Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
MONTOS EN NUEVOS SOLES

360905

SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.40 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.50 2710.11.19.00 2710.11.20.00

PRODUCTOS

CONSIDERANDO: Que, el cambio de matriz energetica es una politica de Estado para lograr el uso de las MORDAZA de energia disponibles en nuestro MORDAZA que permitan disminuir la dependencia de los derivados del petroleo que son insuficientes en el Peru y que actualmente se importan; Que, en los ultimos anos se ha venido incrementando la demanda de destilados medios (principalmente Diesel 2), combustibles en los que el Peru es deficitario, mientras por otro lado la demanda de gasolinas ha venido sufriendo reducciones en su consumo; Que, el MORDAZA automotor de nuestro MORDAZA es obsoleto e ineficiente en el empleo de los combustibles o derivados del petroleo; Que, el gas natural vehicular - GNV es un recurso energetico que el MORDAZA produce en cantidades que permiten autoabastecer la demanda interna y es un combustible menos contaminante y que contribuye a la reduccion de gases de efecto invernadero, por lo que debe fomentarse su uso; Que, existen mecanismos internacionales como el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) que promueven en los paises en desarrollo la implementacion de una matriz energetica menos contaminante y que contribuya a la reduccion de la emision de gases del efecto invernadero; Que, el numeral 4.4 del articulo 4º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que el Poder Ejecutivo podra establecer medidas temporales que promuevan la renovacion del MORDAZA automotor; Que, en consecuencia es necesario establecer mecanismos que fomenten el cambio de matriz energetica y promover la renovacion del MORDAZA automotor a vehiculos ligeros que consuman gasolinas, o gas natural vehicular (GNV); De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27181 y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor Crease el "Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de vehiculos diesel", que en adelante se le denominara LA RENOVACION, que consiste en fomentar el chatarreo de vehiculos diesel con el objetivo de reducir gradualmente el consumo de diesel y/o hacer mas eficiente el uso de los hidrocarburos, promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor a vehiculos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV). Articulo 2º.- Vigencia del Regimen LA RENOVACION a que se refiere el articulo precedente tendra una vigencia de tres (3) anos, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Beneficiarios del Programa Podran acogerse voluntariamente a LA RENOVACION, las personas naturales o juridicas que acrediten ser propietarias de un vehiculo categoria M1 que utilice combustible diesel, que MORDAZA obtenido el Certificado de Chatarreo, asi como haber adquirido un vehiculo MORDAZA de encendido por chispa de hasta 1600 centimetros cubicos, el cual MORDAZA sido convertido para ser usado tambien con GNV. Articulo 4º.- Condicion para el acogimiento a LA RENOVACION Para acogerse a LA RENOVACION los vehiculos diesel deberan ingresar a los centros de chatarreo autorizados previamente por el Ministerio de Transportes y de Comunicaciones, circulando por sus propios medios. Los requisitos con que deben ingresar los vehiculos, asi como el sistema de supervision correspondiente, seran establecidos por disposiciones complementarias al presente Decreto Supremo emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor de noventa (90) dias. Articulo 5º.- Certificado de Chatarreo Los propietarios de los vehiculos obtendran un Certificado de Chatarreo emitido por las empresas autorizadas, que los acredita como Beneficiarios de LA RENOVACION, en dicho acto los propietarios de los vehiculos suscribiran

Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior S/. 1,85 por galon a 90 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior S/. 2,46 por galon a 95 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior S/. 2,92 por galon a 97 Con un Numero de Octanaje Research S/. 3,15 por galon (RON) superior o igual a 97

Queroseno y Carburorreactores MORDAZA 2710.19.14.00- queroseno para reactores y turbinas S/. 1,94 por galon 2710.19.15.90 (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,39 por galon" 2710.19.21.90

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

146249-3

Decreto Supremo que crea el Regimen Temporal de Renovacion del MORDAZA Automotor para fomentar el cambio de matriz energetica
DECRETO SUPREMO N° 213-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.