Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

c)

de bienes, conforme a lo establecido por el numeral 4.1 del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias. Tratandose del regimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido por el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0582006/SUNAT y normas modificatorias.

TERCERA.- Percepciones a contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Lo dispuesto en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937, modificada por la presente Ley, sera de aplicacion a aquellas solicitudes de devolucion pendientes de resolucion y respecto de las cuales hubiera vencido el plazo a que se refiere el articulo 163º del Codigo Tributario a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS PRIMERA.Aplicacion de retenciones y percepciones Sustituyase el articulo 31º de la Ley del IGV, por el texto siguiente: "Articulo 31º.- Retenciones y Percepciones Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promocion Municipal se deduciran del Impuesto a pagar. En caso de que no existieran operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podra: a) b) Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podra optar por solicitar la devolucion de las mismas. En caso de que opte por solicitar la devolucion de los saldos no aplicados, la solicitud solo procedera hasta por el saldo acumulado no aplicado o compensado al ultimo periodo vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, siempre que en la declaracion de dicho periodo conste el saldo cuya devolucion se solicita. La SUNAT establecera la forma y condiciones en que se realizaran tanto la solicitud como la devolucion. c) Solicitar la compensacion a pedido de parte, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981. Esta solicitud podra efectuarse a partir del periodo siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no aplicadas."

"b) La acreditacion o debito en las cuentas utilizadas exclusivamente para el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y la acreditacion o debito en las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes. La exoneracion a que se refiere el parrafo precedente respecto de las cuentas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, tambien se aplicara a las cuentas de los sujetos que, como consecuencia del mandato de una MORDAZA legal, deban cobrar montos por concepto del referido sistema, siempre que dichas cuentas MORDAZA abiertas y utilizadas exclusivamente para efectos del mismo." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derogatoria de los articulos 1º y 3º de la Ley Nº 28053 Al entrar en vigencia la presente Ley, se derogan los articulos 1° y 3° de la Ley Nº 28053. SEGUNDA.- Derogatoria del numeral 2 de la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940. Al entrar en vigencia la presente Ley, derogase el numeral 2 de la Primera Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MOYANO MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros APENDICE 1 RELACION DE BIENES CUYA VENTA ESTA SUJETA AL REGIMEN DE PERCEPCION DEL IGV

SEGUNDA.- Percepciones a contribuyentes del MORDAZA Regimen Unico Simplificado Sustituyase el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 937, por el texto siguiente: "2. El contribuyente podra solicitar la devolucion de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria, aplicando el interes a que se refiere el articulo 38º del Codigo Tributario, calculado desde la fecha de MORDAZA de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. No obstante, se aplicara la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario a partir del dia siguiente aquel en que venza el plazo con el que cuenta la Administracion Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolucion hasta la fecha en que la misma se ponga a disposicion del solicitante."

REFERENCIA 1 2 Harina de trigo o de morcajo : (tranquillon). Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial : y demas bebidas no alcoholicas.

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Cerveza de malta. Gas licuado de petroleo.

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TERCERA.- Operaciones exoneradas del Impuesto a las Transacciones Financieras Sustituyase el inciso b) del Apendice de la Ley Nº 28194, por el siguiente texto:

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BIENES COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

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