Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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a) Elaboracion, envasado y manipulacion de comidas preparadas para venta, suministro y servicio directo al consumidor o a la colectividad, tales como panaderias, restaurantes, pollerias, chifas, dulcerias, juguerias cafeterias, emolienteros, y similares. b) Venta de productos de origen animal o vegetal, tales como carnicerias, pescaderias, avicolas, fruterias, verduleria y similares. c) Aquellas otras que puedan calificarse como de mayor riesgo por la autoridad sanitaria competente, segun datos epidemiologicos, cientificos o tecnicos. d) En cualquier caso, la autoridad sanitaria competente tendra en cuenta el Codigo de Principios Generales de Higiene (CPGH) para los establecimientos del sector alimentario MANIPULADORES DE MENOR RIESGO Los manipuladores de alimentos cuyas practicas de manipulacion pueden ser determinantes en relacion con la seguridad y salubridad de los alimentos. Se consideraran manipuladores de menor riesgo a los dedicados a las siguientes actividades: a) Venta de productos perecibles al por menor sin envasar, tales como bodegas almacenes o depositos de alimentos, transporte al por mayor o menor de alimentos. b) Otras que puedan calificarse como de menor riesgo por la Autoridad Sanitaria competente. AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE Direccion General de Salud DIGESA I CALLAO, entidad del Ministerio de Salud. AUTORIDAD SANITARIA MUNICIPAL Division de Sanidad, organo administrativo sanitario municipal encargado de brindar asesoria en materia de salud e higiene. AUTORIDAD MUNICIPAL Division de Policia Municipal, organo administrativo municipal competente para la aplicacion de las sanciones administrativas. CARNE DE SANIDAD Documento otorgado por la autoridad sanitaria municipal que acredita el buen estado de salud de la persona que tiene atencion con el publico y/o manipulando alimentos, sin excepcion alguna. CERTIFICADO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS Documento otorgado por la autoridad sanitaria municipal que se extiende a los manipuladores de alimentos de consumo humano directo que MORDAZA aprobado la capacitacion municipal. CONTROL SANITARIO Para efectos de aplicacion de la presente MORDAZA abarcara las siguientes fases: emision del carne de sanidad, supervision y sancion. Articulo 3º.- REQUISITOS DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS 1. Los manipuladores de alimentos deberan: a) Recibir formacion en higiene alimentaria, segun lo previsto en el articulo 4º. b) Cumplir las normas de higiene en cuanto a actitudes, habitos y comportamiento. c) Conocer y cumplir las instrucciones de trabajo establecidas por la empresa para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos. d) Mantener un grado elevado de aseo personal, llevar una vestimenta limpia y de uso exclusivo y utilizar, cuando proceda, ropa protectora cubre MORDAZA y calzado adecuado. e) Cubrirse los cortes y las heridas con vendajes impermeables apropiados. f) Lavarse las manos con agua caliente y jabon o desinfectante adecuado, MORDAZA veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre MORDAZA de incorporarse a su puesto, despues de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas a su cometido especifico. g) Portar carne de sanidad en un lugar visible. 2. Igualmente, durante el ejercicio de la actividad, los manipuladores no podran: a) Fumar, masticar goma de mascar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni rea-

lizar cualquier otra actividad que pueda ser causa de contaminacion de los alimentos. b) Llevar puestos efectos personales que puedan entrar en contacto directo con los alimentos como anillos, pulseras, relojes u otros en el MORDAZA manual culinario. 3. Cualquier persona que padezca una enfermedad de transmision alimentaria o que este afectada, entre otras patologias, de infecciones cutaneas o diarrea, que puedan causar la contaminacion directa o indirecta de los alimentos con microorganismos patogenos, deberan informar sobre la enfermedad o sus sintomas al responsable del establecimiento, con la finalidad de valorar conjuntamente la necesidad de someterse a un examen medico y tratamiento. Las personas de las que el responsable del establecimiento sepa o tenga indicios razonables de que se encuentran en las condiciones referidas en el parrafo anterior, deberan comunicar tal situacion a la autoridad sanitaria municipal o a la autoridad sanitaria competente. Articulo 4º.- FORMACION CONTINUADA DE LOS MANIPULADORES 1. Las empresas del sector alimentario garantizaran que los manipuladores de alimentos dispongan de una formacion adecuada e higiene de los alimentos de acuerdo a su actividad laboral. 2. La formacion y supervision de los manipuladores de alimentos, estaran relacionadas con la tarea que realizan y con los riesgos que conllevan sus actividades para seguridad alimentaria. 3. Los programas de formacion se deberan desarrollar y, en su caso, impartir por la autoridad sanitaria competente en coordinacion con la autoridad sanitaria municipal. 4. La autoridad sanitaria municipal, cuando lo considere necesario, podra desarrollar e impartir los programas de formacion e higiene alimentaria. Estos programas tendran caracter permanente o periodico, dependiendo del MORDAZA de formacion impartida. Articulo 5º.- CONTROL Y SUPERVISION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, la autoridad sanitaria municipal verificara, mediante constatacion el cumplimiento de las practicas correctas de higiene, que los manipuladores de alimentos aplican con los conocimientos adquiridos. 2. Los responsables de las empresas del sector alimentario deberan disponer de la documentacion que demuestre los tipos de programas de formacion impartidos a sus manipuladores, la periodicidad con que los realiza, en su caso, y la supervision de las practicas de manipulacion. 3. En el caso de incumplimiento de las practicas correctas de higiene por parte del manipulador, la autoridad sanitaria conjuntamente con la policia municipal podra adoptar las medidas que correspondan para garantizar la seguridad y salubridad de los alimentos. Articulo 6º.- EXAMENES MEDICOS En situaciones de caracter extraordinario y sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposiciones complementarias de aplicacion, las autoridades sanitarias competentes podran exigir la realizacion de cuantos examenes medicos y pruebas analiticas consideren oportunas para proteger la salud de los consumidores. Articulo 7º.- ACREDITACION DE LA FORMACION SANITARIA A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 5º, la entidad sanitaria municipal acreditara el aprovechamiento de la formacion recibida por los manipuladores de alimentos durante los cursos de formacion en higiene alimentaria mediante la expedicion de certificados. Articulo 8º.- CARNE DE SANIDAD El carne de sanidad sera expedido por la autoridad sanitaria municipal y sera valido en todo el territorio nacional. Llevara inscrito, como minimo, el nombre y los apellidos del manipulador, su numero de documento nacional de identidad y la actividad a la que se dedique. Se establece la obligatoriedad en la jurisdiccion de La MORDAZA, de portar como documento personal e intransferible al carne de sanidad, para todas aquellas personas que brinden atencion al publico y/o manipulen alimentos, sin excepcion alguna.

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