Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Articulo 19º.-

NORMAS LEGALES
Articulo 23º.-

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

Caracteristicas tecnicas de las banderolas comerciales o residenciales: Las banderolas deberan reunir las siguientes condiciones de diseno: 1. Deben necesariamente ser vertical, confeccionadas en material sintetico, MORDAZA, plastificado u otro a fin de garantizar su conservacion. Solo si estuviera expuesta por un periodo corto podra ser de tela de bramante. 2. La estructura de sujecion de una banderola debera ser firme y solida la que se adornara a la pared de la edificacion con la debida condicion de seguridad. Podra ser confeccionada en MORDAZA o aluminio. 3. El extremo inferior de la banderola debera guardar una varilla de metal para mantener la banderola recta, firme y bien presentada. 4. La banderola, en toda su extension debera contar con incisiones o cortes semicirculares de aproximadamente 5cm. de diametro para permitir el paso del aire y evitar la turbulencia. Estas ranuras deberan abrirse hacia abajo. Se recomienda una distancia de 40 cm. de separacion entre ellas. 5. La banderola debera ser dimensionada armonicamente, debiendo ocupar un MORDAZA aproximado de ¼ de la superficie de la elevacion en la que se encuentra instalada. Para las edificaciones de MORDAZA dimensiones es posible la instalacion de mas de una banderola en la fachada, las que deberan ser obligatoriamente del mismo tamano y guardar el respectivo lineamiento. No se autoriza la instalacion de mas de una banderola en una fachada o cara del edificio, con excepcion de los locales de MORDAZA dimensiones. 6. El color de fondo de una banderola no debera ser contrastante recomendandose el uso de MORDAZA que armonicen con los MORDAZA de la fachada. No se permitira una banderola de MORDAZA brillantes. De exhibirse mas de una banderola en la fachada de un predio, estas deberan obligatoriamente combinar entre si sus MORDAZA con MORDAZA, recomendandose que sea cada una de color entero. Articulo 20º.GLOBOS: Los anuncios comprendidos dentro de una tipologia de globos podran instalarse adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonificacion comercial a partir de C-2, siempre y cuando se observe que la superficie de la edificacion asi como el entorno de esta que no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en visibilidad.Los globos aerostaticos instalados en los primeros niveles de una edificacion deberan tener MORDAZA discretos, a partir del MORDAZA nivel podran ser confeccionados con materiales de MORDAZA fosforescente. Articulo 21º.TOLDOS: El anuncio en toldo debera ser impuesto en la superficie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales. La ubicacion de los toldos debera ser adosada a la fachada.La altura del toldo en todos los casos debera considerarse como minima a 1.80 m. respecto al nivel del suelo o vereda y una altura MORDAZA de 1.20 en su estructura, a fin de no interferir con los niveles superiores.Los MORDAZA del toldo deberan armonizar con los de la fachada de la edificacion. Deben evitarse MORDAZA fuertes o contrastantes en el caso de toldos de color entero tales son MORDAZA, rojos, azulinos.Los anuncios deberan ser impresos en tonos armonicos. ANUNCIOS EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Articulo 22º.Anuncios en predio frente a avenidas: Deben ser adosadas a la fachada en el primer nivel de la edificacion.Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. Dimensiones: En todos los casos el anuncio debera sobrepasas la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70m. Colores: El anuncio debera contar con tonalidades de baja intensidad. Las letras de la leyenda deben ser esteticas y bien proporcionadas a fin de lograr la MORDAZA entre el color y las dimensiones del anuncio.

Anuncio en predios en calles interiores: Deberan ser confeccionados en letras recortadas de MORDAZA, acrilico o metal y adosados en el primer nivel de la edificacion. No podran ser luminosos o iluminados. Dimensiones: Para anuncios en calles interiores, las dimensiones estaran sujetas a las medidas maximas referenciales de 3.00m. de longitud por una altura de 0.50m. NORMAS DE ORNATO Y SEGURIDAD EN PREDIOS Articulo 24º.Normas sobre el ornato y seguridad en predios: Esta prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza, y/o caracteristica tecnicas, en predios en los siguientes casos y condiciones: 1. En fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, de valor monumental o artistico. Solo podra valorizarse la colocacion de placas o letreros de metal o letras recortadas u otro medio apropiado para que anuncien el nombre de la persona o entidad que ocupe el inmueble y la actividad que desarrolla o la calificacion del inmueble. 2. Que invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias. 3. En todos los casos. Las estructuras de soporte de los anuncios, elementos de la falsa fachada, etc. Debera ser garantizada mediante Carta de seguridad de profesional responsable segun la especialidad. ANUNCIOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA Articulo 25º.- Unicamente se podra otorgar autorizacion a los elementos de publicidad exterior en la via publica bajo la modalidad de Convenio Directo. En los casos en lo que lo solicite directamente la empresa interesada que publicitara su producto o servicio. No se suscribiran Convenios con empresas de publicidad intermediarias. DE LA AUTORIZACION Articulo 26º.- Para obtener la autorizacion para la instalacion de un anuncio, los interesados estan obligados a presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud valorada. 2. Croquis de ubicacion del lugar de la instalacion. 3. Fotomontaje. 4. Pago de derecho. 5. MORDAZA simple del Certificado de Autorizacion Municipal para apertura de establecimiento publicitario, solo en el caso que su local se encuentre fuera de la jurisdiccion de la municipalidad ante la cual se presenta la solicitud. 6. Autorizacion escrita, del propietario del predio para la cual se solicita la autorizacion de instalacion. 7. MORDAZA del Acta de la Junta de Propietarios de los predios sujetos a las normas de propiedad horizontal en la que se autoriza la instalacion de publicidad exterior. 8. MORDAZA de inscripcion de constitucion como personas juridicas en los Registros Publicos correspondiente, MORDAZA de documento que acredite la representacion legal y MORDAZA del documento del representante legal. 9. Descripcion de las instalaciones electricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyeccion. Asi como acompanaran los siguientes documentos: 1. 2. ser el 3. 4. MORDAZA simple de Licencia de Funcionamiento. Plano de estructuras e instalaciones electricas de caso. Carta de seguridad y responsabilidad del profesional. Carta de compromiso de la solicitante de:

a. Aceptar las disposiciones municipales para modificacion del anuncio u otro cambio requerido por motivo de ornato u otros. b. Responsabilidad de mantener en buenas condiciones (tecnicas y esteticas) el anuncio instalado. c. Indicar en lugar visible el codigo numerico asignado por la municipalidad.

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