Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, que consta de tres (3) Titulos, cuatro (4) Capitulos, sesentinueve (69) articulos, y una (1) Disposicion Final; que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial para su difusion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03405

Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03406

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Dictan normas a fin de completar el numero de miembros del Consejo Regional en casos de vacancia del Presidente Regional
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 025-2004-JNE

Aprueban Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2004-CE-PJ
MORDAZA, 5 de febrero del 2004 VISTO: El proyecto de Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz, elaborado por la Comision integrada por los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de junio del 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28035 que modifica diversos articulos de la Ley Nº 27539, "Ley de Eleccion de los Jueces de Paz en el territorio de la Republica". La MORDAZA modificatoria establece que el procedimiento de eleccion de Jueces de Paz se llevara a cabo en dos etapas a iniciarse, la primera, en el ano 2004 para aquellos juzgados de paz cuyos limites territoriales coincidan con el ambito distrital politico, asi como en los Juzgados de Paz ubicados en las Comunidades Campesinas y Nativas; mientras que la MORDAZA etapa se ejecutara dentro de los tres anos siguientes mediante un MORDAZA continuo y progresivo a aplicarse en aquellos juzgados que completen la demarcacion territorial y cuenten con el Padron Electoral a nivel de subdistrito que elaborara la RENIEC; Que, el articulo MORDAZA de la Ley Nº 28035 incorpora la Sexta Disposicion Transitoria a la Ley Nº 27539 senalando que el Poder Judicial dictara las normas complementarias que permitan el debido funcionamiento de los Juzgados de Paz que no cuenten con Jueces o accesitarios, con la finalidad que continuen operativos y no se deje de administrar justicia; Que, el articulo 82º, inciso 26) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, faculta a este Organo de Gobierno a adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, y del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento Transitorio de Designacion de Jueces de Paz, que consta de cinco (5) Capitulos, veintiocho (28) articulos, cinco (5) Disposiciones Finales y Derogatorias, y dos (2) anexos; que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Cortes

MORDAZA, 12 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que el numero legal de miembros del Consejo Regional, esta constituido por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada region con un minimo de 7 y un MORDAZA de 25, elegidos por sufragio directo por un periodo de 4 anos; conforme lo dispone el articulo 11º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Que al ser vacado el Presidente Regional, el Vicepresidente asume dicho cargo, generando que el numero legal de miembros del Consejo Regional este incompleto; Que el articulo 30º de la Ley Nº 27867, dispone que el procedimiento a seguir en casos de vacancia simultanea del Presidente y Vicepresidente Regional, siendo aplicable por analogia para completar el numero legal de miembros del Consejo Regional; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- En los casos de vacancia del Presidente del Consejo Regional, correspondera al Vicepresidente Regional reemplazarlo en el cargo con las atribuciones, deberes y derechos del primero, conforme a ley. Articulo Segundo.- A efecto de completar el numero legal de miembros del Consejo Regional y otorgar la respectiva credencial al accesitario, se observara el siguiente procedimiento: 1) El cargo de Vicepresidente Regional sera desempenado por el Consejero elegido por el Consejo Regional entre sus miembros habiles, en sesion extraordinaria. 2) Designado el MORDAZA Vicepresidente, se comunicara de su resultado al MORDAZA Nacional de Elecciones, acompanando la MORDAZA certificada del acta de la sesion extraordinaria en la que conste la eleccion del Vicepresidente Regional. 3) El MORDAZA Nacional de Elecciones expedira al Vicepresidente elegido, la credencial que le corresponde por el MORDAZA cargo; y, convocara al accesitario que reemplazara, en el cargo dejado por aquel y que represente a la misma provincia que deja vacante; a quien el MORDAZA Nacional de Elecciones igualmente le expedira la respectiva credencial. Articulo Segundo.- En caso de declararse la vacancia del cargo del Vicepresidente Regional, correspondera

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