Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Regionales y Locales la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas de lucha contra la trata de personas para cumplir la finalidad del presente Reglamento, asi como la incorporacion de politicas en los Planes de Desarrollo Regionales y Locales.

Nacional de Seguridad Ciudadana y la Policia Nacional del Peru, promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes de manera descentralizada, en los siguientes aspectos: a) Capacitacion al personal del Sector. b) Capacitacion al personal que desarrolla los programas preventivos promocionales de la Policia Nacional del Peru. c) Diseno de una estrategia comunicacional de difusion de la normatividad de la trata de personas. d) Difusion de la Linea contra la trata de personas 0800-2-3232. e) Promocion de propuestas que incluya la MORDAZA del Documento Nacional de Identidad del menor de edad para la expedicion o revalidacion de pasaportes de menores de edad, ademas de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. f) Vigilar que en el traslado de ninas, ninos y adolescentes, estos cuenten con el Documento Nacional de Identidad o partida de nacimiento, y de corresponder autorizacion de viaje de acuerdo a la legislacion vigente. g) Orientacion sobre los riesgos de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes a los usuarios de los servicios de migraciones. h) Promover investigaciones sobre la trata de personas en el ambito academico policial que permita entre otros identificar las redes de trata de personas. i) Otras que se deriven del presente reglamento y de las normas propias del sector. Articulo 11º.- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cumplimiento del Codigo Etico Mundial para el Turismo, promovera el desarrollo de estrategias orientadas a la prevencion de la trata de personas con fines de explotacion sexual comercial, de ninos, ninas y adolescentes en el ambito de turismo y viajes, impulsando, entre otras, las siguientes acciones: a) Sensibilizar a los prestadores de servicios turisticos para que se conviertan en operadores activos en la prevencion de la trata de personas. b) Promover la suscripcion de instrumentos orientados a la prevencion del delito de trata de personas principalmente de ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo. c) Promover la inclusion de la tematica del delito de trata de personas en la curricula de las escuelas, institutos y facultades de formacion en turismo. Articulo 12º.- Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior y las Oficinas Consulares promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Difusion de los servicios de orientacion en las Oficinas Consulares a los nacionales en el extranjero. b) Capacitacion a funcionarios consulares sobre los alcances y riesgos de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 13º.- Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a traves de sus Direcciones, promovera el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en los siguientes aspectos: a) Difusion de los servicios de orientacion y asistencia legal a las victimas del delito de trata de personas. b) Sistematizacion de la normatividad nacional e internacional sobre los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. c) Elaboracion de propuestas normativas y otras que se requiera para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, en coordinacion con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Articulo 14º.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de sus Direcciones y Programas, colaborara con

TITULO III DE LAS ACCIONES DE PREVENCION, PERSECUCION, PROTECCION Y ASISTENCIA CAPITULO I DE LA PREVENCION DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
Articulo 6º.- Entidades responsables En el MORDAZA de sus competencias, las siguientes entidades son responsables de la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes: Ministerio de Educacion, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio Publico, Poder Judicial; asi como los Gobiernos Regionales y Locales. Articulo 7º.- Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion, a traves de sus organos competentes, desarrollara estrategias descentralizadas para la prevencion contra los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes en los siguientes aspectos: a) Identificacion de poblacion educativa vulnerable. b) Orientacion y derivacion de casos a las autoridades u organismos competentes. c) Fortalecimiento de los mecanismos de proteccion institucionales. d) Priorizacion de acciones de sensibilizacion a la comunidad Educativa de zonas rurales de mayor vulnerabilidad a la problematica de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. e) Desarrollo de otras acciones propias del Sector destinadas a prevenir la trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 8º.- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a traves de sus organos competentes, desarrollara estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, para lo cual debera: a) Proponer los lineamientos de intervencion para la proteccion de victimas de trata de personas y el trafico ilicito de migrantes en todos los proyectos, programas y servicios del Sector. b) Capacitacion a los operadores de sus servicios institucionales, asi como a los grupos vulnerables. c) Coordinar y supervisar, en los ambitos de su competencia, los servicios de atencion afines, para la prevencion del delito de trata de ninas, ninos y adolescentes. d) Coordinar estrategias conjuntas con las instancias descentralizadas del Sector, Gobiernos Regionales y Locales para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. e) Generar mecanismos de informacion para las agencias internacionales y nacionales de adopcion, centros de atencion residencial, padres biologicos y preadoptantes, sobre las implicancias del delito de trata de ninos, ninas y adolescentes. Articulo 9º.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a traves de sus organos competentes, coordinara en el Sector, el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes. Articulo 10º.- Ministerio del Interior El Ministerio del Interior, a traves de la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Sector, la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, la Secretaria Tecnica del Consejo

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