Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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al propietario cuyo titulo aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso el sujeto pasivo se determinara conforme al articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. En caso de duplicidad de partidas registrales, se considerara sujeto pasivo de la expropiacion a aquel que tenga titulo inscrito con anterioridad. 4.3 Para los efectos de la presente Ley, se considera como valor de tasacion comercial aquel establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, hoy Departamento de Valuaciones de la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no debera tener una antiguedad mayor a dos (2) anos. Articulo 5º.- Consignacion judicial Cuando respecto al inmueble, objeto de la expropiacion, exista duplicidad de partidas registrales o litigios en los que se discuta la propiedad o parte de MORDAZA y en los casos previstos en el parrafo 11.4 del articulo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, el justiprecio fijado en el laudo arbitral o en el MORDAZA judicial, a que se contrae el articulo 3º, se consignara judicialmente conforme a las reglas previstas en los articulos 802º al 816º del Codigo Procesal Civil. Articulo 6º.- Gastos y costos del MORDAZA arbitral Mediante resolucion expedida por la Entidad que actue como sujeto activo de la expropiacion, se determinaran los casos en que este asumira los costos y gastos del arbitraje. Estos estaran relacionados con la imposibilidad del sujeto pasivo de la expropiacion, de asumir dichos costos y gastos. Articulo 7º.- Caducidad En los casos en los que, como consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos en el articulo 531º del Codigo Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiacion para la ejecucion de obras de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, se podra autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la Republica, una nueva expropiacion sobre los mismos bienes y por las mismas causas, despues de un (1) ano de dicho vencimiento. Articulo 8º.- Posesion provisoria Para la ejecucion de obras publicas de infraestructura hidraulica, energetica, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura, la solicitud de posesion provisoria del bien, a que se refiere el articulo 530º del Codigo Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el articulo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso. Dicha solicitud se tramita como medida cautelar.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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LEY N° 29172
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Republica; Permanente del Congreso de la

ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007 DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS AL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA ­ OSINERGMIN, DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA ­ INC AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS
Articulo 1º.- Transferencia presupuestal del Ministerio de Energia y Minas al OSINERGMIN Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 859 999,00), provenientes de los ingresos generados por la fiscalizacion minera que constituyen recursos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, entidad competente en fiscalizacion minera en el MORDAZA del articulo 2º de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) : Gobierno Central 016 : Ministerio de Energia y Minas 001 : Ministerio de Energia y Minas ­ Central 10 : Energia y Recursos Minerales 037 : Recursos Minerales 0102 : Promocion Minera 1 000411 : Promocion y Control de la Mineria 2 : Recursos Directamente Recaudados (En Nuevos Soles) 1 859 999,00 S/. 1 859 999,00 ==========

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En aquellos casos en que exista un tercero con titulo de propiedad otorgado por el Estado y este ultimo se oponga al titulo registrado, el titular de este derecho podra apersonarse como tercero litisconsorte. Segunda.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerara que las obras calificadas como de gran envergadura, al MORDAZA de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, mediante leyes que hayan declarado de necesidad publica la expropiacion de inmuebles afectados por la ejecucion de dichas obras, constituyen obras prioritarias, siendoles de aplicacion lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL

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