Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
Frecuencia de Barrido semanal MORDAZA Centro MORDAZA Alrededores
Recojo de Residuos Solidos

360957
Tasa anual por ml 12,28 4,09

Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuira segun los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamano de longitud del frente del predio, asi como la frecuencia del barrido. 2. Gestion de Residuos Solidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio, entendida como cercania el mejor disfrute de areas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicacion entendida como una sola, es decir un solo sector que MORDAZA todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestacion del servicio. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de Callahuanca b. La Policia Nacional del Peru, solo por el arbitrio de serenazgo. Articulo 9º.- EXONERACION Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio MORDAZA -habitacion, comercio y otros. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Callahuanca, y sera destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios, el Informe tecnico en el cual se explican los costos y la metodologia de distribucion y los costos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza.

* Se multiplica la Tasa anual por los metros cuadrados de cada predio

Uso del predio MORDAZA Habitacion Comercio (Minimarket, restaurantes y similares) Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias y Servicios Publicos Otros

Tasa por m2C por uso 1,10 2,16 3,24 3,25 2,78 2,77

ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El monto senalado es el monto anual que debe pagar cada predio segun su ubicacion

Ubicacion del predio Ubicacion 1 Cerca de MORDAZA Ubicacion 2 Lejos de MORDAZA

Tasa Anual predio x ubicacion 73,34 61,12

ARBITRIO DE SERENAZGO El monto senalado es el monto anual que debe pagar cada predio segun su uso.

Uso del predio MORDAZA habitacion Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias y Servicios Publicos Otros

Tasa Anual predio por uso 200,505 401,010 701,768 1002,525 1303,283 300,758

INFORME TECNICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 ANEXO 2
1.- INTRODUCCION Mediante las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y 000532004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronuncio en el MORDAZA de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creacion y determinacion de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de MORDAZA de MORDAZA y Miraflores de la Provincia de MORDAZA, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no solo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. El articulo 40ª de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas de caracter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fin que tengan vigencia. El inciso a) del articulo 68ª del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y la MORDAZA II del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Por otro lado, el articulo 69ª del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratificarse por la Municipalidad Provincial de Huarochiri. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA Y. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Barrido de Calles * Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predio

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