Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360891

f)

Reglamento de Comprobantes : Al Reglamento aprobado por de Pago la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. g) Reglamento de la Ley General Al Reglamento aprobado por el de Aduanas Decreto Supremo Nº 11-2005EF y normas modificatorias. h) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes.

Articulo 4º.- Aplicacion de las percepciones 4.1 El cliente o importador, segun el regimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepcion, deducira del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el ultimo dia del periodo al que corresponde la declaracion. 4.2 Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrara a los periodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensacion con otra deuda tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. 4.3 El cliente o importador, segun el regimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepcion, podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en la declaracion del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por el plazo a que se refiere el inciso b) del articulo 31º de la Ley del IGV. 4.4 Cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas tratandose de clientes o importadores, superen el cincuenta por ciento (50%) del total de las operaciones declaradas correspondientes al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion, el cliente o el importador podra solicitar la devolucion de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaracion, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo a que se refiere el inciso b) del articulo 31° de la Ley del IGV. 4.5 Lo senalado en el articulo 31º de la Ley del IGV sera de aplicacion incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del regimen de percepciones respectivo, siempre que el monto percibido MORDAZA sido incluido en la declaracion del cliente o importador, segun el regimen, y el agente de percepcion hubiera efectuado el pago respectivo. TITULO II REGIMENES DE PERCEPCION EN LA ADQUISICION DE BIENES Capitulo I Normas Generales Articulo 5º.- Notas de debito y credito Las notas de debito y notas de credito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones materia de percepcion seran tomadas en cuenta para efecto de los regimenes de percepciones regulados en los capitulos II y III del presente titulo. Las notas de credito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuo la percepcion no daran lugar a una modificacion de los importes percibidos, ni a su devolucion por parte del agente de percepcion, sin perjuicio del ajuste del credito fiscal por parte del cliente en el periodo correspondiente. La percepcion correspondiente al monto de las notas de credito mencionadas en el parrafo anterior podra deducirse de la percepcion que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepcion respecto de las cuales aun no ha operado esta. Articulo 6º.- Operaciones en moneda extranjera 6.1 Para efecto del calculo del monto de la percepcion, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversion en moneda nacional se efectuara al MORDAZA de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepcion. 6.2 En los dias en que no se publique los tipos de cambio senalados en el numeral anterior, se utilizara el ultimo publicado.

Los terminos que no tengan una definicion especial en esta Ley tendran el significado y alcances senalados en la Ley del IGV. Cuando se mencionen articulos o titulos sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente Ley. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el articulo o numeral al cual corresponde, se entendera referido al articulo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Articulo 2º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo que regula los Regimenes de Percepciones del IGV. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepcion 3.1 Los sujetos del IGV deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion, de acuerdo con lo indicado en la presente Ley. 3.2 Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el numeral 3.1 con los agentes de percepcion, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV independientemente del MORDAZA de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto les sera de aplicacion lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937 que aprobo el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado y normas modificatorias, o en el numeral siguiente, segun sea el caso, sin perjuicio de la verificacion y/o fiscalizacion que realice la SUNAT. 3.3 Tratandose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ambito de aplicacion del IGV, los montos percibidos seran devueltos de acuerdo con las normas del Codigo Tributario. Dicha devolucion debera ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias habiles, y se efectuara agregandole el interes correspondiente en el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento para la MORDAZA de la declaracion del agente de percepcion donde conste el monto percibido o en la que este hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. No obstante, se aplicara la Tasa de Interes Moratorio a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administracion Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolucion hasta la fecha en que la misma se ponga a disposicion del solicitante. 3.4 Los agentes de percepcion que efectuen las percepciones indicadas en los numerales anteriores estan obligados a ingresar al fisco dichos montos. En caso de incumplimiento, se aplicaran los intereses a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, asi como las sanciones que correspondan, pudiendo la SUNAT ejercer las acciones de cobranza que establece dicho dispositivo legal. 3.5 En el caso de transferencia o cesion de creditos, no sera materia de transferencia o cesion el importe de la percepcion calculada conforme a los articulos 10º, 16º y 19º.

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