Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que en merito al Convenio N° 0047-2007, de fecha 14 de agosto de Cooperacion Interinstitucional suscrito Entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, senala que la Municipalidad debe ejecutar la Obra en mencion por Encargatura bajo la Modalidad de Administracion Directa, por un monto de transferencia de S/. 708,423.29 (Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Veintitres con 29/100 Nuevos Soles), en un periodo de ejecucion de 150 dias. Que a traves del Informe Tecnico N° 001-2007-S.O./ JEMS-GRA-MDC de fecha 11.12.07, presentado por el Supervisor de Obras Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CIP Nº 65958, senala que habiendo recibido el requerimiento de Materiales y Servicios del Residente de Obra Ingº Calancio MORDAZA MORDAZA MORDAZA de CIP N° 48663, con caracter de inmediato y urgente puesto que se debe cumplir con la ejecucion en el tiempo establecido en el Expediente tecnico y de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Cooperacion La Municipalidad debe realizar el MORDAZA de Adjudicacion correspondiente en concordancia con lo estipulado en el D.S. N° 083 y 08-2004-PCM como sus modificatorias implicando que exista un desabastecimiento por un periodo aproximado de 45 dias calendario hasta la firma del Contrato, ademas habiendo realizado la inspeccion conjuntamente con el Residente de Obra el Problema primordial es el traslado de materiales de Construccion es la Epoca de Lluvia, ya que la Trocha carrozable se vuelve intransitable y en el mes de febrero es aun de mayor la precipitacion, ello implicaria una Paralizacion de Obra por desabastecimiento de Materiales debido al factor climatologico, ademas argumenta que la finalizacion de las Labores Escolares brindaria mayor facilidad para ejecutar la Obra, ya que para demoler la infraestructura existente no habra peligros de la Poblacion Escolar. Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2007ALE/APGH-MDC del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con CAA Nº 1296; que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que "...Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta, a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras ..." Que, el literal b) del Art. 20º de la MORDAZA mencionada precisa que, en caso de los Gobiernos Locales, todas las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal, Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico ­ Legal previo y seran publicados en el Diario Oficial el Peruano, MORDAZA de dichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular de Pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion . Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que "...La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ..." En cuanto al presente punto en analisis, cabe senalar que un procedimiento de exoneracion de procesos de seleccion, "el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposicion de oferentes" Asimismo constituye una excepcion al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneracion de MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneracion consiste en la eleccion que realiza la Entidad en relacion a una determinada persona (natural o juridica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de seleccion y de concurrencia competitiva de oferentes. Estando, el Requerimiento de Materiales y Servicios del Residente de Obra de fecha 07-12-07, el Informe Tecnico N° 001-2007-S.O./JEMS-GRA-MDC de fecha 11.12.07 y el Informe Legal N° 001-2007-ALE/APGH-MDC, sobre la Adquisicion de Materiales y Servicios de la Obra: "Mejoramiento y Construccion de la Infraestructura de la I.E. N° 86574 San MORDAZA de Cotaparaco" y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA ADQUISICION DE MATERIALES Y SERVICIOS DE LA OBRA "MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. N° 86574 SAN MORDAZA DE COTAPARACO" Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA DE OBRAS, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una o mas personas naturales o juridicas PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS HABILITADOS con todos los requisitos de Ley por un valor referencial de S/. 669,277.77 (Son Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete con 77/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con la Transferencia del Gobierno Regional (por Encargatura). Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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