Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004 "ANEXO II: DEFINICIONES

Que, por otro lado, la redaccion del primer parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos ha venido suscitando confusiones en los Registradores del Registro de Propiedad Vehicular al momento de calificar las solicitudes de inmatriculacion de vehiculos nuevos, por lo que resulta necesario modificarlo con una redaccion mas comprensible; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nºs. 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense el numeral 11.2 del articulo 14º; el ultimo parrafo del articulo 19º; el MORDAZA parrafo del articulo 28º; el articulo 43º; la Novena Disposicion Complementaria y el primer parrafo de la Decimo Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 14º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos de las categorias M y N (....) 11.2. Herramientas para cambiar la MORDAZA (gata completa que soporte al menos el 30% del peso MORDAZA del vehiculo y llave de ruedas), con excepcion de aquellos vehiculos que tengan sistemas alternativos como los indicados en el numeral 11.1. (....)" "Articulo 19º.- Requisitos tecnicos adicionales para los vehiculos destinados y autorizados al transporte de Mercancias Peligrosas. (....) Los vehiculos de la categoria N3 que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, transporten mercancias peligrosas, deberan cumplir con los requisitos senalados en los numerales 8 y 9, respectivamente, a partir del 1 de enero del 2010. Del mismo modo, los vehiculos de la categoria O4 que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, transporten mercancias peligrosas, deberan cumplir con los requisitos senalados en el numeral 2 a partir del 1 de enero de 2010." "Articulo 28º.- Modificacion vehicular (....) La modificacion de un vehiculo de la Categoria M3 que incremente el peso MORDAZA vehicular mediante el cambio de su formula rodante, requerira, ademas del Certificado de Conformidad de Modificacion, la autorizacion del fabricante original del vehiculo o de su representante autorizado en el Peru, requisito que sera exigible a partir del 15 de marzo de 2004. (....)" "Articulo 43º.- Transporte de mercancias especiales El transporte de mercancias especiales requiere autorizacion previa emitida por la autoridad competente, de acuerdo al procedimiento establecido para dicho caso." "Novena Disposicion Complementaria.- A partir del 1 de enero de 2005 no se permitira la circulacion de los vehiculos de la configuracion T2S3 y C4 sin eje direccional posterior, siempre que dichos vehiculos hubieren ingresado al Sistema Nacional de Transporte Terrestre con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, lo cual sera acreditado con la respectiva Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular." "Decimo Sexta Disposicion Complementaria.- En tanto se implemente lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo VI, se debe presentar a SUNAT, en reemplazo del Numero de Registro de Homologacion, una Declaracion Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Peru en la que se indique las caracteristicas registrables y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de Contaminacion Vehicular. Tratandose de vehiculos de fabricacion nacional, dicha declaracion sera presentada al Registro de Propiedad Vehicular. (....)." Articulo 2º.- Modifiquense el numeral 7) y el primer parrafo del numeral 31) del Anexo II; las llamadas (4) y (6) al pie del Cuadro "Categorias M y N" del numeral 1 y el numeral 13 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehiculos, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

(....) 7). Camion.- Vehiculo automotor de la Categoria N2 o N3, destinado exclusivamente para el transporte de mercancias, con un peso MORDAZA vehicular mayor a 3500 kg. Debe incluir una carroceria o estructura portante. (....) 31). Omnibus .- Vehiculo motorizado de la categoria M3, con un peso MORDAZA vehicular mayor a 5000 kgs..Pueden ser: (....)".

"ANEXO III: REQUISITOS TECNICOS VEHICULARES
1. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SENALIZACION OPTICA (....) Categorias M y N: (....) (4) Su accionamiento debe ser posible unicamente luego que las luces bajas MORDAZA activadas. (....) (6) Su accionamiento debe ser posible unicamente luego que las luces altas MORDAZA activadas. (....) 13. SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE ESCOLAR Los vehiculos que se destinen al servicio de transporte escolar deben de cumplir con los requerimientos del cuadro siguiente:
Puertas de Servicio(1) CATEGORIA Cantidad Medidas minima minimas M2 M3 (1) (2) (3) (....)." 1
(2)

Salidas de Emergencia Cantidad minima 2
(3)

Medidas minimas Ancho: 400 mm. Area: 0,32 m2 Ancho: 500 mm Area: 0,50 m2

Ancho: 600 mm Ancho: 600 mm

1(2)

3(3)

Deben contar con asideros. Ubicadas en el lado derecho del vehiculo. Provistas de sistema de apertura.

Articulo 3º.- Incorporese al numeral 4 del Anexo III y al acapite 2 del numeral 6 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehiculos, lo siguiente: "ANEXO III : REQUISITOS TECNICOS VEHICULARES (....) 4. FORMULA RODANTE (....)

(....)"

"ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS (....) 6. MEDIDAS VEHICULARES (....) 2 : Altura maxima: · Vehiculos de la categoria O en general (....)"

4,10 m

Articulo 4º.- Precisese que los plazos establecidos en la Tercera, MORDAZA, Sexta y Vigesima Octava Disposiciones Complementarias del Reglamento Nacional de Vehiculos se refieren a los vehiculos que operan dentro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, de manera tal que los requisitos referidos en dichas disposiciones complementarias son exigibles para la inmatriculacion de vehiculos nuevos y usados desde la fecha de vigencia del citado Reglamento.

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