Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360945

Aprueban adecuacion a la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 224-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 19 de diciembre del presente ano, los Dictamenes Nº 066-2007-ADM-FINAL/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 077-2007-CAJ/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos y Nº 014-2007-CDDU/MSI de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194° de la Constitucion Politica, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que son funciones especificas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la precitada Ley Organica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, establece la jerarquia del ordenamiento juridico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, que establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007PCM, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones tecnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideracion en la ejecucion de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 1262007-12.0.0-GACU/MSI e Informe Nº 598-2007-0400GAJ/MSI emitidos por la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente; De conformidad con las facultades conferidas por los articulos 9°, numerales 8, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprobo con dispensa del tramite de aprobacion de acta,la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION A LA LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza adecua los procedimientos administrativos de la Municipalidad de San MORDAZA con las disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, para que los administrados obtengan en plazos razonables y procesos simplificados, una Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, asi como las autorizaciones relativas a los procedimientos conexos, para el desarrollo de sus actividades, promoviendo el desarrollo economico local ordenado y la proteccion prioritaria del caracter eminentemente residencial del distrito y la calidad de MORDAZA de sus vecinos. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en la jurisdiccion del distrito de San Isidro.

Articulo 3º.- ALCANCE Estan obligados a obtener licencia de funcionamiento previa a la apertura o instalacion de establecimiento, las personas naturales, juridicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades economicas, de comercio, turismo y/o de servicios. Se encuentran exceptuadas las instituciones taxativamente senaladas en el articulo 10º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- ORGANOS COMPETENTES Son organos competentes para evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, los siguientes: a) Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA a traves de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, respecto a las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b) Subgerencia de Defensa Civil, respecto de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Basica y las ITSDC previas a los espectaculos publicos no deportivos con una afluencia menor o igual a tres mil personas. c) Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI respecto a la ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y previas a los espectaculos publicos no deportivos con una afluencia mayor a tres mil personas. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. ADMINISTRADO.- Aquel que inicia el tramite de obtencion de una licencia o autorizacion como titular de derechos o intereses legitimos, individuales o colectivos, como propietario, apoderado, conductor, administrador u otro vinculo contractual sobre el establecimiento materia de la solicitud de licencia. 2. AFORO.- Cantidad MORDAZA de personas que puede albergar un establecimiento segun sus caracteristicas de uso, area, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribucion y mobiliario. 3. ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual que trasmite un mensaje publicitario. 4. AREA TOTAL DEL LOCAL.- Se considera como tal a la suma de las areas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento. 5. CAMPANA.- Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la finalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasion de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros. 6. CENTRO DE ENTRETENIMIENTO.- Establecimiento donde se realizan actividades de diversion, esparcimiento o similares, tales como: Casinos y/o tragamonedas, bingos, discotecas, penas, cafe teatros, clubes nocturnos, MORDAZA de juegos electricos y/o electronicos, entre otros. 7. CERTIFICADO DE INSPECCION DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil o el Instituto Nacional de Defensa Civil segun corresponda, que sustenta y consigna el resultado de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil, a fin de proteger la integridad fisica del administrado, de los trabajadores y del publico en general. 8. CONCESIONARIO.- Agente economico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento, realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afines simultaneamente a las autorizadas. 9. COMPATIBILIDAD DE USO.- Conformidad en la que la actividad economica a ser desarrollada por el administrado esta dentro de la categorizacion del espacio geografico establecido en la zonificacion vigente, la cual se determina previa evaluacion realizada por la entidad competente. 10. DECLARACION JURADA.- Manifestacion bajo juramento del administrado de que la informacion que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los tramites de licencia de funcionamiento y autorizaciones se ajusta a la verdad. 11. DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en Formulario Unico, mediante el cual el administrado senala que el objeto de inspeccion cumple con las condiciones de

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