Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

cambio de uso del predio, el cual debera ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En caso de detectar un uso diferente, la EPS debera comunicar al usuario el cambio de categoria correspondiente, dando aviso con una anticipacion de 30 dias. Al respecto, se observan casos en que la Empresa Prestadora, si bien ha cumplido con realizar la inspeccion y acreditar los puntos de agua y el uso desarrollado al interior del predio, no ha cumplido con remitir la comunicacion al usuario. Debe tenerse cuenta que el cambio de categoria surte efecto a partir del ciclo de facturacion siguiente a dicha comunicacion, razon por la cual el Tribunal venia declarando fundados los reclamos presentados por dichos usuarios. A pesar de que la Empresa Prestadora no ha concluido con el tramite de ley, el usuario es consciente de que viene desarrollando una actividad que califica como comercial pero se beneficia de la negligencia procesal de la Empresa Prestadora. Al respecto, el articulo VI.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los criterios interpretativos de las entidades pueden ser modificados si se considera que la interpretacion anterior es contraria al interes general, no pudiendo la nueva interpretacion aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados. Si bien al Tribunal le queda MORDAZA que el cumplimiento del integro del procedimiento resulta importante para la informacion del usuario y con ello la preservacion de su seguridad juridica, el MORDAZA criterio ha consistido en hacer MORDAZA la notificacion de la resolucion del Tribunal como comunicacion al usuario del cambio de uso producido, previamente detectado a traves de la inspeccion respectiva, la cual no es discutida por las partes, y que resulta aplicable a partir del ciclo de facturacion siguiente, sin perjuicio de la remision de lo actuado a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion para los fines correspondientes. El reiterado incumplimiento de la Empresa Prestadora y el indebido beneficio del usuario afectaban el interes general contenido en los articulos 40º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, que senala que las tarifas aprobadas son de aplicacion obligatoria para todos los usuarios, sin excepcion, y en el articulo 3-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de dicha ley, que senala que el agua es un bien escaso y que la prestacion de los servicios de saneamiento es un MORDAZA que demanda, entre otros, inversiones, gastos de operacion y mantenimiento, y que por todo ello los usuarios estan obligados a pagar por dichos servicios. En suma, el servicio de agua potable esta sustentado en el pago de tarifas reguladas las cuales son de cumplimiento obligatorio para empresas prestadoras y usuarios, por lo que mantener la interpretacion anterior de forma indefinida, pese a la negligencia procesal de la empresa prestadora, atentaba contra el interes general. Asimismo, esta nueva interpretacion resulta acorde con lo senalado en el articulo IV, incisos 1.6 y 1.10, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece los principios de informalismo y eficacia del procedimiento administrativo3. Lineamiento Resolutivo: Si el uso del predio esta debidamente acreditado con una inspeccion anterior que senala los puntos de agua y uso actual del predio, pero la Empresa prestadora no cumple de manera reiterada con notificar al usuario dichos resultados; en atencion al interes publico, procede el cambio de categoria tarifaria a partir del siguiente ciclo de facturacion, contabilizado desde la notificacion de la resolucion del Tribunal que asi lo dispone -supliendo esta comunicacion a la que debio efectuar la EPS-. Dicha actuacion del Tribunal procedera sin perjuicio de remitir los actuados a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion para los fines correspondientes por la reiterada falta de diligencia de la Empresa Prestadora4. 2.2 Institucion del Estado que presta servicio publico de educacion. Descripcion del caso: Existen supuestos en que el usuario reclama la categoria estatal (una de las mas bajas de la estructura tarifaria) alegando su condicion de institucion educativa estatal que realiza labores de ensenanza -como idiomas u otros- en un predio que es conducido por una entidad estatal. En tal caso, el Tribunal debio determinar si se habian cumplido con los requisitos para aplicar la tarifa estatal.

Analisis: En vista que en este MORDAZA de casos el usuario reclama la condicion de institucion educativa estatal por ser conducido el predio por una entidad estatal, el Tribunal ha reiterado su criterio ya conocido en el sentido que lo que define la naturaleza estatal es la actividad educativa al interior del predio que sea conducido por entidad estatal, no siendo criterio determinante para la aplicacion de la tarifa estatal la propiedad estatal del predio. En la medida que a la actividad educativa en general le corresponde la tarifa comercial segun el numeral 6 del Anexo I de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, constituye una excepcion que a dicha actividad le corresponda la tarifa estatal, por lo que el cumplimiento de tal condicion debera ser interpretada restrictivamente. En tal sentido, el Tribunal ha establecido que se requieren dos (2) requisitos, uno subjetivo (conduccion por una entidad estatal, aun cuando no necesariamente por una entidad del sector educacion5) y uno objetivo (que la actividad al interior del predio sea considerada educativa). El cumplimiento de este ultimo requisito debe ser determinado a partir de la normativa sobre la materia, en este caso, la Ley General de Educacion y sus disposiciones reglamentarias6. En los casos presentados, si bien se determino que entidades estatales, como ministerios o fuerzas armadas, conducian los predios (criterio subjetivo)

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Ley Nº 27444, del Procedimiento General. Articulo IV. Principios del procedimiento administrativo. (...) 1.6. MORDAZA de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interes publico (...) 1.10. MORDAZA de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realizacion no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados. Bajo dicho criterio se ha pronunciado el TRASS en la Resoluciones Nºs. 10201, 10202 y 15537-2007-SUNASS/TRASS, en los seguidos por Centro de Idiomas "Virgen de las Mercedes" con SEDAPAL al considerar suficiente una inspeccion anterior mas la comunicacion operada como consecuencia de dichas resoluciones, pese a que la Empresa Prestadora habia comunicado el cambio al usuario con posterioridad a la facturacion emitida conforme a la nueva tarifa, que en este caso era la comercial. En tal sentido, el articulo 71º inciso a) de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, senala que las instituciones educativas, por el MORDAZA de gestion son: a) Publicas de gestion directa por autoridades educativas del Sector Educacion o de otros sectores e instituciones del Estado, b) Publicas de gestion privada, por convenio, con entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, y c) De gestion privada conforme al articulo 72°. Al respecto, el articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Educacion senala que las denominaciones genericas de las instituciones educativas, publicas y privadas, segun niveles y modalidades son: - En el nivel de educacion inicial: cuna, jardin y cuna jardin - En el nivel de educacion primaria regular: escuela - En el nivel de educacion secundaria regular: colegio Cuando una institucion educativa ofrece los niveles de primaria y secundaria se denomina colegio. - En el nivel de educacion basica especial: centros de educacion especial - En la modalidad de educacion basica alternativa: centros de aprendizaje de basica alternativa - En el nivel de educacion superior: institutos superiores pedagogicos, institutos superiores tecnologicos e institutos de formacion artistica. La denominacion generica se determina mediante Resolucion Ministerial y las de caracter especifico se establecen a traves de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, se establecen con sujecion a las normas emitidas por el Ministerio de Educacion. Las instituciones educativas solo podran utilizar las denominaciones autorizadas. Las funciones y estructura organica basica de las instituciones educativas publicas se establecen mediante Resolucion Ministerial, con excepcion de la educacion superior que se rige por la Ley de la materia de conformidad con lo establecido por el articulo 51° de la Ley General de Educacion.

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