Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

seguridad que exige el Sistema Nacional de Defensa Civil. 12. ESPECTACULO PUBLICO NO DEPORTIVO.Actividad consistente en una representacion, funcion, acto, evento o exhibicion artistica, musical o cultural. Asimismo, califican como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectaculos y el aforo sea mayor a 250 personas. 13. ESTABLECIMIENTO.- Area determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con caracter de permanente, en la que se desarrollan actividades economicas, con o sin fines de lucro, y que reunen las condiciones tecnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 14. EVENTO ACADEMICO.- Actividad academica y/o cultural que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado con la finalidad de desarrollar seminarios, congresos, forums, entre otros de similar naturaleza. 15. EXPOSICION.- Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante periodos cortos, con la finalidad de exhibir, demostrar o difundir productos especificos y servicios en general. 16. FERIA.- Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, la ciencia y tecnologia, entre otros. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera en esta definicion a las actividades de apoyo social tales como los denominados el Rastrillo, MORDAZA de Pulgas,... y otros de similar naturaleza. 17. FILMACIONES.- Actividad consistente en el registro de imagenes a traves de fotografia, video u otro medio similar. Comprende MORDAZA en via publica con fines comerciales o artisticos (largometrajes, cortos, series de television, etc.) 18. GALERIA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 19. GIRO.- Actividad economica especifica de comercio y servicios. 20. ITSDC.- Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil. 21. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una inspeccion tecnica en el cual se determina el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normatividad vigente sobre la materia, asi como las observaciones que correspondan. 22. INSTALACIONES TEMPORALES.- Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado. 23. ITSDC BASICA.- Inspeccion que efectua la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA que corresponde a los establecimientos que por su caracteristica representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verificacion ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de Defensa Civil. 24. ITSDC BASICA EX ANTE.- Inspeccion que efectua la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion municipal, a los objetos de inspeccion que presentan un nivel de complejidad menor. 25. ITSDC BASICA EX POST.- Inspeccion que efectua la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA con posterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion municipal, a los objetos de inspeccion que presentan un nivel de complejidad menor. 26. ITSDC DE DETALLE.- Inspeccion que efectua la Direccion Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion municipal que consiste en verificar y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, fisicas y espaciales del objeto de inspeccion. 27. ITSDC MULTIDISCIPLINARIA.- Inspeccion que efectua la Direccion Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorizacion municipal a las edificaciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la MORDAZA humana, patrimonio y el entorno. 28. ITSDC PREVIA A UN EVENTO.- Inspeccion que se realiza a instalaciones temporales MORDAZA de la realizacion de un espectaculo publico no deportivo o de una actividad que requiera autorizacion temporal. 29. MODULO O STAND.- Espacio acondicionado que no supera los 120 m2 dentro de las Galerias o Centros Comerciales en el que se realizan actividades economicas.

30. MORDAZA CIEGO.- Es una edificacion de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separacion fisica entre un ambiente y otro (interior o exterior). 31. NORMAS TECNICAS URBANISTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Conjunto de normas que regulan el desarrollo de las actividades economicas en funcion de los siguientes instrumentos: Plan MORDAZA Distrital - Ambiental, Zonificacion de Usos del Suelo, Indice de Usos para las Actividades Urbanas, Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Reglamento de Niveles Operacionales y Estandares de Calidad y otras normas aplicables. 32. OBJETO DE INSPECCION.- Predio, recinto, centro comercial, galeria comercial, local, stand, modulo, establecimiento o instalacion donde se ejerza actividad economica o concurra publico y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. 33. ORGANIZADOR.- Persona natural o juridica de derecho publico o privado que en calidad de promotor se encarga de la administracion o promocion de un evento. 34. PANEL SIMPLE.- Elemento de publicidad exterior constituido por superficies rigidas que no excedan de 20 m2, sostenido por parantes sencillos o adosados a la fachada del establecimiento. 35. PLANO DE ZONIFICACION.- Documento grafico de planeamiento que establece los alcances de los diferentes usos del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en funcion de la densidad poblacional y la intensidad del uso. 36. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier MORDAZA de unidad inmobiliaria identificable. 37. PROMOCION.- Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fin de dar a conocer un producto o servicio, el cual implica la exhibicion de un producto en areas comunes, retiro o vias publicas. 38. RETIRO MUNICIPAL.- Area de propiedad privada que debe quedar libre, ubicada frente al lote, entre el limite de propiedad y la edificacion, de acuerdo a las normas tecnicas correspondientes. Articulo 6º.- MODALIDADES DE LICENCIA Segun sus caracteristicas existen dos (02) modalidades de licencia: 1.- Licencia de funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una licencia de funcionamiento existente. Articulo 7º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad: a. Desarrollar unicamente el o los giros autorizados. b. Respetar el area autorizada para el desarrollo de la actividad. c. Respetar las normas tecnicas urbanisticas que regulan el uso del suelo. d. Mantener vigente el Certificado de Seguridad en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener la dotacion de estacionamiento y demas condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento. g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservacion el documento que lo acredita. h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la funcion de fiscalizacion del establecimiento. i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. k. Y otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento. CAPITULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 8º.- DEFINICION La licencia de funcionamiento es la autorizacion que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o juridica determinada para el desarrollo de actividades

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