Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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victimas de trata de personas en tanto su condicion de poblacion en riesgo. 30.5. Coordinar con el Ministerio de Salud la asistencia integral de salud y atencion psicologica de las victimas del delito de trata de personas y de sus familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.6. Promover proyectos y programas que faciliten la atencion y recuperacion; asi como la insercion social de las victimas del delito de trata de personas y de sus familiares, dependientes, peritos, colaboradores y testigos. 30.7. Autorizar, monitorear y supervisar a las instituciones privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y proteccion a ninos, ninas y adolescentes victimas del delito de trata de personas. 30.8. Monitorear y supervisar a las instituciones privadas que brindan programas y servicios para la asistencia y proteccion de mujeres victimas del delito de trata de personas. 30.9. Implementar un registro de asistencia de ninos, ninas, adolescentes y mujeres, victimas del delito de trata de personas. 30.10. Capacitar a su personal para la asistencia social de las victimas de trata de personas, desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, genero e interes superior del nino. Articulo 31º.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud directa o a traves de los organismos publicos del Sector, es responsable de:

34.3. Coordinar con los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social y de Justicia, la asistencia legal a las victimas. Articulo 35º.- Gobiernos Regionales y Locales Los gobiernos regionales y locales deberan promover la implementacion de centros de atencion a victimas de trata de personas, en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia.

CAPITULO IV COOPERACION Y SOLIDARIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL
Articulo 36º.- Cooperacion de organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales Para la consecucion de los fines del presente reglamento, el Estado promovera acuerdos con entidades de la sociedad civil, especialmente con organizaciones no gubernamentales. Igualmente los promovera con organismos internacionales y con otros Estados, estimulando tambien la solidaridad y cooperacion de nivel sub-nacional o descentralizado. Articulo 37º.- Cooperacion internacional El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinacion con el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, elaborara y formulara las propuestas de los instrumentos internacionales a suscribirse que serviran para implementar acciones destinadas a garantizar la prevencion, proteccion integral de las victimas, facilitar su repatriacion y la extradicion de los agentes del delito. Asimismo procurara la plena entrada en vigencia, observancia y aplicacion de dichos instrumentos internacionales y el fortalecimiento de los controles fronterizos e intercambio de informacion migratoria.

31.1. Brindar de manera gratuita asistencia integral de salud y atencion psicologica a las victimas del delito, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes. 31.2. Capacitar al personal de salud en atencion integral de salud a victimas de trata de personas, incorporando los enfoques de derechos, interculturalidad y genero. 31.3. Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ministerio Publico y otras instituciones la asistencia integral de salud y atencion psicologica, a las victimas del delito de trata de personas y familiares directos en los albergues. 31.4. Establecer mecanismos de atencion al personal policial de las unidades especializadas contra la trata de personas y de pornografia infantil, en aquellas areas donde la Sanidad de la Policia Nacional del Peru no cuente con servicios. Articulo 32º.- Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es responsable de: 32.1. Brindar, de manera gratuita, informacion y orientacion sobre los programas que desarrollan capacidades laborales que permitan su futura insercion social; sin perjuicio de las medidas de proteccion que se prevea para el tema de trabajo forzoso. 32.2 Informar a la Policia Nacional del Peru y al Ministerio Publico respecto a algun caso de trata de personas que los Inspectores de trabajo hubieren tomado conocimiento, durante su labor inspectiva. Articulo 33º.- Ministerio de Educacion El Ministerio de Educacion es responsable de promover, a traves de sus instancias descentralizadas, mecanismos que permitan la matricula, permanencia incorporacion y reincorporacion de las victimas de trata de personas, y sus familiares directos dependientes, en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica, asi como en los Centros de Educacion Tecnico Productiva Publicos e Institutos Superiores Tecnologicos Publicos. Articulo 34º.- Ministerio Publico El Ministerio Publico es responsable de: 34.1. Dictar las medidas de proteccion a las victimas de trata de personas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27378 - Ley que establece los beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. 34.2. Capacitar a su personal para la proteccion de victimas de trata de personas desde los enfoques de respeto de los derechos humanos, interculturalidad, genero e interes superior del nino.

TITULO IV DISPOSICION FINAL
UNICA.- Participacion de otros Sectores del Estado en la lucha contra la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes Aquellos otros Sectores, cuya participacion sea necesaria para disenar y ejecutar las acciones y politicas de prevencion, asistencia y proteccion a las victimas de la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes; y la persecucion de los delitos contenidos en la Ley Nº 28950 y el presente Reglamento, seran convocados para lograr el cumplimiento de estas acciones.

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil PROJoven
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2008-TR
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 VISTOS: La carta de fecha 27 de noviembre de 2008, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Duarte del Aguila; y el Oficio Nº 3923-2008-MTPE/3/11.2 de fecha 27 de noviembre de 2008, del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011-2007-TR, el "Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN", ha sido transferido a la Direccion

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