Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

Los sujetos excluidos como agentes de percepcion dejaran de efectuar la percepcion por los pagos que les realicen a partir de la fecha en que opere su exclusion. Capitulo III Regimen de Percepciones aplicable a la Adquisicion de Combustible Articulo 14º.- Ambito de aplicacion El presente capitulo regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de adquisicion de combustibles liquidos derivados del petroleo, por el cual el agente de percepcion percibira del cliente un monto por concepto del IGV, que este ultimo causara en sus operaciones posteriores. El cliente que adquiera dichos combustibles esta obligado a aceptar la percepcion que corresponda. A efecto del presente capitulo se entiende por: a) b) Agente de Percepcion, a todo aquel sujeto que actua en la comercializacion de combustibles liquidos derivados del petroleo. Cliente, a todo aquel sujeto que adquiera de un agente de percepcion cualquiera de los combustibles liquidos derivados del petroleo, excluyendose a los siguientes: Otro agente de percepcion. Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Direccion General de Hidrocarburos. Consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el combustible adquirido. Combustibles liquidos derivados del petroleo, a aquellos senalados en el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepcion del GLP (Gas Licuado de Petroleo).

viii. Que se encuentren en MORDAZA de disolucion, liquidacion o extincion. La exclusion se realizara de manera obligatoria, salvo en el caso senalado en el acapite iv. en que la exclusion sera facultativa. Los sujetos designados como agentes de percepcion actuaran o dejaran de actuar como tales, segun el caso, a partir del momento indicado en el respectivo decreto supremo. Articulo 16º.- Importe de la percepcion El importe de percepcion del impuesto sera determinado aplicando sobre el precio de venta el porcentaje senalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, el cual debera encontrarse en un rango de 0,5% a 2%. A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacion. Tratandose de pagos parciales, el porcentaje de percepcion que corresponda se aplicara sobre el importe de cada pago. TITULO III REGIMEN DE PERCEPCIONES A LA IMPORTACION DE BIENES Articulo 17º.- Ambito de aplicacion El presente Titulo regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacion definitiva de bienes gravadas con el IGV, segun el cual la SUNAT, como agente de percepcion, percibira del importador un monto por concepto del impuesto que causara en sus operaciones posteriores. A efecto del presente Titulo se entiende por: a) b) c) Importador, a todo aquel sujeto que realice las operaciones de importacion MORDAZA indicadas. DUA, a la Declaracion Unica de Aduanas. DSI, a la Declaracion Simplificada de Importacion.

i. ii. iii. c)

Articulo 15º.- Designacion y exclusion del agente de percepcion La designacion de agentes de percepcion, asi como la exclusion de alguno de ellos, se efectuara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, considerando como criterio para: a) La designacion: Se podra designar como agentes de percepcion a aquellos sujetos que se encuentren registrados como mayoristas de combustible en la Direccion General de Hidrocarburos (DGH). La no designacion o exclusion, que MORDAZA contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

Articulo 18º.- Operaciones excluidas No se aplicara la percepcion a que se refiere el presente titulo a la importacion definitiva: a) b) Derivada de regimenes de importacion temporal para reexportacion en el mismo estado o de admision temporal para perfeccionamiento activo. De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1000,00) a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envios postales segun el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 067-2006-EF o ingresados al MORDAZA del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, asi como de bienes sujetos al trafico fronterizo a que se refiere el inciso a) del articulo 83º de la Ley General de Aduanas. Realizada por quienes MORDAZA designados como agentes de retencion del IGV. Efectuada por el Sector Publico Nacional a que se refiere el inciso a) del articulo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apendice 2 de la presente Ley. De mercancias consideradas envios de MORDAZA, de acuerdo con el articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Realizada al MORDAZA de la Ley N° 27037 ­ Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la MORDAZA emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b)

c) i. ii. Que esten excluidos del registro de mayoristas de combustibles de la DGH. Que tengan deuda tributaria (excepto multas e intereses) exigible (de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del Codigo Tributario) por un importe mayor al veinte por ciento (20%) de la venta gravada MORDAZA de descuentos y devoluciones promedio mensual de los ultimos seis periodos tributarios. Que paguen fuera de plazo o mantengan deuda pendiente de cancelacion, respecto de los tributos retenidos o percibidos, en por lo menos tres (3) periodos dentro de los ultimos doce (12) meses. Que no hubieran cumplido con el pago oportuno del integro de lo retenido o percibido durante tres (3) meses consecutivos. Que tengan la condicion de no MORDAZA de acuerdo con las normas vigentes. La SUNAT les hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripcion en el RUC y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. Hubieran suspendido temporalmente sus actividades y dicha condicion figure en los registros de la Administracion Tributaria. d) e) f) g) h)

iii.

iv. v. vi.

Articulo 19º.- Metodos para determinar el monto de la percepcion 19.1 El monto de la percepcion del IGV sera determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacion, el cual sera establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la SUNAT, el cual debera encontrarse comprendido dentro de un rango de 2% a 5%.

vii.

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