Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 262469

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 262-2003-MTC/ 12 y de conformidad con el articulo 7º del citado Reglamento, la Direccion General de Aeronautica Civil puso en conocimiento del publico los proyectos sujetos a aprobacion o modificacion de las RAPs, con una antelacion de 15 dias calendario; Que, como consecuencia de la primera pre-publicacion se han efectuado significativas correcciones al proyecto inicial, por lo que en cumplimiento con el parrafo 11.47 (c), de la RAP 11, debe reiniciarse el MORDAZA de pre-publicacion con el MORDAZA texto; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru; Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la difusion del proyecto de modificacion de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, por el termino de 15 dias calendario, correspondiendo a la Revision Nº 16 que se senalan a continuacion, cuyos textos contienen las modificaciones resultantes del MORDAZA de consulta correspondiente a la primera publicacion y se encuentran a disposicion del publico en el Website de la Direccion General de Aeronautica Civil, remitiendo sus sugerencias al Departamento de Normatividad, Procedimientos y Publicaciones al que se puede acceder en: dgacnormatividad@mtc.gob.pe RAP Nº 21 RAP Nº 61 RAP Nº 63 RAP Nº 65 RAP Nº 67 RAP Nº 91 RAP Nº 103 RAP Nº 107 RAP Nº 108 Procedimientos Generales de Elaboracion Normativa; Certificacion: Pilotos e Instructores de Vuelo; Licencias de Tripulantes de Vuelo y otros que no MORDAZA Pilotos; Certificacion: Personal Tecnico Aeronautico no Tripulante; Normas Medicas y Certificacion; Reglamento de Vuelo y Operaciones; Regulaciones para la Operacion de Aviones Ultralivianos(UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM) Seguridad Aeroportuaria; Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviacion para Explotadores Aereos y Operadores bajo las RAP 91, 133,137 y 142; Mercancias Peligrosas y Transporte de Animales Vivos; Servicios Especializados Aeroportuarios; Transporte Aereo de Carga Certificacion y Requisitos de Operacion para el Transporte Aereo Nacional e Internacional; Operaciones de Transpor tadores Extranjeros en el Peru y Operadores en el Extranjero con Aeronaves de Matricula Peruana; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo Turistico y de Observacion; Explotadores de Servicio de Transporte Aereo no Regular y Operacion Commuter; Operaciones de Aeronaves Agricolas; Certificacion de Aerodromos; Escuela de Pilotos; Licencia de Instructor de Tierra; Escuela de Tripulantes Auxiliares; Talleres de Mantenimiento Aeronautico; y, Centros de Instruccion de Tecnicos en Mantenimiento (CITM).

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten sala mixta en Sala Especializada en lo Civil y crean la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 012-2004-CE-PJ
MORDAZA, 3 de febrero del 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1427-2003-P-CSJSM/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, y el Informe Nº 089-2003-SEP-GP-GG/PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA solicita a este Organo de Gobierno la designacion de un Vocal Superior adicional, a fin de que con los senores Vocales Superiores que desempenan funcion jurisdiccional permita la conformacion de dos MORDAZA en la sede de Corte: una Civil y otra Penal; Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, se fundamenta en la elevada carga procesal de la actual Sala Mixta incrementada por el cumplimiento de la itinerancia que realiza mensualmente a las provincias que comprenden dicho Distrito Judicial; argumentando, asimismo, que la conformacion de los citados Organos Jurisdiccionales, salvo la ampliacion de la plaza solicitada de Vocal Superior no originara mayor gasto dado que se cuenta con infraestructura y mobiliario adecuado, y tampoco se requerira de personal auxiliar adicional; Que, al respecto, es menester precisar que mediante Resolucion Administrativa Nº 042-2001-CE-PJ, expedida con arreglo a lo prescrito en el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, este Organo de Gobierno dispuso que a partir del 2 de enero del 2002, las MORDAZA Superiores en el ambito nacional deben estar conformadas por tres (3) Vocales Superiores; Que, en tal sentido, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, cuenta con plaza de Vocal Superior Supernumerario, adicional a las tres que conforman el mencionado Colegiado, la misma que por razones de servicio puede ser trasladada a la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, a efectos de conformar las dos MORDAZA solicitadas con tres Vocales Superiores cada una; lo que permitira hacer frente a la dificil situacion producida en dicha Corte Superior de Justicia debido al incremento de la carga procesal; todo ello sin irrogar mayores gastos al Poder Judicial; Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, esta facultado para crear y suprimir Organos Jurisdiccionales, entre ellos MORDAZA de Cortes Superiores, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas cuarentiseis a cuarentiocho, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:

RAP Nº 110 RAP Nº 111 RAP Nº 112 RAP Nº 121 RAP Nº 129

RAP Nº 131 RAP Nº 135 RAP RAP RAP RAP RAP RAP RAP Nº 137 Nº 139 Nº 141 Nº 143 Nº 144 Nº 145 Nº 147

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 03299

Articulo Primero.- Convertir la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA en Sala Especializada en lo Civil, con competencia en materia civil, constitucional, contencioso administrativo, de familia y otros afines, que funcionara en la Sede de la mencionada Corte Superior.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.