Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360935

Las Organizaciones Sociales que se encuentren inscritas en el R.U.O.S., podran ejercer los derechos de participacion vecinal, a traves de las formas y mecanismos previstos en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, la Ley de los Derechos de la Participacion y Control Ciudadanos - Ley Nº 26300 -, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056 - y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el Gobierno Local, conforme a Ley. Articulo 9º.- DE LA ASESORIA TECNICA. Las Organizaciones Sociales podran solicitar asesoria tecnica a la Gerencia de Participacion Vecinal, en el ambito de su competencia. De ser necesario, el citado organo administrativo coordinara el apoyo de entidades especializadas en la materia. Articulo 10º.- DEL TRABAJO CON EL GOBIERNO LOCAL. El Gobierno Local, conjuntamente con las Organizaciones Sociales, propondran mecanismos de gestion de diversas materias, formularan programas y proyectos de desarrollo, y celebraran Convenios u otras formas de cooperacion para la atencion de las necesidades de la localidad.

Social en el R.U.O.S., si no se expidiera esta, se considerara aceptada la solicitud. Articulo 15º.- DE LA CALIFICACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. En el caso de las Organizaciones Sociales de Base, en concordancia con lo dispuesto por el D.S. Nº 041­2002­ PCM, la Gerencia de Participacion Vecinal realizara la calificacion de los documentos en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Transcurrido este plazo y si no se hubiera expedido respuesta, la solicitud de inscripcion se considerara aceptada. Si la calificacion fuese negativa, por defectos subsanables, se pondra en conocimiento de la Organizacion Social de Base para que, en un plazo de quince (15) dias habiles subsane las observaciones, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Articulo 16º.- VIGENCIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES. Las Organizaciones Sociales que se encuentren inscritas en el R.U.O.S. deberan presentar cada dos (2) anos una Declaracion Jurada firmada por su representante, que acredite que la Organizacion Social se encuentra vigente y en funcionamiento. En caso de no cumplir con la MORDAZA de este documento, se MORDAZA por suspendida la inscripcion en el R.U.O.S. de la Organizacion Social hasta la MORDAZA de la Declaracion Jurada solicitada. Articulo 17º.- GRATUIDAD DE LA INSCRIPCION. Los tramites de inscripcion en el R.U.OS., actualizacion o modificacion a los que se refiere el Articulo 20º de la presente Ordenanza, son gratuitos. Articulo 18º.- INFORMACION A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA. La Gerencia de Participacion Vecinal llevara las estadisticas de las Organizaciones Sociales registradas. MORDAZA de las Resoluciones emitidas por esta Gerencia, mediante el cual se aprueban las inscripciones de las Organizaciones Sociales en el R.U.O.S. de la Municipalidad de Miraflores, se remitiran a la Oficina de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para efecto de su registro en el archivo y/o sistema de informacion correspondiente.

TITULO IV DEL MORDAZA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 11º.- DE LA GERENCIA RESPONSABLE DEL R.U.O.S. La Gerencia de Participacion Vecinal abrira el Registro Unico de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) a que se refiere la presente Ordenanza y sera la responsable de la inscripcion de las Organizaciones Sociales en el referido Registro. Articulo 12º.- DEL TRAMITE DE INSCRIPCION. Las Organizaciones Sociales para obtener la inscripcion en el R.U.O.S. deberan presentar la siguiente documentacion en la Mesa Unica de Tramite Documentario: a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA, senalando el numero de R.U.C. b) De no contar con numero de R.U.C., debera adjuntar a la solicitud el Acta de Fundacion, Constitucion o Estatuto. c) Acta de eleccion del organo directivo o acta de eleccion del miembro que representara a la Organizacion Social ante la Municipalidad. Los documentos senalados en los incisos b) y c) seran presentados en copias autenticadas por el Fedatario Municipal o en copias legalizadas por Notario Publico. Articulo 13º.- DE LA SUBSANACION. De no cumplir con los requisitos, la Mesa Unica de Tramite Documentario observara la solicitud, otorgandole al solicitante el plazo que establece el Articulo 125º de la Ley Nº 27444 para la subsanacion; de no ser subsanada la observacion y transcurrido el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, se considerara como no presentada la solicitud. Articulo 14º.- DE LA CALIFICACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION. Las Organizaciones Sociales cuya solicitud de inscripcion en el R.U.O.S. sea aprobada por la Gerencia de Participacion Vecinal, quedara automaticamente inscrita en el referido Registro. La mencionada Gerencia debera emitir la correspondiente Resolucion Gerencial, que aprueba la inscripcion de la Organizacion Social en el R.U.O.S., en un plazo no mayor de tres (3) dias habiles. Si la calificacion fuese negativa por defectos subsanables, la Gerencia de Participacion Vecinal pondra en conocimiento de la Organizacion Social para que en un plazo de dos (2) dias habiles subsane las observaciones, entregando los documentos necesarios en la Mesa Unica de Tramite Documentario, bajo apercibimiento de denegar la solicitud. Si la calificacion fuese negativa por defectos no subsanables, la Gerencia de Participacion Vecinal emitira una Resolucion Gerencial denegatoria que sera notificada a la Organizacion Social. Vencido el plazo para el otorgamiento de la Resolucion Gerencial que aprueba la inscripcion de la Organizacion

TITULO V DE LAS IMPUGNACIONES
Articulo 19º.DEL TRAMITE DE LAS IMPUGNACIONES. Las impugnaciones contra las Resoluciones Gerenciales aprobatorias o denegatorias de inscripcion de las Organizaciones Sociales, o de inscripcion de actos posteriores, deberan ser presentadas por las Organizaciones Sociales, en el caso de reconsideraciones ante la Gerencia de Participacion Vecinal. En el caso de apelaciones, en MORDAZA instancia ante la Gerencia Municipal, instancia que MORDAZA por agotada la via administrativa. La Gerencia de Participacion Vecinal podra proponer mecanismos de conciliacion a las partes. Lo acordado via conciliacion administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes y sera recogido, obligatoriamente, en la Resolucion que para tal fin emita la Gerencia, no procediendo contra MORDAZA recurso impugnativo alguno.

TITULO VI DEL ARCHIVO DEL REGISTRO UNICO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
Articulo 20º.- DEL LIBRO DE REGISTRO. La Gerencia de Participacion Vecinal, para el Registro Unico de Organizaciones Sociales, abrira un Libro de Registro y Archivo numerado y certificado por la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores, el cual debera contener la siguiente informacion: 1. Asiento Principal de Inscripcion: El mismo que debera contener los siguientes datos: a) Numero de Registro de la Organizacion Social b) Fecha de inscripcion c) Nombre o Denominacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.