Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

una Cesion de todos sus derechos por las reducciones de emisiones en aplicacion de LA RENOVACION. Articulo 6º.- Adquisicion y conversion de vehiculos nuevos El titular del Certificado de Chatarreo podra utilizarlo dentro de los siguientes doce (12) meses de su emision para la compra de un vehiculo MORDAZA de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y convertido para ser usado alternativamente a GNV, que mantenga la garantia del fabricante. Articulo 7º.- Conversion y venta de vehiculos nuevos Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehiculos de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantia del fabricante, deberan inscribirse en el Ministerio de Energia y Minas, a efectos de que esta entidad supervise la conversion de los vehiculos a GNV. Articulo 8º.- Beneficios ambientales globales Encarguese al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM) hacer los estudios correspondientes para evaluar la aplicacion de LA RENOVACION a los beneficios del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) con participacion del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 9º.- Del incentivo El Ministerio de Energia y Minas aprobara las disposiciones que correspondan con el objeto de regular la entrega de un incentivo economico equivalente al precio de MORDAZA de vehiculos diesel de mas de diez (10) anos de antiguedad el mismo que sera entregado a los vendedores inscritos a que se refiere el articulo 7° del presente Decreto Supremo, por cada Certificado de Chatarreo que adjunten a la MORDAZA del comprobante de venta de vehiculo MORDAZA de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos y el Certificado que acredite haber sido convertido para ser usado tambien a GNV, que mantenga la garantia del fabricante. Articulo 10º.- Del financiamiento El financiamiento de lo establecido en la presente MORDAZA se atiende con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Ministerio de Energia y Minas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun corresponda. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Energia y Minas y de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

S.A., persona juridica inscrita en la partida N° 11462714 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV SE Callalli ­ SE Ares; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 039-2006, publicada el 28 de MORDAZA de 2006, Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. ­ CONENHUA S.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision en la linea de transmision de 138 kV SE Callalli ­ SE MORDAZA, comprendida dentro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) y planos modulares que figuran en el Expediente; Que, mediante documento presentado el 15 de febrero de 2007, ingresado bajo el registro N° 1670129, la concesionaria solicito la imposicion de servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la linea de transmision de 138 kV SE Callalli ­ SE MORDAZA, operativa desde el ano 2004, para atender la demanda de energia de su Unidad Minera de Orcopampa, reemplazando la energia que era generada por grupos Diesel, obra que ha permitido complementar el suministro electrico desde el Sistema Electrico Interconectado Nacional ­ MORDAZA, pasando por los distritos de Callalli, Sibayo, Tuti, Caylloma, de la provincia Caylloma y por los distritos de Chachas y Orcopampa, de la provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion por danos y perjuicios y a pagar por el uso del bien gravado, en razon de las servidumbres constituidas; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, OSINERGMIN, con documento ingresado el 2 de MORDAZA de 2007, informo que la linea de transmision de 138 kV SE Callalli ­ SE MORDAZA, cumple con las condiciones y distancias de seguridad establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro; Que, la peticion de Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A., se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 00993-EM, razon por cual la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe N° 212-2007-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Imponer las servidumbres de electroducto y de MORDAZA con caracter permanente a favor de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica de la que es titular Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. ­ CONENHUA S.A., para la linea de transmision de 138 kV SE Callalli ­ SE MORDAZA, que pasa por los distritos de Callalli, Sibayo, Tuti, Caylloma, de la provincia de Caylloma, y por los distritos de Chachas y Orcopampa, de la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros:
Codigo Expediente Inicio y llegada de la Linea de Transmision Electrica Nivel de N° de Longitud Ancho Tension Ternas (Km.) minimo Faja (kV) Servidumbre (m) 138 01 104 20

146252-5

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto y de MORDAZA a favor de concesion definitiva para desarrollar actividad de transmision de energia electrica de la que es titular CONENHUA S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 564-2007-MEM/DM
MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El Expediente N° 21197207, organizado por Consorcio Energetico de Huancavelica S.A-CONENHUA

Servidumbre de Electroducto: SE Callalli ­ SE MORDAZA 21197207 Area de Sevidumbre de transito: 713 014,00 m2.

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