Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2007 (23/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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estara sujeta a control posterior de acuerdo a las normas especificas de publicidad exterior. Articulo 21°.- CARACTERISTICAS DEL ANUNCIO Los anuncios que podran autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberan tener las siguientes caracteristicas: a. MORDAZA Comercial - Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edificacion, sin tapar vanos o ventanas. - Panel Simple o con Letras Recortadas. - Dimensiones maximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada. - La leyenda debera tener exclusivamente la razon social y/o logotipo, y se podra mencionar el o los giros autorizados. b. MORDAZA Residencial - Ubicacion sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edificacion, y a las caracteristicas de la zona. - Letras Recortadas no luminosas. - Leyenda donde se indique unicamente la razon social y/o Logotipo. CAPITULO IV AUTORIZACION TEMPORAL PARA EVENTOS Articulo 22°.- EVENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION TEMPORAL Las actividades que requieren autorizacion temporal son: 1. Campanas y/o Promociones. 2. Ferias, Exposiciones o Eventos Academicos. 3. Espectaculos Publicos No Deportivos. 4. Filmaciones Articulo 23°.AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL PARA CAMPANAS Y/O PROMOCIONES 23.1 Procede en los casos de exhibicion y/o promocion de productos o servicios, empaque de regalos, canje de premios, entrega de productos y otros similares, en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. 23.2 La autorizacion temporal no contempla la realizacion de espectaculos de ninguna indole. 23.3 La autorizacion temporal tendra una vigencia de hasta (8) dias calendario, renovable por unica vez por igual periodo al otorgado. 23.4 Las campanas o promocion en ambientes publicos seran tratadas como Espectaculos Publicos no deportivos y/o eventos. 23.5 Es requisito para solicitar la autorizacion presentar el recibo de pago del derecho de tramite. Articulo 24°.AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL DE FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS ACADEMICOS 26.1 La autorizacion municipal para ferias, exposiciones o eventos academicos, se otorga al organizador con la finalidad de realizar un evento temporal hasta ocho (8) dias calendario pudiendo renovarse por una unica vez por igual periodo al otorgado. 26.2 Para solicitar la autorizacion temporal de ferias y exposiciones, se debera presentar: a. Recibo de pago por derecho de tramite b. MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Administracion Tributaria. c. Autorizacion del sector correspondiente en caso de requerirse de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Articulo 25°.- AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS 25.1 La autorizacion municipal temporal para el desarrollo de espectaculos publicos no deportivos o eventos, procede en establecimientos que cuenten con licencia de

funcionamiento afin con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o Espectaculo Publico No Deportivo que corresponda de acuerdo al Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil. 25.2 Se considera Espectaculos Publicos No Deportivos: conciertos, shows artisticos, teatro, eventos de indole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y MORDAZA de toda indole), artistico, cultural, religioso, folklorico y otros similares. Tendra vigencia MORDAZA de tres (03) dias calendario. 25.3 No se requiere Autorizacion Temporal si la actividad de indole social a realizar sea efectuada sin fines comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fines comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. 25.4 En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectaculos, cine, teatro, show en vivo, entre otros de igual naturaleza, no es necesaria la autorizacion, salvo que implique la implementacion de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderias, equipos electronicos y/o electricos. Dicha autorizacion tendra una vigencia de veinticuatro (24) horas. 25.5 Requisitos para Autorizacion Temporal: a. Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. b. Autorizacion del APDAYC, de ser el caso. c. Autorizacion de la DICSCAMEC, en caso que se incluya material pirotecnico. d. MORDAZA simple de la solicitud de autorizacion ante la Gobernacion de San Isidro. e. MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Administracion Tributaria. f. MORDAZA simple del contrato entre el empresario y el / los artista (s) que conforma (n) el espectaculo. g. MORDAZA simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para la custodia periferica de la MORDAZA destinada al espectaculo. h. MORDAZA simple de la poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. i. Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 26.- AUTORIZACION TEMPORAL PARA REALIZAR FILMACIONES 26.1 La autorizacion municipal para realizar filmaciones, se otorga con la finalidad de desarrollar su Actividad en un plazo MORDAZA de dos (2) dias calendario pudiendo renovarse por una unica vez por igual periodo al otorgado. 26.2 Para solicitar la autorizacion temporal se debera presentar el Recibo de Pago por derecho de tramite. CAPITULO V DISPOSICIONES COMUNES Articulo 27°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACION DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y DEL ANUNCIO PUBLICITARIO 27.1 La licencia de funcionamiento tienen vigencia indeterminada. 27.2 Podran otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando asi sea requerida expresamente por el solicitante. 27.3 En el caso de la licencia de funcionamiento temporal, transcurrido el termino de vigencia de la misma, caduca y no sera necesario presentar la comunicacion de cese de actividades. 27.4 El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a iniciar la actividad economica en un plazo determinado. 27.5 La vigencia de la autorizacion del uso del retiro es de un (1) ano, asi sea tramitada en conjunto con la licencia de funcionamiento del establecimiento. 27.6 La autorizacion de anuncio mantendra su vigencia mientras se mantenga la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Articulo 28°.- CESE DE ACTIVIDAD El titular de la actividad, mediante comunicacion simple, debera informar a la Municipalidad el cese de la misma, procediendo a dejar sin efecto la licencia de funcionamiento,

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