Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
2.4 Recupero clandestinas. de consumos en

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conexiones

no se cumplia con el requisito objetivo, es decir, que la actividad al interior del predio sea considerada educativa al MORDAZA de la normativa especial vigente, pues se trataba de centros de idiomas u otros, es decir, actividades de ensenanza donde no se brindaba alguna de las modalidades o categorias educativas previstas en la normativa educacional. Inclusive, los servicios se prestaban no solo al personal de las entidades estatales sino tambien al publico en general, a raiz de lo cual percibian ingresos, por todo lo cual su actividad devenia en comercial, no siendo posible considerarla dentro de la categoria estatal. Lineamiento Resolutivo: La condicion de centro educativo estatal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El requisito subjetivo, esto es, que la actividad desarrollada al interior sea conducida por una entidad estatal y el requisito objetivo, es decir, que la actividad desarrollada a su interior este contemplada como actividad educativa por la normativa que regula la materia7. 2.3 Incremento de volumen facturado por EPS que venia facturando por debajo de la asignacion de consumo Descripcion del caso: Existen casos en que la Empresa Prestadora ejercio el derecho a cobrar por debajo de la asignacion de consumo, segun la facultad establecida en la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, y en virtud a restricciones en la prestacion del servicio, como volumen de agua suministrado o cantidad de horas en que se presta el servicio. Posteriormente, la Empresa Prestadora eleva la facturacion al valor de la asignacion de consumo, sin comunicar al usuario la razon del incremento, lo que no es aceptado por este que presenta su reclamo. Analisis: De conformidad con el articulo 4, inciso 15) del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la asignacion de consumo es imputable a aquellos usuarios cuyas conexiones no cuentan con medidor. A su vez, segun el articulo 7.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, en el caso de predios con una sola unidad de uso, servido por una conexion de agua potable sin medidor, el VAF por agua sera como la Asignacion de Consumo que MORDAZA establecido la SUNASS para la correspondiente categoria de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignacion de consumos que la establecida, a sectores de la poblacion que sufran de restricciones en el abastecimiento. En algunas Empresas Prestadoras, especialmente las ubicadas en provincias, los volumenes de agua suministrados resultan menores a lo usual (presion de agua) y se otorgan durante menos de veinticuatro (24) horas. En tales casos, las EPS han desarrollado la practica de emitir facturaciones de volumen de agua por debajo de la asignacion de consumo, amparandose en la MORDAZA MORDAZA citada, reduciendo con ello el monto facturado. Sin embargo, con posterioridad y argumentando alguna mejora en el servicio (mayor presion o mayores horas de suministro) las Empresas Prestadoras pretenden elevar el monto facturado dentro de los limites que les plantea la asignacion de consumo, lo que en MORDAZA pareceria estar dentro de sus facultades. En tal sentido, el Tribunal ha considerado como criterio que si bien constituye facultad de la Empresa Prestadora aplicar una menor asignacion de consumo en la medida que se presenten restricciones en la prestacion del servicio, la Empresa Prestadora que ejerza dicha facultad debe sustentar adecuadamente, es decir, de forma objetiva y tecnica, las razones para elevar el volumen de agua facturado con posterioridad, y con ello el monto facturado, a fin de no incurrir en arbitrariedades contra los usuarios de dichas empresas. Lineamiento Resolutivo: Si una EPS ejerce la facultad de realizar cobros por debajo de la asignacion de consumo, en atencion a restricciones del servicio, segun lo permite la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, debera sustentar de forma objetiva las razones para elevar el volumen de agua facturado, incluso dentro del limite de la asignacion de consumo8

Descripcion del caso: Existen casos en que se produce el uso indebido del servicio de agua potable a traves de la utilizacion indebida de una conexion registrada para beneficiar a un tercero no registrado, denominado clandestino. El tema sujeto a evaluacion por el Tribunal consiste en determinar si bajo el MORDAZA normativo vigente, el recupero de un consumo no facturado por la Empresa Prestadora, debe dirigirse sobre el usuario registrado o si es factible efectuarse el recupero en mencion sobre el usuario no registrado (clandestino). Analisis: De acuerdo con el articulo 6.6.9, literal b) de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR modificada por la Resolucion de Consejo Nº 028-2006-SUNASS-CD, en caso se detecte instalaciones no autorizadas por la Empresa Prestadora destinadas a burlar el consumo de una conexion registrada ante la empresa, esta estara facultada a recuperar consumos por un MORDAZA de doce (12) meses, de la siguiente manera: · En caso de instalaciones indebidas anexas a una conexion registrada que cuenta con medidor de consumo, el consumo a recuperar se calculara de acuerdo al regimen de promedio historico o asignacion de consumo de la conexion registrada, lo que resulte mayor. La facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara de acuerdo al numero de unidades de uso y la categoria tarifaria de la conexion registrada. · En caso de conexiones que no contaran con medidor de consumo, la facturacion para recuperar el consumo indebido se calculara aplicando el regimen de asignacion de consumos y de acuerdo al numero de unidades de uso y categoria de la conexion registrada. Se han planteado casos en que si bien se produce un consumo indebido del agua mediante un artificio en el lado externo de la conexion, el cual es responsabilidad de la Empresa Prestadora, quien lo realiza no es el usuario registrado, sino un tercero que se vale de dicha conexion registrada ante lo cual la Empresa Prestadora pretende realizar el recupero de consumos, no contra el sino contra el usuario registrado. Sin embargo, del analisis de la MORDAZA citada se desprende que la Empresa Prestadora solamente se encuentra facultada a recuperar el consumo no facturado (consumo indebido) respecto de aquel que hizo uso del servicio (beneficiario) a traves de instalaciones indebidas anexas a una conexion debidamente registrada. De este modo, el recupero se calculara de acuerdo al numero de unidades de uso y la categoria tarifaria correspondiente a la conexion registrada. En los casos que ha tomado conocimiento el Tribunal se trataba de conexiones registradas desde donde, a traves de mangueras, se abastecia de forma indebida a otros predios. Dicha situacion no se ajusta a lo estipulado en la MORDAZA anteriormente citada porque el supuesto del que MORDAZA parte es (i) la existencia de dos conexiones registradas, una de las cuales posee instalaciones no autorizadas para burlar el consumo de la otra conexion registrada, debido a que solo una -y no las dos- se encuentra registrada ante la Empresa Prestadora y (ii) aun en el caso que se cumpliera con el supuesto de la MORDAZA (dos conexiones registradas),

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Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resoluciones Nºs. 10201, 10202 y 15537-2007-SUNASS/TRASS en los seguidos por Centro de Idiomas "Virgen de las Mercedes" con SEDAPAL, en que se declaro infundado el reclamo del usuario por cuanto los centros de idiomas, publicos o privados, no estan considerados como etapa, nivel, modalidad, ciclo o programa de nuestro sistema educativo, segun son definidos el articulo 28º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en las Resoluciones Nºs. 10814 y 10815-2007-SUNAS/TRASS, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con SEDALIB S.A, y en la Resolucion Nº 10733-2007SUNASS/TRASS en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Rondo MORDAZA con SEDALIB S.A., en los cuales la EPS remitio informes contradictorios en que senalaba por un lado que se la aplicacion del volumen facturado a la parte accionante en las 12 horas de abastecimiento diario con que contaria el sector en que se ubica el predio bajo reclamo y otro, en que menciona que el horario de abastecimiento era de 6 horas.

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