Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

de la sede o sedes del Centro de Atencion Residencial. Para tal efecto, se solicitara a las instancias pertinentes que sancionen a los representantes y al personal de las instituciones con la inhabilitacion respectiva, a fin que no se les permita desarrollar actividades similares en otras instituciones. 17.2 En el caso de las instituciones que se encuentren en MORDAZA de acreditacion o que no esten acreditadas, y que incurran en las causales de sancion administrativa, se procedera a la no emision de la acreditacion o al cierre del Centro de Atencion Residencial, segun corresponda. En MORDAZA situaciones, se generaran los efectos de la cancelacion parcial o definitiva, segun sea el caso. Articulo 18º.- De la colaboracion de otras instancias publicas 18.1 Para efectos del cierre temporal o definitivo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas contaran con el apoyo de otras instancias como la Policia Nacional del Peru, el Ministerio Publico y el Poder Judicial. 18.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y sus Oficinas Desconcentradas al interior del MORDAZA coordinaran y solicitaran al Poder Judicial y al Ministerio Publico que garanticen las acciones de traslado de las ninas, ninos y adolescentes hacia otros Centros de Atencion Residencial, de ser posible en el entorno local mas cercano, conforme al interes superior del nino.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

146252-1

LEY N° 29171
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Republica; Permanente del Congreso de la

ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Acreditacion y adecuacion Las instituciones que, independientemente de su denominacion y modalidad de atencion, brinden servicios de residencia a ninas, ninos y adolescentes y, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, no cuenten con acreditacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES o esta se encuentre vencida, deberan adecuarse y solicitar su inscripcion o la renovacion en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario. SEGUNDA.- Ente Rector Los Hogares o Centros de Atencion Residencial Publicos que se transfieran a los ambitos de los gobiernos regionales y locales se sujetaran a las normas y protocolos que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES en su condicion de Ente Rector. TERCERA.- Del tramite Las municipalidades y el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI desarrollaran politicas publicas, de conformidad con sus competencias, a fin de brindar facilidades para la obtencion de los Certificados de Seguridad de Defensa Civil a los Centros de Atencion Residencial, con caracter preferente, los mismos que seran detallados en el TUPA.

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA DE GRAN ENVERGADURA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiacion, respecto de los inmuebles afectados por la ejecucion de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Articulo 2º.- Ley autoritativa El procedimiento de expropiacion, establecido en la presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiacion de los inmuebles afectados por la ejecucion de las obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura. Dicha ley es expedida por el Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 3º.- Trato directo Las normas excepcionales, a que se refiere la presente Ley, seran de aplicacion siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones de trato directo a que se contrae el articulo 9º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Para este efecto, la demanda que da inicio al MORDAZA de expropiacion debe ir acompanada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiacion de adquisicion de los inmuebles afectados. Articulo 4º.- Procedimiento de expropiacion en la via arbitral 4.1 El procedimiento de expropiacion, de los inmuebles afectados por la ejecucion de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, podra efectuarse en la via arbitral, a eleccion del sujeto activo de la expropiacion, aplicandose lo establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. El sujeto pasivo de la expropiacion podra oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de recibida la comunicacion del sujeto activo. En caso de no manifestar, expresamente, su negativa, dentro del plazo senalado, se entendera que el sujeto pasivo ha aceptado someterse al arbitraje. 4.2 Se considera como sujeto pasivo de la expropiacion

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Derogatoria Deroganse la Ley Nº 28179, Ley que regula la incorporacion de ninas, ninos o adolescentes en villas o aldeas infantiles y juveniles; y las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Reglamento La presente Ley sera reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de ciento ochenta dias (180) calendario, contados a partir del dia siguiente al de su entrada en vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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