Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

360904

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

debera realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como MORDAZA, fecha en que dicho impuesto que grava los combustibles considerara plenamente el criterio de nocividad; Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 018-2005-CONAM/CD, el Consejo Directivo de la Comision Nacional del Medio Ambiente -CONAM aprobo los indices de nocividad de los combustibles aplicables al periodo 2005-2006; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 3° de la referida Ley, resulta necesario aprobar un cronograma de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, determinados en base al criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que estos contengan para la poblacion, considerando los referidos indices de nocividad, que podran aplicarse a dichos bienes, progresivamente, a partir del 1 de enero de 2008; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel;

Articulo 1°.- APROBACION DE LA TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES Apruebese la tabla de los montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los combustibles, determinados en funcion del criterio de nocividad, que se encuentra detallada en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, los mismos que podran fijarse para dichos bienes progresivamente a partir del 1 de enero de cada ano. Articulo 2°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO TABLA DE MONTOS FIJOS DEL ISC A LOS COMBUSTIBLES DETERMINADOS EN FUNCION DEL CRITERIO DE NOCIVIDAD
Subpartidas Nacionales 2701.11.00.00/ 2701.19.00.00 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.20 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.30 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.40 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.13.50 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.19.14.00 2710.19.15.10/ 2710.19.15.90 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 2710.19.22.10 2710.19.22.90 2711.12.00.00/ 2711.19.00.00 Combustible Hulla (*) Gasolina para motores: Con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 Con un Numero de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90 Gasolina 90 Gasolina 95 Gasolina 97 Queroseno. Carburorreactores MORDAZA queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) Gasoils. Residual 6 Los demas fueloils. Gas Licuado de Petroleo (GLP) 1.39 1.85 1.85 2.46 2.92 3.15 1.94 1.72 1.72 2.25 2.66 2.86 1.94 0.26 1.47 1.59 1.59 2.05 2.39 2.56 1.93 0.53 1.54 1.46 1.46 1.84 2.13 2.27 1.93 0.79 1.62 0.52 0.50 0.08 1.33 1.33 1.63 1.86 1.98 1.92 1.05 1.70 1.03 1.00 0.17 1.19 1.19 1.42 1.60 1.68 1.92 1.31 1.77 1.55 1.50 0.25 1.06 1.06 1.22 1.33 1.39 1.91 1.58 1.85 2.07 2.00 0.33 0.93 0.93 1.01 1.07 1.09 1.91 1.84 1.92 2.58 2.50 0.42 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80 1.90 2.10 2.00 3.10 3.00 0.50 Monto Fijo del ISC (S/. por galon) 2008 2009 2010 2011 70.00 2012 80.00 2013 90.00 2014 100.00 2015 110.00 2016 120.00

(*) En este caso, sera S/. por tonelada.

146249-2

Sustituyen el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 212-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el MORDAZA Apendice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º

del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyen el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente:

"NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
SUBPARTIDAS NACIONALES 2710.11.13.10 2710.11.19.00 2710.11.20.00 PRODUCTOS Gasolina para motores Con un Numero de Octano Research S/. 1,85 por galon (RON) inferior a 84 MONTOS EN NUEVOS SOLES

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