Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

19º del RGIS, que es calificada como grave. La infraccion grave tiene como limite minimo de multa cincuenta y un (51) UIT y como limite MORDAZA ciento cincuenta (150) UIT. Sin embargo, el 2 de febrero de 2001 se publico el Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante Reglamento General de OSIPTEL), que dispone en el articulo 103º un MORDAZA rango cuantitativo de multa no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, para quien sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga. Es decir, el MORDAZA rango cuantitativo de multa establecido en el Reglamento General de OSIPTEL para incumplimientos de entrega de informacion es menor al dispuesto para infracciones graves por el articulo 25º de la Ley Nº 27336. En consecuencia, la escala de multa aplicable es no menor de una (1) UIT ni mayor de cien (100) UIT, por ser la escala de multas mas favorable al administrado, habiendose optado por imponer como sancion una multa ascendente a (1) UIT . En tal sentido, no se entienden las razones por las que la EMPRESA OPERADORA considera que la sancion impuesta contravenga el MORDAZA de razonabilidad, siendo que, en atencion a las caracteristicas del caso, se ha optado en la resolucion apelada por imponer el monto menor de multa considerado en la normativa vigente. 2.5. Procedimiento Sancionador El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 048-2001CD, y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, de lo que se concluye que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. En aplicacion a las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 193; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar el acto administrativo contenido en la Resolucion Nº 450-2002-GG/OSIPTEL, en atencion a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa y Servicio al Usuario la publicacion y notificacion de la presente resolucion a la empresa TELEFONICA del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 03306

de resolucion que resuelve la solicitud de rectificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL; presentada por la empresa Rural Telecom S.A.C. - en adelante Rural Telecom - con fecha 29 de enero de 2004. CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver la solicitud de rectificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL presentada por Rural Telecom. II. ANTECEDENTES: Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 17 de diciembre de 2003, OSIPTEL dicto el Mandato de Interconexion mediante el cual se establecieron las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar: (i) La red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos, en zonas urbanas, de Telefonica del Peru S.A.A. - en adelante Telefonica - y la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos, en areas rurales de Rural Telecom. (ii) La red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en zonas urbanas de Telefonica y la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados, en areas rurales de Rural Telecom. En el Anexo 1 - Condiciones Economicas del Mandato de Interconexion se establecio que el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional, por minuto, asciende a US$ 0,71510. Mediante Comunicacion GG-0027-2004 recibida con fecha 29 de enero de 2004, Rural Telecom solicito la rectificacion del cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional en la medida que se ha establecido un cargo diferente al cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto establecido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL. III. ANALISIS DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACION Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0622000-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2000, OSIPTEL establecio el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto para el transporte conmutado de larga distancia con todos los servicios publicos de telecomunicaciones. Asi el articulo 2º de la referida resolucion establece que este cargo sera de US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En las Condiciones Economicas del Mandato de Interconexion se ha establecido que el valor de este cargo asciende a US$ 0,71510. En ese sentido, de la revision del cargo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL (US$ 0,07151) y el establecido en el Mandato de Interconexion (US$ 0,71510), se advierte que se ha producido un error material al no haber incluido el monto que correspondia. El articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decision. Conforme a lo dispuesto en el citado articulo corresponde que se rectifique la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL, estableciendo que el monto correcto del cargo de interconexion por minuto para el transporte conmutado de larga distancia con todos los servicios publicos de telecomunicaciones asciende a US$ 0,07151, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Esta rectificacion de acto administrativo tiene efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003-CD/OSIPTEL y no constituye una alteracion del contenido de la referida resolucion ni modifica el sentido de la decision. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 193;

Rectifican la Res. Nº 112-2003-CD/ OSIPTEL en el extremo relativo al cargo de interconexion por minuto para transporte conmutado de larga distancia con servicios publicos de telecomunicaciones
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2004-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de febrero de 2004 EXPEDIENTE Nº : 00001-2002-CD/GPR/MI MATERIA : Rectificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 112-2003CD/OSIPTEL. ADMINISTRADOS: Rural Telecom S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: el Informe Nº 009-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto

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