Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
diferenciados

360895

Podran aplicarse porcentajes cuando el importador: a) b)

Nacionalice bienes usados. No se encuentre en el supuesto del inciso a) ni en los supuestos detallados en el numeral 19.2.

19.4 A efecto del presente articulo, se entiende como importe de la operacion al valor en Aduanas mas todos los tributos que gravan la importacion y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Las modificaciones al valor en Aduanas o aquellas que deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI seran tomadas en cuenta para la determinacion del importe de la operacion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias y el importe de la percepcion adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). 19.5 Las modificaciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicacion de un metodo distinto al utilizado seran tomadas en cuenta para la determinacion del monto de la percepcion, aun cuando hayan sido materia de impugnacion, siempre que se efectuen con anterioridad al levante de las mercancias y el importe de la percepcion adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00). Articulo 20º.- MORDAZA de cambio aplicable Para efecto del calculo del monto de la percepcion, la conversion en moneda nacional del importe de la operacion se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeracion de la DUA o DSI. En los dias en que no se publique el MORDAZA de cambio indicado, se utilizara el ultimo publicado. Articulo 21º.- Oportunidad de la percepcion La SUNAT efectuara la percepcion del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancias a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria en la importacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion. SEGUNDA.- Obligaciones formales Los sujetos comprendidos en la presente Ley deben cumplir con las obligaciones referidas a documentos sustentatorios de la percepcion, declaracion y pago, cuentas y registros de control y comprobantes de pago establecidos por la SUNAT. Lo dispuesto en la presente Ley no modifica las facultades de la SUNAT para regular la forma, condiciones y demas obligaciones formales que deberan cumplir los agentes de percepcion y los sujetos percibidos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Designacion de agentes de percepcion Se designan como agentes de percepcion de los regimenes de percepciones del IGV regulados en los Titulos II y III a todos aquellos sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren actuando como tales en virtud de designaciones efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia. SEGUNDA.- Importe de las percepciones Hasta que se dicten los Decretos Supremos que establezcan los porcentajes o montos fijos para determinar el importe de las percepciones del IGV aplicables a los regimenes senalados en los Titulos II y III, el monto de dicho importe se calculara: a) Tratandose del regimen aplicable a la adquisicion de combustible, conforme a lo establecido por el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. Tratandose del regimen aplicable a la importacion

19.2 Excepcionalmente, se aplicara el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectua la numeracion de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: a) b) Tenga la condicion de no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. No cuente con numero de RUC o, teniendolo, no lo consigne en la DUA o DSI. Realice por primera vez una operacion y/o regimen aduanero. Estando inscrito en el RUC, no se encuentre afecto al IGV.

c) d) e) f)

19.3 Tratandose de la importacion de bienes definidos en las normas aduaneras como mercancias consideradas sensibles al fraude por concepto de valoracion, el monto de la percepcion del IGV se determinara considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) b) Aplicar las disposiciones contenidas en los numerales 19.1 y 19.2. Multiplicar un monto fijo, el cual debera estar expresado en moneda nacional, por el numero de unidades del bien importado, segun sea la unidad de medida, consignado en la DUA.

A tal efecto, el monto fijo que corresponda a cada MORDAZA de bien y unidad fisica sera establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, de acuerdo al siguiente procedimiento: i. Se obtendra el precio de venta promedio de los bienes importados al momento de su reventa por parte del importador, determinado a solicitud del Ministerio de Economia y Finanzas por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en base a criterios estadisticos que seran establecidos por esta MORDAZA institucion. El precio de venta asi obtenido sera dividido entre uno (1) mas la tasa del IGV, incluido el IPM. Se obtendra la base imponible del IGV promedio, de los bienes importados tomando como base los importes declarados por los importadores del bien a traves de las DUA. El monto resultante sera expresado en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio correspondiente al mismo periodo respecto del cual se calcula la base imponible del IGV promedio de los bienes importados. Se aplicara la tasa del IGV, incluida la tasa del Impuesto de Promocion Municipal, sobre la diferencia de los importes obtenidos en i y ii, obteniendose de esta manera el monto fijo, por unidad de medida.

ii.

iii.

Tanto para el procedimiento anterior, como para la aplicacion posterior del monto fijo calculado, se deberan tomar en cuenta las equivalencias respectivas entre las distintas unidades de medida en las que pudieran estar expresados los bienes importados. En caso de que no se establezca monto fijo para determinado bien, el importe de la percepcion aplicable al mismo se determinara conforme a los numerales 19.1 y 19.2.

b)

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