Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

d) Domicilio de la Organizacion Social e) Fecha de inicio de actividades f) Relacion de los integrantes del Organo Directivo o relacion de miembros que representan a la Organizacion Social. g) Fecha de inicio y termino de los cargos directivos h) Numero de la Resolucion que reconoce a la Organizacion Social 2. Asiento MORDAZA de Inscripcion: Contendra los actos que la Organizacion Social realice con posterioridad a su inscripcion en el R.U.O.S., tales como: 1) Cambio de nombre o denominacion 2) Cambio de domicilio 3) Renovacion del Organo Directivo, o de los representantes de la Organizacion Social. 4) Transformacion de la forma juridica que MORDAZA adoptado la Organizacion Social. Articulo 21º.- VALIDEZ DE LA INSCRIPCION DE ACTOS MODIFICATORIOS. Los actos modificatorios comprendidos en los numerales 1), 2) y 4) del asiento MORDAZA, del Articulo 20º, inciso 2, para su validez, seran inscritos previa MORDAZA de la MORDAZA legalizada por Notario Publico, o de una MORDAZA autenticada por el Fedatario Municipal, del Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. Articulo 22º.- OBLIGACION DE INSCRIPCION DE ACTOS MODIFICATORIOS. Las Organizaciones Sociales que posterior a la Resolucion de reconocimiento y registro realicen modificaciones, estan obligadas a informar de estas a la Gerencia de Participacion Vecinal en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles para que la informacion sea incluida en el Asiento MORDAZA de Inscripcion. Para ello debera seguir el mismo tramite establecido para su inscripcion en el R.U.O.S. Caso contrario, su registro quedara suspendido para todos los efectos, hasta su regularizacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberan adecuarse a lo dispuesto en el Articulo 12º. Segunda.- El anexo con el modelo de solicitud de inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Miraflores, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar los Articulos 6º y 7º del Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 129; asi como el Articulo 5º del Reglamento de Conformacion, Instalacion y Funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital, aprobado mediante Ordenanza Nº 150. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone en su Articulo 197º que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, el articulo constitucional anteriormente referido, ha otorgado al Concejo Municipal, como parte integrante de la estructura organica del Gobierno Local, la funcion normativa respecto de los asuntos de su estricta competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala en el MORDAZA parrafo del Articulo II del Titulo Preliminar, que la autonomia que la Constitucion le establece radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la referida Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en su Articulo 9º, entre las funciones del Concejo Municipal, la senalada en el numeral 8), consistente en aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, y la referida en su numeral 34), segun la cual es tambien su funcion el aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; Que, la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 110º establece que, la constitucion y delimitacion de las Juntas Vecinales Comunales, el numero de sus delegados, asi como la forma de su eleccion y revocatoria, seran establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, debido a las diversas situaciones que se producen a menudo en el normal funcionamiento de las relaciones vecinales, y con la finalidad de dotar a esta comuna, de los mejores mecanismos de regulacion para la participacion vecinal comunal, resulta de entera necesidad aprobar mediante Ordenanza, el MORDAZA Reglamento de Delegados Vecinales de esta Municipalidad; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º, y en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1º.- Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas especificas para la constitucion, conformacion y funcionamiento de las Juntas de Delegados Vecinales en el distrito de Miraflores; asi mismo senala las disposiciones para la eleccion, vacancia, cumplimiento de obligaciones y goce de derechos de los Delegados Vecinales del distrito de Miraflores, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Articulo 2º.- Finalidad del Reglamento. El proposito esencial del presente Reglamento es promover y garantizar la naturaleza comunal y plural de las Juntas de Delegados Vecinales, con la finalidad de ser instrumentos para la interrelacion directa, entre los ciudadanos de la jurisdiccion y la Municipalidad de Miraflores; dentro del MORDAZA del Estado de Derecho y la gobernabilidad democratica. Articulo 3º.- Deber y derecho a la participacion. Todos los vecinos del distrito de Miraflores, con residencia comprobada, tienen el derecho a participar en el desarrollo integral de la comunidad, de manera libre en todo aquello previsto por la Ley, y de manera especifica para

146140-1

Aprueban Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito
ORDENANZA Nº 276-MM
Miraflores, 14 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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