Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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economicas con o sin fines de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y solo faculta el ejercicio a su titular. En caso se desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando estas MORDAZA complementarias al giro principal, se debera obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de los establecimientos, salvo las excepciones establecidas en el articulo 13° de la presente ordenanza. La licencia de funcionamiento se otorga en procedimiento administrativo unico, sujeto a: - De Autorizacion Automatica. - De Evaluacion Previa con silencio administrativo positivo aplicable a los quince (15) dias habiles de iniciado el procedimiento. Articulo 9º.- CATEGORIAS DE TRAMITE DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Para el tramite de Licencia de Funcionamiento existen tres categorias: 1. Categoria I Se aplica a establecimientos que requieran una ITSDC Basica (Ex Post) con un area de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) de area total y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% (treinta por ciento) del area total del local. En esta categoria existen dos sub-categorias: a. Sub-categoria "I-A" - De otorgamiento automatico: Se aplica a todas las actividades no comprendidas en la sub-categoria I-B, ni a las que por excepcion se encuentran comprendidas en las categorias II y III. Tambien comprende a los concesionarios siempre que, la Galeria Comercial o establecimiento cuente con licencia de funcionamiento. b. Sub-categoria "I-B" - De evaluacion previa: Se aplica a locales destinados a: cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterias, panaderias, pastelerias, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, consultorios o centros medicos, laboratorios, veterinarias y centros educativos. 2. Categoria II Se aplica a establecimientos con un area mayor a los 100 m2 hasta 500 m2 del area total que requieren de una ITSDC Basica Ex Ante de acuerdo a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Tambien se aplica a aquellos establecimientos cualquiera sea el area con la que cuenten que no sobrepase los 500 m2, cuando se trate de los giros de pub, bar, licoreria, ferreteria, Instituciones Educativas con un MORDAZA de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un MORDAZA de 20 computadoras, gimnasios que solo cuenten con maquinas mecanicas, agencias bancarias con un MORDAZA de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, asi como los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables. 3. Licencia de Funcionamiento Categoria III Existen dos sub-categorias: a. Licencia que requiere ITSDC de Detalle: Aplicable a establecimientos con un area total que supere los 500 m2. Tambien sera aplicable a las siguientes edificaciones, recintos o instalaciones, cualquiera sea el area con la que cuenten: - Edificaciones, recintos o instalaciones de mas de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada. - Centros culturales, museos, entre otros de similares caracteristicas. - Locales de espectaculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros). - Centros de diversion, con excepcion de los pubkaraokes. - Gimnasios que cuenten con maquinas electricas y/o electronicas. - Instituciones Educativas con mas de 200 alumnos por turno. - Agencias bancarias, Cabinas de Internet y Oficinas Administrativas que cuenten con mas de 20 computadoras. - Demas edificaciones, instalaciones o recintos que por su complejidad requieran una inspeccion de detalle.

b. Licencia que requiere ITSDC Multidisciplinaria: Aplicable a edificaciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que se desarrolla, puede generar riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verificacion ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Articulo 10º.- ENTIDADES EXCEPTUADAS DE OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las entidades exceptuadas de obtener licencia de funcionamiento deberan obligatoriamente respetar las Normas Tecnicas Urbanisticas que Regulan el Uso del Suelo, y comunicar previamente a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar que cuentan con las condiciones minimas de seguridad en Defensa Civil y el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad; caso contrario se impondran las sanciones administrativas correspondientes. Las entidades exceptuadas son las siguientes: 1. Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Regional y Local. 2. Embajadas, Delegaciones Diplomaticas y consulares de otros Estados. 3. Organismos Internacionales debidamente acreditados. 4. Hospitales y centros medicos del sector publico. 5. Establecimientos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional destinados al ejercicio de su funcion publica. 6. Templos, monasterios, conventos y establecimientos similares de naturaleza religiosa registrados ante el organismo competente del Ministerio de Justicia. 7. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 8. Organizaciones politicas acreditadas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 9. Otras entidades exoneradas de obtener Licencia de Funcionamiento por leyes especiales. Se aplicara esta excepcion a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion, no estando incluidas las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Articulo 11º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el inicio del tramite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento se debera presentar: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento segun Formulario. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de persona juridica u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira Carta Poder con firma legalizada. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, segun Formulario, o Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. d) Adicionalmente, de ser el caso, sera exigible lo siguiente: 1. MORDAZA simple del Titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 2. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran. 3. MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura conforme a la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nacion. e) Recibo de pago por el derecho de tramite. Articulo 12º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERIAS COMERCIALES Las Galerias Comerciales deberan contar con licencia de funcionamiento en forma corporativa, extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la junta de propietarios. Previamente, deberan contar con el certificado de ITSDC de Detalle vigente. Para la obtencion de licencia de funcionamiento de los modulos o stands con un area MORDAZA de 100 m2 se aplicara el tramite dispuesto en la Sub-categoria "I-A". Para aquellos modulos o stands que superen los 100 m2 se aplicara lo dispuesto para la Categoria II, siempre que esten ubicados en una Galeria Comercial que cuente con Certificado de ITSDC Multidisciplinaria.

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