concedida, los solicitantes deberan cumplir con adjuntar a su solicitud MORDAZA del comprobante de pago con el que se acredite el costo y la fecha de adquisicion de las mismas. Segunda.- Transferencias de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura En el procedimiento de evaluacion de las solicitudes de Autorizacion Expresa, Renovacion y Adecuacion a la Ley Nº 27153, asi como en el procedimiento de modificacion de la autorizacion de explotacion concedida, segun corresponda, sera necesario que las personas naturales o juridicas que transfieran a favor de la solicitante maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura en propiedad o en uso, se encuentren inscritas en el Registro de Comercializadores de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de la DNT. Tercera.- Plazo para la inscripcion en el Registro de Representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas Para efecto de lo establecido en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los representantes en el MORDAZA de fabricantes internacionales de maquinas tragamonedas tienen un plazo de quince (15) dias habiles para cumplir con la inscripcion a que se refiere el mencionado articulo, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Directiva, bajo apercibimiento de encontrarse impedidos de solicitar ante la DNT la Autorizacion y Registro (homologacion) de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura del fabricante internacional. Cuarta.- De la tramitacion de los procedimientos de renovacion como adecuacion a la Ley Cuando de la evaluacion de una solicitud de renovacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en bingos o discotecas se determine la inobservancia de la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la DNT tramitara dicho procedimiento como uno de adecuacion a la Ley, segun corresponda, debiendo el solicitante acreditar cualquiera de las excepciones establecidas al cumplimiento de la referida distancia previstas en el Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR. 03235

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica a militares del Comando Sur de EE.UU. para participar en el Ejercicio de Capacitacion en Destreza Medica Humanitaria
RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2004-DE/SG
MORDAZA, 16 de febrero de 2004

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