Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2004 (18/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran en situacion de urgencia las contrataciones de servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones de la AATE
AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 006 A-2004-AATE/PE
MORDAZA de MORDAZA, 4 de febrero de 2004 VISTAS: La Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2004AATE/PE de fecha 27.1.04 y los Informes Tecnico y Legal de fecha 30.1.04 de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Asesoria Legal respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.5.2001, se transfiere la administracion de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Edicto Nº 250 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 8.2.2003, modifica la Estructura Organica de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, estableciendose que la AATE es un Organo Descentralizado; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, establece que es procedente la exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trate de situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la mencionada Ley, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia conforme lo dispone el articulo 20º de la misma ley; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por D.S. Nº 0792002-PCM, establece que constituye situacion de urgencia, una situacion temporal ante un hecho de excepcion que determine una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 105º y 116º del citado Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, indicandose que se ha de contar con autorizacion expresa del Titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda y que la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion, debiendo determinarse el organo que se encargara de llevar a cabo la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el 8.1.04 el Comite Especial del Concurso Publico Nº 002-2003-AATE/GAF en Acto Publico otorgo la Buena Pro de "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la AATE" al Consorcio MORDAZA de Seguridad S.A. ­ Servicios de Vigilancia en General S.A.C. por la suma de S/ 203,613.10 por un periodo de 4 meses. Que, el postor Consorcio Bonetti Peru S.A.C. ­ MORDAZA Security S.A.C.- Mas Seguridad S.R.L. el 15.1.04 interpuso Recurso de Apelacion contra la Buena Pro y el postor Consorcio A y S Seguridad S.R.L.- Segsa Oriente S.A.C. y Seguridad General S.A. el 15.1.04 de igual modo interpuso Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro; Que, por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0032004-AATE/PE de fecha 27.01.2004, la AATE declara Infundados los Recursos de Apelacion interpuestos por el Consorcio Bonetti Peru S.A.C. ­ MORDAZA Security S.A.C.- Mas Seguridad S.R.L. y Consorcio A y S Seguridad S.R.L.- Segsa Oriente S.A.C. y Seguridad General S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 002-2003AATE/GAF, Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE. Que, acorde al Informe Tecnico de fecha 30.01.2004 de la Gerencia de Administracion y Finanzas, en tanto no se resuelva administrativamente el MORDAZA de consentimiento de la

Buena Pro, la AATE no puede dejar sin cobertura de Vigilancia, que vencen en febrero del 2004 a sus diversos locales e infraestructura, razon por la cual se ha de tomar una accion inmediata que permita contar con vigilancia durante el plazo que se considere se resolvera los Recursos de Revision; Que, acorde al articulo 172º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el postor tiene el plazo de 5 dias desde que es notificado para interponer Recurso de Revision ante el Tribunal del Consucode. Que, el Consucode ha de admitir el Recurso de Revision y resolverlo acorde al articulo 178º del acotado Reglamento. En tal sentido y al no haberse quedado consentida la Buena Pro, la AATE no puede dentro de dicho plazo quedarse sin el Servicio de Vigilancia y Seguridad; Que, la situacion descrita motiva que resulta procedente tecnica y legalmente que se declare la situacion de urgencia, para que se exonere de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las adquisiciones o contrataciones que MORDAZA necesarias para poder contar con los servicios de seguridad y vigilancia para la AATE; Que, la Oficina de Asesoria Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 30 de enero de 2004 de conformidad con lo establecido por los articulos 20º y 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento respectivamente; Con la conformidad de la Gerencia General y la Visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Oficina de Presupuesto y Planificacion y Gerencia de Administracion y Finanzas; De conformidad con el inciso c) del Articulo 19º, inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 012-2001-PCM, de los articulos 105º, 108º, 113º y 116º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 013-2001PCM modificado por el D.S.Nº 079-2001-PCM, de acuerdo a lo establecido en los articulos 1º y 20º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la A.A.T.E. aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 1.2.88; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de Urgencia por 30 dias calendario las contrataciones del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las instalaciones de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion de las adquisiciones y contrataciones que MORDAZA necesarias para el Servicio de Seguridad y Vigilancia de la AATE, en consecuencia encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas dichas contrataciones mediante el MORDAZA de menor cuantia, por un periodo de 30 dias calendarios y que no superen en conjunto el valor referencial de S/ 49,000.00( Cuarenta y nueve mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido I.G.V., dicha contratacion se MORDAZA con cargo a la Especifica de Gastos 34 ­ Contratacion con Empresas de Servicios, Trabajo 02 ­ Operacion y Mantenimiento, correspondiente al ejercicio 2004. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y que se remita MORDAZA de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloria General de la Republica, para los fines de ley. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA - AIZCORBE C. Presidente Ejecutivo 03395

Declaran en situacion de urgencia contrataciones de polizas de seguros para las Obras Civiles y Electromecanicas, MORDAZA Ley y Flota Vehicular de la AATE
AUTORIDAD AUTONOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELECTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE MORDAZA Y CALLAO RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2004-AATE/PE
MORDAZA de MORDAZA, 13 de febrero de 2004 VISTAS: La Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 008-2004AATE/PE de fecha 12.2.04 y los Informes Tecnico y Legal

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