Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
12.2

360887
Asimismo, dicha entidad promueve el fortalecimiento de Centros de Atencion Residencial, brindandoles apoyo tecnico y capacitacion en los casos que lo requieran, en el MORDAZA de la Convencion por los Derechos del MORDAZA y de las politicas publicas sobre infancia, adolescencia y familia.

Debera procurarse que los hermanos biologicos, segun sea el caso, MORDAZA integrados en un solo Centro de Atencion Residencial. Articulo 9º.- Programas 9.1 Los Centros de Atencion Residencial, de acuerdo con cada modalidad de atencion, disenan y aplican programas que posibiliten el desarrollo de las capacidades fisicas, psicologicas, sociales y espirituales de los residentes, paralelas a la educacion recibida en las instituciones educativas. Los programas se orientan hacia el logro de su autonomia y el desarrollo de habilidades para el progresivo autosostenimiento. 9.2 Para cada MORDAZA, MORDAZA y adolescente, independientemente de su tiempo de permanencia, se formula un proyecto de atencion individualizado que garantice su desarrollo integral a traves de su participacion, considerando sus propias caracteristicas. Articulo 10º.- Atencion a ninas, ninos y adolescentes con capacidades diferentes

Articulo 13º.- Funciones de los gobiernos regionales y locales 13.1 En el MORDAZA de sus facultades, los gobiernos regionales promueven el fortalecimiento de los Centros de Atencion Residencial. Los gobiernos locales proporcionan las facilidades necesarias para la tramitacion de las licencias y autorizaciones respectivas para su funcionamiento. Los gobiernos regionales y locales coordinan con los Centros de Atencion Residencial la ejecucion de acciones conjuntas de prevencion, proteccion y asistencia de ninas, ninos y adolescentes en situacion de abandono. Asi tambien, tienen como funcion supervisar a los Centros de Atencion Residencial que se encuentran en su ambito geografico, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, y sus Oficinas Desconcentradas, y emiten un informe sobre el resultado de las visitas de supervision al Registro Central de Instituciones.

13.2

13.3 10.1 Los Centros de Atencion Residencial que atienden a ninas, ninos y adolescentes con capacidades diferentes deben contar con atencion especializada y lineamientos de trabajo que promuevan la integracion social. 10.2 Los Centros de Atencion Residencial a los que se solicita el ingreso de ninas, ninos y adolescentes con necesidades educativas especiales, cuya inclusion genere un riesgo para su integridad y la de los residentes deberan sustentar, ante el Juzgado de Familia o la autoridad administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES encargada de la investigacion tutelar del MORDAZA, MORDAZA y adolescente, que no cuentan con las condiciones para su atencion apropiada.

TITULO VII FACULTAD SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Articulo 14º.- Facultad sancionadora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES Corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES aplicar, con criterio de gradualidad, las sanciones administrativas de cancelacion temporal o definitiva, y de cierre de la sede o sedes del Centro de Atencion Residencial, segun corresponda. Para este efecto, el procedimiento sancionador se inicia, previa notificacion, con una llamada de atencion y una amonestacion escrita, segun corresponda. Articulo 15º.- Causales de sancion administrativa Son causales de sancion administrativa: 1. 2. Cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. Cuando los Centros de Atencion Residencial no cumplan con las condiciones basicas de atencion, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Cuando al momento de la visita de supervision o monitoreo se hubiera observado alguna situacion irregular que evidencie la existencia de vulneracion a los derechos de los ninos, ninas y adolescentes.

TITULO V ACREDITACION DE LOS CENTROS DE ATENCION RESIDENCIAL
Articulo 11º.- Acreditacion para el funcionamiento de los Centros de Atencion Residencial 11.1 Todas las instituciones que administran Centros de Atencion Residencial, independientemente de sus caracteristicas y previo al inicio de sus actividades, deben contar, obligatoriamente, con acreditacion emitida por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, sin la cual no estaran autorizadas para brindar atencion a ninos, ninas y adolescentes. 11.2 Para obtener la acreditacion deben inscribirse o renovar su inscripcion en el Registro Central de Instituciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, cuyos requisitos se establecen en el Reglamento de la presente Ley. Esta acreditacion tiene una vigencia de dos (2) anos, debiendo renovarse periodicamente. 11.3 Con esta acreditacion el Centro de Atencion Residencial queda MORDAZA para su funcionamiento. Ningun Centro de Atencion Residencial podra funcionar sin la autorizacion respectiva y ninguna dependencia del Estado podra coordinar acciones ni derivar a ninos, ninas y adolescentes a los referidos Centros de Atencion Residencial, bajo responsabilidad.

3.

Las sanciones administrativas se comunican al Poder Judicial y al Ministerio Publico, asi como a las autoridades regionales y locales, a fin de que adopten las acciones pertinentes. Articulo 16º.- Cancelacion parcial 16.1 La sancion administrativa de cancelacion parcial de la acreditacion otorgada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES a la institucion que tiene a su cargo el Centro de Atencion Residencial trae como consecuencia el cierre de la sede o sedes que hayan incurrido en las causales previstas en la presente Ley. 16.2 La cancelacion parcial que amerite el cierre de la sede o sedes de los Centros de Atencion Residencial tendra una duracion de uno (1) a dos (2) anos, en los cuales el Centro no podra operar ni podra solicitar acreditacion. Su reincidencia sera considerada como causal de cancelacion definitiva. Articulo 17º.- Cancelacion definitiva 17.1 La cancelacion definitiva genera la anulacion de la acreditacion existente y amerita el cierre permanente

TITULO VI FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Articulo 12º.- Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES 12.1 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES tiene la funcion de registrar y supervisar a los Centros de Atencion Residencial conforme al articulo 29º, incisos e) y f) del Codigo de los Ninos y Adolescentes y de las normas que lo reglamentan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.