Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

Articulo 7º.- Oportunidad de la percepcion El agente de percepcion efectuara la percepcion del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizo la operacion gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicion de tal. Para tal fin, se entiende por momento en que se realiza el cobro aquel en que se efectua la retribucion parcial o total de la operacion a favor del agente de percepcion. Si el cobro se efectua en especie, se considerara realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposicion los bienes. En el caso de la compensacion de acreencias, el cobro se considerara efectuado en la fecha en que esta se realice. Tratandose de transferencia o cesion de creditos, se considerara efectuado el cobro en la fecha de celebracion del contrato respectivo. Articulo 8º.- Compensacion no permitida El agente de percepcion no podra compensar los creditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Capitulo II Regimen de Percepciones aplicable a las Operaciones de Venta Articulo 9º.- Ambito de aplicacion El presente capitulo regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de los bienes senalados en el Apendice 1, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente esta obligado a aceptar la percepcion correspondiente. La descripcion de los bienes que hace el Apendice 1 es referencial, debiendo considerarse para los efectos de la presente Ley a aquellos contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Apendice, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, se podran incluir o excluir bienes sujetos al regimen, siempre que estos se encuentren clasificados en alguno de los siguientes capitulos del Arancel de Aduanas:

Ord. Capitulo Designacion de la mercancia 15. 39 Plastico y sus manufacturas 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 48 68 69 70 72 73 83 85 Papel y carton; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o carton Manufacturas de MORDAZA, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias analogas Productos ceramicos Vidrio y sus manufacturas Fundicion, hierro y MORDAZA Manufacturas de fundicion, hierro o MORDAZA Manufacturas diversas de metal comun Maquinas, aparatos y material electrico, y sus partes; aparatos de grabacion o reproduccion de sonido, aparatos de grabacion o reproduccion de imagen y sonido de television, y las partes y accesorios de estos aparatos

A tal efecto, se entiende por: a) b) Agente de percepcion, al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo con lo previsto en el articulo 13º. Cliente, al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepcion.

Ord. Capitulo Designacion de la mercancia 1. 4 Leche y productos lacteos: huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte 2. 10 Cereales 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 15 16 19 20 22 27 28 Productos de la molineria; malta; MORDAZA y fecula; inulina; gluten de trigo Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Preparaciones de carne, pescado o crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos Preparaciones a base de cereales, harina, MORDAZA, fecula o leche; productos de pasteleria Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas Bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilacion; materias bituminosas; ceras minerales Productos quimicos inorganicos; compuestos inorganicos u organicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isotopos Productos farmaceuticos Extractos curtientes o tintoreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demas materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica Jabon, agentes de superficie organicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y articulos similares, pastas para modelar, "ceras para odontologia" y preparaciones para odontologia a base de yeso fraguable.

Articulo 10º.- Importe de la percepcion El importe de la percepcion del IGV sera determinado aplicando sobre el precio de venta de los bienes a que se refiere el articulo 9º los porcentajes senalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, los cuales deberan encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%). En el caso de que por la operacion sujeta a percepcion se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al credito fiscal y el cliente sea tambien un sujeto designado como agente de percepcion, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13º, se debera aplicar el porcentaje de 0,5% sobre el precio de venta. A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacion. Tratandose de pagos parciales, el porcentaje de percepcion que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago. Articulo 11º.- Operaciones excluidas de la percepcion No se efectuara la percepcion a que se refiere el presente capitulo en las operaciones: a) i. ii. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a credito fiscal. El cliente tenga la condicion de agente de retencion del IGV o figure en el "Listado de entidades que podran ser exceptuadas de la percepcion del IGV". El listado mencionado en el parrafo anterior se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT. Dicho listado se elaborara sobre la base de las Entidades del Sector Publico Nacional, fundaciones legalmente establecidas, entidades de MORDAZA mutuo, comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a), c), d), e) y f) del articulo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta, Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERU), instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia

11. 12. 13. 14.

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