Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360885

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 005-2007-MDLP/ALC.- Crean la Comision Ambiental Municipal del distrito de La Punta 360954 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza Nº 029-2007/CM-MPH-M.- Ratifican Ordenanzas de las Municipalidades Distritales de la provincia, relativas al regimen de los arbitrios para el ejercicio 2008 360954 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALLAHUANCA Ordenanza Nº 06-2007/MDC-H.Municipales en el distrito Regulan los Arbitrios 360956

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO Acuerdo Nº 004-2007-MDC/A.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales y servicios de la obra "Mejoramiento y Construccion de la Infraestructura de la I.E. 86574 San MORDAZA de Cotaparaco" 360961

SEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA RR.MM. Nºs. 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679 y 6802007-VIVIENDA.- Transferencias Financieras en el MORDAZA de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28927 y 29035 360844 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Ordenanza N° 170-MDA.- Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CIEM) y Formatos 360856

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29170
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley Siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES
TITULO PRELIMINAR Articulo I.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial, independientemente de la denominacion y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a ninas, ninos y adolescentes; MORDAZA estas hogares, MORDAZA hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones. Articulo II.- Definicion de Centro de Atencion Residencial Es el espacio fisico administrado por una institucion publica, privada, mixta o comunal donde viven ninas, ninos y adolescentes en situacion de abandono o riesgo, brindandoseles la proteccion y atencion integral que requieren, de acuerdo con su particular situacion, en un ambiente de buen trato y seguridad, con el objetivo principal de propiciar su reinsercion familiar y social, o bien, promover su adopcion. Articulo III.- Principios rectores III.1. Interes superior del MORDAZA En toda medida concerniente al MORDAZA, MORDAZA y adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, de los gobiernos regionales, de los gobiernos locales y demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considera el MORDAZA del interes superior del nino. III.2 Respeto y promocion de los derechos de ninas, ninos y adolescentes Las instituciones que administran los Centros de Atencion Residencial velaran por la promocion y el respeto de las ninas, ninos y adolescentes

como sujetos de derecho, al interior de la dinamica institucional, de la MORDAZA cotidiana y en la proyeccion de las acciones para su futuro, asi como en todos los ambitos en los que se desenvuelven. III.3 Promocion y fortalecimiento de vinculos familiares En todo Centro de Atencion Residencial se debe promover y fortalecer la conservacion de los vinculos familiares cuando estos no resulten un riesgo evidente para la integridad de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente. En su caso, el fortalecimiento del vinculo con los padres o madres sustitutas. III.4 Subsidiariedad Producidas las causas que ameriten el retiro del MORDAZA, MORDAZA y adolescente de su entorno familiar, deben agotarse los medios que permitan el retorno a su familia de origen o la ubicacion en su familia extensa, si aun fuera posible y no atente contra su integridad. La institucionalizacion de la MORDAZA, MORDAZA y adolescente tiene caracter subsidiario y, como tal, debe considerarse como MORDAZA opcion o medida. III.5 Participacion en la sociedad Las ninas, ninos y adolescentes que viven en un Centro de Atencion Residencial deben establecer relaciones de interaccion y participacion activa con otros miembros y/o con instituciones de la comunidad, dentro y fuera de la misma. III.6 Transitoriedad La medida destinada a incorporar a una MORDAZA, MORDAZA y adolescente en un Centro de Atencion Residencial es de caracter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir en una familia. Los Centros de Atencion Residencial tendran programas orientados a desarrollar acciones tendientes a asegurar que la medida de incorporacion sea transitoria. III.7 Respeto al MORDAZA de igualdad y no discriminacion Las ninas, ninos y adolescentes no podran ser discriminados por motivos de raza, condicion fisica, discapacidad, color, sexo, idioma y lengua, religion, ni opinion, ni ser victimas de maltrato, debiendo recibir una atencion que permita su integracion social y, de ser posible, su integracion familiar. Los Centros de Atencion Residencial, independientemente de la denominacion que tengan sus programas de atencion, promueven la inclusion en el MORDAZA del respeto a los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo IV.- Ambito de aplicacion La presente Ley resulta aplicable a todo el territorio nacional y comprende a las instituciones publicas, privadas, mixtas y comunales que administran centros que brindan atencion residencial las veinticuatro (24) horas del dia. Articulo V.- De la implementacion de Programas de Desarrollo Integral Los Centros de Atencion Residencial asumen la responsabilidad de implementar Programas que garanticen

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