Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360939

CAPITULO IV DE LA ELECCION DE LOS DELEGADOS VECINALES
Articulo 16º.- Requisitos para ser candidato a Delegado Vecinal. Son requisitos para postular a candidato a Delegado Vecinal: 16.1 Demostrar residencia efectiva de MORDAZA habitacion en la MORDAZA para la cual postula con un minimo de dos (2) anos. La residencia se demuestra con la identificacion del Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente a la jurisdiccion del distrito de Miraflores, Declaracion Jurada de residente por mas de dos (2) anos consecutivos en la MORDAZA para la que se postula y con un recibo de servicio publico con una antiguedad no menor de tres (3) meses. 16.2 Ser ciudadano en ejercicio, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 16.3 En caso de ser extranjero, ser mayor de 18 anos, ser residente por mas de dos (2) anos continuos y contar con el respectivo carne de extranjeria. 16.4 Presentar, en conjunto con los demas candidatos de su lista, un padron de vecinos adherentes, segun formato proporcionado por el Comite Electoral. Los adherentes deben ser residentes efectivos de la MORDAZA para la cual postulan, en numero no menor a sesenta (60) personas mayores de edad. 16.5 Presentar dos fotografias a color. 16.6 Presentar una Hoja de MORDAZA, sin documentar. 16.7 Presentar la Solicitud de Inscripcion de Candidato a Delegado Vecinal, segun formato que para tal efecto le proporcionara el Comite Electoral. La verificacion del cumplimiento de los requisitos estara a cargo de la Gerencia de Participacion Vecinal, bajo responsabilidad. Articulo 17º.-Impedimentos para ser Delegado Vecinal. Son impedimentos para ser Delegado Vecinal: 17.1 Laborar, prestar servicios o mantener contrato de cualquier MORDAZA, a titulo individual o en representacion de persona juridica, con la Municipalidad de Miraflores. 17.2 Tener vinculo de consanguinidad hasta el MORDAZA grado y/o afinidad hasta el MORDAZA grado con uno o mas miembros de la misma lista de candidatos para la Junta de Delegado Vecinal, con el MORDAZA o Regidores del distrito. 17.3 MORDAZA de cargo publico elegido por mandato popular en cualquier instancia o jurisdiccion del Estado. 17.4 Formar parte del Comite Electoral para la eleccion de Delegados Vecinales. 17.5 No tener residencia efectiva de MORDAZA habitacion en la MORDAZA para la cual pretende ser Delegado Vecinal o que el documento de identidad presentado no pertenezca a la jurisdiccion del distrito de Miraflores. 17.6 No tener tacha consentida, ante recurso formal presentado por cualquier vecino ante el Comite Electoral en primera instancia y ante la Gerencia de Participacion Vecinal en MORDAZA instancia. 17.7 Los funcionarios publicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Articulo 100º de la Constitucion Politica del Estado, durante el plazo respectivo. 17.8 Tener MORDAZA coactivo pendiente de ejecucion con la Municipalidad. 17.9 Estar condenado por delito doloso y encontrarse cumpliendo la pena correspondiente. 17.10 Haber sido destituido o vacado como miembro de la Junta Vecinal en ejercicio. Articulo 18º.- Sistema de eleccion por lista completa. La eleccion como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, solo procede por su participacion a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo haran votando por una lista entre todas las que se presenten a la eleccion para una determinada zona. Uno de los candidatos debera tener una edad de entre 18 y 29 anos, para asi garantizar la participacion de los jovenes en las Juntas Vecinales. Para su eleccion la lista debera contar con un minimo de cuarenta (40) votos de vecinos de la MORDAZA a la que postulan.

Articulo 19º.- Conformacion del Comite Electoral. El Comite Electoral es un organo conformado por cinco (5) miembros, designados por el MORDAZA, a traves de una Resolucion de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Participacion Vecinal. Los miembros del Comite son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Primer Vocal y MORDAZA Vocal. Para ser miembro del Comite Electoral rigen los mismos impedimentos y causales para ser MORDAZA, Regidor o Delegado Vecinal, segun las normas nacionales o las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento. La Gerencia de Participacion Vecinal actuara como Secretaria Tecnica del Comite Electoral. Articulo 20º.- Funciones del Comite Electoral. 20.1 Velar por el correcto y transparente desarrollo de las elecciones de Delegados Vecinales. 20.2 Respetar y hacer respetar los principios senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento. 20.3 Determinar las acciones, instrumentos y procedimientos de convocatoria, inscripcion de candidaturas, sufragio, escrutinio y proclamacion, y otros que correspondan al MORDAZA de eleccion de los Delegados Vecinales, integrantes de la Junta Vecinal, dando a conocer con anticipacion el cronograma correspondiente de las acciones programadas. Este cronograma debera ser aprobado con una anticipacion minima de un (1) mes al dia previsto para las elecciones y por acuerdo mayoritario de los integrantes del Comite. 20.4 Absolver los pedidos de informacion y consulta que formulen los vecinos y los candidatos a Delegado Vecinal. 20.5 Atender en primera instancia los recursos de tacha que se interpongan a la MORDAZA de las candidaturas a Delegado Vecinal. 20.6 Atender en primera instancia los recursos de queja o impugnacion a las acciones o acuerdos del Comite Electoral para el desarrollo del MORDAZA de elecciones de Delegados Vecinales. 20.7 Efectuar las proclamaciones de los Delegados Vecinales electos y otorgar las correspondientes credenciales. 20.8 Presentar al Concejo Municipal, un informe detallado sobre el desarrollo del MORDAZA de elecciones de Delegados Vecinales, asi como los resultados producidos. Articulo 21º.- Quorum y acuerdos del Comite Electoral. Para el normal funcionamiento y validez de los acuerdos del Comite Electoral, a las reuniones que se convoquen deben asistir por lo menos tres (3) de sus miembros. Toda disposicion o acuerdo del Comite Electoral debe constar por acuerdos de mayoria simple en el Acta de la correspondiente sesion del Comite Electoral. El Comite Electoral se reune a la convocatoria de su Presidente MORDAZA veces como estimen convenientes para el mejor desarrollo del MORDAZA electoral. Articulo 22º.- Procedimientos para las tachas de Candidatos o impugnaciones a los Acuerdos del Comite Electoral. Los Recursos de Tacha, Impugnacion o Queja que se presenten al Comite Electoral, se haran formalmente por escrito y seran presentados al Secretario del Comite electoral, solo hasta tres (3) dias calendario posteriores al dia del cierre de la inscripcion. El recurso es atendido y resuelto por el Comite Electoral en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario, emitiendo su Presidente la Resolucion correspondiente, en base al acuerdo al que arribe el pleno del Comite Electoral. Las impugnaciones y/o quejas a lo resuelto por el Comite Electoral, se haran en el termino de dos (2) dias calendario y seran resueltas por la Gerencia Municipal en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario. Los recursos de tacha solo podran presentarse en forma individual por cada uno de los candidatos; el consentimiento del recurso de tacha presentado a uno de los candidatos no invalida la inscripcion de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por el candidato que le sigue a continuacion en orden de prelacion en la lista presentada. La lista debera ser completada con otro miembro en un MORDAZA de dos (2) dias calendario.

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