Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
Ubicacion Ponderacion 1,20 1,00
Uso del predio MORDAZA habitacion Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias y Servicios Publicos Otros Total Cantidad de predios Nº 277 17 Ponderacion Riesgo Costo Ponderado Proporcion de Costo % 61,15% 7,51% Costo total Serenazgo S/. Costo total por uso S/. 55539,906 6817,1726

360961
Costo Anual predio por uso S/ 200,505 401,010

Grupo UBICACION 1 UBICACION 2

Predios cerca a Parques* Predios frente a otros

Para hallar el Arbitrio de Parques y Jardines que corresponde pagar por cada predio se debe hallar primero el cantidad ponderado por cada categoria de ubicacion, la misma que es resultado de multiplicar el numero de predio por la ponderacion asignada segun uso (2): Esta cantidad ponderada nos va a permitir determinar el porcentaje de participacion en el costo que tiene cada categoria (4), con el fin de poder determinar el costo por cada ubicacion (6). Una vez determinado el costo por ubicacion, se divide entre el numero de predios de la misma (1) lo que da como resultado el monto anual del arbitrio correspondiente a pagar a cada predio en funcion a la ubicacion del mismo respecto a las areas verdes publicas (7).
Costo Anual predio x ubicacion S/ (7) = (6)/(1) 73,34 61,12

1 2

277 34

4 2

3,5 5

14 10

3,09% 2,21%

2807,0711 2005,0508

701,768 1002,525

17 5 322

6,5 1,5

110,5 7,5 453

24,39% 1,66% 100,0% 90828,8

22155,811 1503,7881 90828,8

1303,283 300,758

146008-1

Ubicacion del predio

Cantidad de predios Nº (1)

Ponderacion por ubicacion

Cantidad Ponderada (3) = (1)x(2)

Proporcion de Ponderacion % (4) 30,76% 69,24%

Costo total Parques S/. (5)

Costo por Ubicacion S/. (6)=(4)/(5) 6.380,98 14.363,32

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales y servicios de la obra "Mejoramiento y Construccion de la Infraestructura de la I.E. 86574 San MORDAZA de Cotaparaco"
ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2007-MDC/A
Cotaparaco, 14 de diciembre del 2007. VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2007, el Informe Tecnico N° 001-2007-S.O./JEMS-GRA-MDC, del Supervisor de Obras Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CIP Nº 65958, de fecha 11.12.07 y el Informe Legal N° 001-2007-ALE/APGH-MDC del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CAA Nº 1296, de fecha 11.12.07., sobre la Adquisicion de Materiales y Servicios de la Obra: "Mejoramiento y Construccion de la Infraestructura de la I.E. N° 86574 San MORDAZA de Cotaparaco" CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular

(2) 87 1,20 1,00

Ubicacion 1 Ubicacion 2 Total

104 235 339,40

235 322

100% 20.744,30

4.4. METODOLOGIA APLICADA PARA DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO SERENAZGO

LA DE

El costo del Servicio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Dicho costo se distribuye entre los contribuyentes de acuerdo al criterio: - El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. No se ha aplicado el criterio de ubicacion por cuanto teniendo la Municipalidad de Callahuanca pocas areas urbanas y poco material logistico y humano de serenazgo, se ha considerado uno solo, con servicios uniformes en todo el distrito. Para la aplicacion del criterio de uso del predio se ha utilizado la informacion proporcionada por la Municipalidad, sobre los distintos hechos ocurridos y de conformidad con lo planificado estableciendose las siguientes ponderaciones de riesgo en funcion a los usos de los predios:
Uso del predio MORDAZA habitacion Comercio Centros Educativos y de Salud Hostales Industrias y Servicios Publicos Otros Ponderacion Riesgo 1 2 3,5 5 6,5 1,5

4.4.1 DISTRIBUCION DEL COSTO DEL SERVICIO La distribucion individual se realiza en base a la ponderacion de riesgo asignada a los tipos de usos de predio descrito parrafos anteriores, determinando el costo ponderado por cada uso (3). El costo ponderado nos va a permitir determinar el porcentaje de participacion en el costo que tiene cada categoria (4), con el fin de poder determinar el costo individual por cada uso ­ riesgo (6), los mismos que se dividiran entre el numero de predios de la misma da como resultado el monto anual del arbitrio correspondiente a pagar a cada predio en funcion al riesgo (7).

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