Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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derivada de Accidentes de MORDAZA, por lo que corresponde otorgarle el Registro Definitivo. Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 046-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION MORDAZA "AFOCAT TRA", constituida mediante escritura publica de fecha 14 de agosto del 2006 otorgada ante Notario Publico de MORDAZA Dr. Gorky MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA Suarez. y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11079083 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0012 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region Arequipa. Articulo 2º.- Se expide la presente Resolucion Directoral a la AFOCAT en cuestion, para que en un lapso de 30 dias calendario a partir de la recepcion de la misma, cumpla con regularizar la entrega de las Resoluciones emitidas por la autoridad competente, mediante las cuales se concede o autoriza al miembro de la AFOCAT a prestar cualquiera de los servicios de transporte a que se refiere el articulo 8 del Reglamento y se habilita al vehiculo coberturado; bajo apercibimiento de disponer la cancelacion de inscripcion definitiva y declararse la nulidad de los certificados contra accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

145042-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a la Universidad Nacional de MORDAZA conducir MORDAZA de seleccion para designar sociedad de auditoria que efectue examen de estado financiero del Programa de Educacion Empresarial No Presencial
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 437-2007-CG
MORDAZA, 21 de diciembre de 2007 Visto; la Hoja de Recomendacion N° 070-2007-CG/ SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la autorizacion para la conduccion del MORDAZA de seleccion solicitada por la Universidad Nacional de MORDAZA para designar una sociedad auditora que efectue el examen al estado financiero relativo a los gastos del Programa de Educacion Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la contribucion y al Aporte ­ Carta Convenio de Cooperacion Tecnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG4, por el periodo del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007;

Que, el 21.Dic.2004 la Universidad Nacional de MORDAZA de la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, celebraron la Carta Convenio de Cooperacion Tecnica Regional No Reembolsable Nº ATN/ SF-7119-RG-4 para financiar la contratacion de servicios de consultoria y adquisicion de bienes, necesarios para la realizacion de un proyecto denominado Programa de Educacion Empresarial No Presencial dentro del Programa Piloto de Difusion de Tecnologias de la Informacion en Programas Sociales; Que, la Universidad Nacional de MORDAZA solicito la autorizacion para la conduccion directa del MORDAZA de seleccion para designar una sociedad auditora que realice el examen al estado financiero relativo a los gastos del Programa de Educacion Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribucion y al Aporte ­ Carta Convenio de Cooperacion Tecnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG-4, por el periodo del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007, remitiendo para ello los Terminos de Referencia, la No Objecion del BID a los Terminos de Referencia y a la Lista Corta; asimismo, remitio la Declaracion Jurada de Compromiso de Proporcionar Informacion, la MORDAZA de Disponibilidad Presupuestal y comunicaciones referentes al procedimiento especifico para designar a los auditores independientes de acuerdo con lo senalado por el Banco; Que, el articulo 6º literal d) del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG senala que tratandose de prestamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la auditoria puede extenderse hasta por todo el periodo del financiamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; Que, de acuerdo a la Carta Convenio de la Cooperacion Tecnica Regional No Reembolsable Nº ATN/SF-7119-RG4, el Organismo Ejecutor presentara, a la satisfaccion del Banco el informe financiero a que se refiere el articulo 11 (b) de las Normas Generales, el cual senala que el Beneficiario por medio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a satisfaccion del Banco, un estado financiero relativo a los gastos del Programa efectuados con cargo a la Contribucion y al Aporte, dictaminado por auditores independientes aceptables al Banco y de acuerdo con normas satisfactorias para este, con lo que se establece la exigencia de extender la auditoria por el periodo de financiamiento, siendo aplicable el articulo 6º literal d) del citado Reglamento; Que, el articulo 51º del actual Reglamento senala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento especifico para la designacion de una sociedad, la Contraloria General de la Republica autoriza a la Entidad el MORDAZA de seleccion correspondiente; sin perjuicio de la aplicacion del presente Reglamento en lo que resulte pertinente; Que, el Banco ha confirmado que el procedimiento especifico para la designacion de una sociedad de auditoria se realizara de acuerdo con un procedimiento especial del AF-200 "Documento de Licitacion de Auditorias Externas financiadas por el BID" simplificado; el cual se efectuara de acuerdo a los Terminos de Referencia; Que, la Entidad y el BID refieren que el periodo objeto de la auditoria es del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007, por corresponder a la fecha de ejecucion del proyecto, es decir el primer desembolso hasta la MORDAZA fecha de ejecucion de los gastos; Que, el BID a traves de la Hoja de Transmision de Fax Nº 637/2007 de 14.Feb.2007 otorgo su No Objecion a los Terminos de Referencia y Lista Corta de firmas para la designacion de la sociedad de auditoria que realice el examen al estado financiero relativo a los gastos del Programa de Educacion Empresarial No Presencial, efectuado con cargo a la Contribucion y al Aporte ­ Carta Convenio de Cooperacion Tecnica Regional No Reembolsable Nº ATN/ SF-7119-RG-4; habiendose confirmado que el periodo de la auditoria es del 18.Ene.2006 al 21.Jun.2007; Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los articulos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R. C. Nº 0632007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la Entidad la conduccion del MORDAZA de seleccion para que designe

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