Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

360933

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen disposiciones relativas a atencion al publico por parte de establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, durante las MORDAZA Navidenas y de Ano MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029-2007-MDJM
MORDAZA MORDAZA, 21 de diciembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 252-MDJM publicada el 20 de diciembre del 2007 se modifico el regimen de Licencias de Funcionamiento en el distrito de MORDAZA Maria; Que, las MORDAZA Navidenas y de Ano MORDAZA generan un movimiento comercial que incrementa la actividad empresarial que se debe fomentar, con las limitaciones necesarias para mantener el orden y la seguridad en el distrito; Que, asimismo la celebracion de estos acontecimientos propicia la realizacion de MORDAZA y espectaculos hasta altas horas de la noche e incluso de madrugada perturbando el derecho a la tranquilidad que tienen los vecinos, sobre todo los ninos y adultos mayores y que la corporacion MORDAZA debe regular; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a los establecimientos comerciales y de servicios regulados por la Ordenanza Nº 235, que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento, atender al publico desde la vispera hasta las 01:00 horas de los dias 25 de diciembre y 01 de enero. Articulo Segundo.- Para el caso de la realizacion de los espectaculos publicos no deportivos, actividades culturales, recreativas y/o sociales (fiestas) en locales que cuenten con Autorizacion de Funcionamiento, el limite MORDAZA permitido de duracion de los mismos, sera hasta las 03:00 horas de los dias 25 de diciembre y 01 de enero. La presente MORDAZA se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad regulatoria sobre ruidos molestos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la difusion del presente Decreto y a la Gerencia de Policia Local su observancia y cumplimiento. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Que, el mismo articulo constitucional senala que el Concejo Municipal, tiene una funcion normativa respecto a los asuntos de su estricta competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la misma MORDAZA juridica senala en su Articulo 9º, numeral 8), que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; mientras que en el numeral 34) senala que es funcion del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; Que, el Articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion del Gobierno Local; Que, el Articulo 102º de la misma Ley, en su tercer parrafo senala que los representantes de la sociedad civil dentro del Consejo de Coordinacion Local Distrital deberan ser organizaciones sociales inscritas en el registro que para tal efecto debe abrir la Municipalidad Distrital; Que, el Articulo 73º, numeral 5.3 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales tienen como una de sus competencias y funciones especificas en materia de participacion vecinal, el organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 9º, y en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º. - AMBITO DE APLICACION. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza seran las Organizaciones Sociales que domicilian en el distrito de Miraflores, y que a traves de su actividad comun, persiguen la defensa y promocion de sus derechos, del desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad. Articulo 2º.- FINALIDAD. La finalidad de la presente Ordenanza es promover la participacion y formalizar el registro de las Organizaciones Sociales de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 3º.- NORMATIVIDAD APLICABLE. El presente Reglamento se sustenta en el siguiente MORDAZA normativo: · Constitucion Politica del Peru. · Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. · Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. · Ley Nº 25307 ­ Ley que declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros MaternoInfantiles y demas Organizaciones Sociales de Base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos. · D. S. Nº 041-2002-PCM ­ Reglamento de la Ley Nº 25307. · Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana

146116-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del Registro Unico de Organizaciones Sociales del distrito
ORDENANZA Nº 275-MM
Miraflores, 14 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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