Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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ellas y de acuerdo al numero de licencias disponibles. Ademas, indica que desde su adquisicion, el software SPSS ha cumplido satisfactoriamente con las expectativas de los usuarios finales, llegando a convertirse en una de las principales herramientas de apoyo en sus labores de analisis. De esta manera, este software forma parte esencial de la plataforma microinformatica central de la Superintendencia. Asimismo, el personal de las areas usuarias cuenta con la familiaridad y conocimiento en el uso de esta herramienta de apoyo a sus funciones, habiendo recibido para ello la capacitacion necesaria; Que, asimismo la Gerencia de Estudios Economicos mediante Memorandum N° 299-2007-GEE senala que el software en mencion se viene utilizando desde el ano 2003, principalmente en actividades como el analisis de bases que involucran gran cantidad de registros, como por ejemplo las bases de datos del Sistema Privado de Pensiones, las que son extraidas del Padron de Afiliados del SPP con el fin de realizar seguimientos respecto a caracteristicas y comportamientos de los afiliados activos y pasivos. Para el analisis de bases de datos, en el sistema asegurador, como la del SOAT, para efectos de hacer un analisis de precios. Asimismo, el SPSS es de gran utilidad en el manejo de bases de datos de polizas de asegurados en el ramo MORDAZA, tal como se utilizan en los Seguros Previsionales y de Rentas Vitalicias; Que, en ese sentido, la Gerencia de Tecnologias de Informacion senala que se requiere contratar el servicio de mantenimiento del software SPSS consistente en el Plan Anual de mantenimiento SPSS para Windows 15.0 Ingles, 5 licencias, modulos Base, Modelos de Regresion, Modelos Avanzados y Tablas; Plan Anual de mantenimiento SPSS para Windows 15.0 Ingles, 10 licencias, modulos Base, Modelos de Regresion, Modelos Avanzados, Tablas, Categorias y Pruebas Exactas; Plan Anual de mantenimiento SPSS para Windows 15.0 Espanol, 2 licencias, modulos Base, Modelos de Regresion, Modelos Avanzados y Tendencias; Adquisicion del Modulo de Tendencias para 10 licencias de SPSS para Windows 15.0 Ingles; entrega de nuevas versiones, soporte tecnico y transferencia de licencias; Que, sobre el particular, la Gerencia de Tecnologias de Informacion mediante el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software N° 013-2007-ST senala que la Gerencia de Estudios Economicos a traves del Memorandum N° 299-2007-GEE, ha solicitado la adquisicion del Modulo de Tendencias para las diez licencias que no lo incluyen actualmente. Cabe mencionar sobre el particular, que la citada Gerencia mediante correo electronico de fecha 12 de diciembre de 2007, sustenta que se debe contar con el indicado Modulo, toda vez que el trabajo con series de tiempo es fundamental para poder explicar el comportamiento de las variables economicas y financieras ante diferentes sucesos y encontrar relaciones estadisticamente significativas entre ellas. Los datos de series de tiempo y data panel que cuenta en el sistema financiero son vectores donde se almacenan una gran cantidad de informacion que describen las caracteristicas y los movimientos de las variables ante diferentes sucesos a traves del tiempo; Que, mediante Carta s/n de fecha 22 de octubre de 2007, INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU, alcanza a esta Superintendencia su propuesta economica para el servicio de mantenimiento del software y la adquisicion del Modulo de Tendencia del software SPSS por el periodo 2007-2008, por un monto que asciende a USD 36,081.99 (Treinta y Seis Mil Ochenta y Uno y 99/100 Dolares Americanos) incluido el IGV; Que, mediante Correo Electronico de fecha 25 de octubre de 2007, INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU remite un Certificado de Representacion emitido por SPSS MORDAZA, de fecha 24 de MORDAZA de 2007 indicando que INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU es el unico representante autorizado en el Peru para distribuir las soluciones de SPSS Inc., por lo tanto ellos son la unica forma aprobada por SPSS para vender, ofrecer servicios de consultoria, soporte y capacitacion en los productos SPSS Business Intelligence Division de la Region Andina; por lo que se constituye en proveedor unico de los servicios a contratar, toda vez que son los unicos autorizados en el Peru para brindar el servicio de mantenimiento del software SPSS requerido por la Superintendencia; Que, mediante Informe Nº 087-2007-DL, de fecha 07 de noviembre de 2007, el Departamento de Logistica sustenta tecnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, las razones por las cuales se

hace necesario contratar el servicio de mantenimiento del software SPSS, que brinda INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU, a fin de garantizar una eficiente labor de analisis por parte de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y la Gerencia de Estudios Economicos. En el referido informe, el Departamento de Logistica senala que INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU se constituye en proveedor unico de los mencionados servicios, toda vez que es la unica empresa autorizada para brindar el servicio de mantenimiento del software SPSS; en tal sentido, manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios, asi como para comercializar el Modulo de Tendencia del Software SPSS, los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervision y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, por las razones tecnicas expuestas en el Informe Nº 087-2007-DL y en el Informe Tecnico Previo de Evaluacion de Software N° 013-2007-ST, se concluye que se hace necesaria la contratacion del servicio de mantenimiento y la adquisicion del Modulo de Tendencias del software SPSS que brinda la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU, de acuerdo a lo solicitado por la Gerencia de Tecnologias de Informacion; Que, el literal e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor unico, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan en funcion a su cuantia; Que, en concordancia con la precitada MORDAZA legal, el articulo 144º del Reglamento de la MORDAZA mencionada MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el diario oficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe N° 027-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, se establece que en merito a lo senalado por el Departamento de Logistica, la empresa INFORMESE LTDA SUCURSAL DEL PERU es la unica autorizada a brindar el servicio de mantenimiento y la adquisicion del Modulo de Tendencia del software SPSS, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicacion lo senalado en el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurandose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratacion del servicio requerido; Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de INFORMESE

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