Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360927

Ratifican la Ordenanza Nº 399-MSB, que establece montos de arbitrios del ejercicio 2008 del distrito de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 489
MORDAZA, 20 de diciembre de 2007 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004519 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria-SAT ( en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 399-MSB, que establece los montos de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2008 en el distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1070 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 23 de setiembre de 2007 y el 24 de marzo de 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el informe tecnico legal Nº 004-082-00000702 de fecha 5 de diciembre de 2007, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-0060000001 y 001-006-0000006 del SAT y ademas con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004PI/TC, publicadas el 4 de marzo y el 17 de agosto de 2005, respectivamente. Que, el reajuste de los arbitrios establecidos en la Ordenanza materia de la ratificacion, mantiene las tasas respecto al ano 2007, con la variacion del IPC registrado hasta el mes de junio del ano en curso (1.77%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 219 2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 399MSB, que establece los montos de los arbitrios de barrido de calles, recoleccion de residuos solidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2008 en el distrito de San MORDAZA, dejandose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, debera publicar hasta el 31 de diciembre de 2007, tanto el Acuerdo ratificatorio como el texto integro de la Ordenanza que se ratifica, los Anexos de la misma que contienen el informe tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas; y asimismo, se contemple la exhortacion contenida en el mencionado Dictamen, para su aplicacion, de ser el caso, en el ejercicio 2009. Articulo Segundo.- Cumplido el citado requisito de publicacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de su pagina web www munlima.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban planeamiento integral de los modulos viales y el diseno MORDAZA que ordena las areas de recreacion publica del sector catastral 44 - MORDAZA "P" del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycan
ORDENANZA Nº 167-MDA
Ate, 7 de diciembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre de 2007, visto el Dictamen Nº 020-MDA-CDU-2007 de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 79º inciso 3) numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA rural o distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especificas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial. Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, Titulo II referida a Habilitaciones Urbanas, Capitulo V Planeamiento Integral, en su articulo 39º senala que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Asimismo en su articulo 40º indica que una vez aprobado el Planeamiento Integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos. Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, como una de sus funciones especificas es el ordenar el espacio MORDAZA como el medio principal que debera reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberan ser habilitado y que garantice el optimo funcionamiento de sus edificaciones y los espacios urbanos, considerando que el fin del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontaneamente que cuentan el saneamiento fisico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la MORDAZA en mencion con la propuesta del Plan Integral segun las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinacion de los representantes involucrados. Que, mediante la aprobacion del Planeamiento Integral y el diseno de los modulos viales en planta y cortes se podran ejecutar las obras de pavimentacion de pistas, veredas y estacionamientos segun las normas del diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas ­ R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y el Diseno de Vias (Capitulo I y II). Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atencion al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido de las diferentes UCV que conforman el Consejo Ejecutivo Zonal "P", han manifestado la necesidad de contar con un Planeamiento Integral para poder acceder a la ejecucion del proyecto de pavimentacion de pistas y veredas incluido en el Presupuesto Participativo 2007; por lo que el Area de Planificacion MORDAZA ha realizado la Inspeccion Ocular al area del terreno de 119,170.38 m2, conformado por 08 UCV, comprendidas en el presente planeamiento integral, asi como la revision de

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