Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

la gestion y atenuacion de los efectos del VIH y SIDA en el MORDAZA del trabajo, la asistencia y apoyo a los trabajadores que viven con el VIH, incluidos los afectados por el VIH, la erradicacion del rechazo y la discriminacion contra la persona real o supuestamente VIH-positiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA, se aprobo el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 para la Prevencion y Control de las ITS y VIH y SIDA en el Peru, considerandose a traves del mismo la necesidad que la respuesta nacional contra el VIH y SIDA sea amplia e integral, con participacion de todos los sectores de la sociedad. En ese sentido, se ha planteado como objetivo asegurar una respuesta multisectorial orientada a la ejecucion de actividades conjuntas para la prevencion y control de las ITS y el VIH y SIDA; Que, constituye uno de los objetivos del sector, asegurar la plena conformidad de las normas y practicas nacionales en materia laboral, a los principios y normas establecidos por la OIT; Que, en esa perspectiva, para el cumplimiento de las normas internacionales y nacionales, asi como de los compromisos que ha asumido el Estado, relacionados con la proteccion amplia del derecho del trabajo en coherencia con el ejercicio efectivo de otros derechos humanos, como el derecho a la salud y a la igualdad, resulta indispensable una MORDAZA especifica del sector para la proteccion de las PVV, que armonice dichos compromisos como respuesta a la lucha contra esta epidemia, de manera que se cumpla con el fin supremo de la sociedad y el Estado, cual es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y el literal d) del Articulo 12º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el documento "Medidas nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo", que consta de cinco capitulos, quince articulos y un glosario de terminos cuyo texto forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar un plazo de noventa (90) dias habiles a los empleadores para adaptar sus reglamentos internos de trabajo y su organizacion laboral, al cumplimiento de las medidas frente al VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo

de politicas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo, fiscaliza y evalua la ejecucion y eficacia de las medidas, disposiciones y acciones contempladas en las normas y politicas publicas nacionales relacionadas con el VIH y SIDA. Articulo 4º.- Los empleadores del sector publico y privado, promueven el desarrollo e implementacion de politicas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresion, proteger los derechos laborales, asi como erradicar el rechazo, estigma y la discriminacion de las personas real o supuestamente VIHpositivas. Para tal efecto pueden realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia. Articulo 5º.- El MTPE, en coordinacion con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, para la proteccion de los trabajadores en torno al VIH y SIDA. Articulo 6º.- En las empresas o entidades donde los trabajadores estan expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligacion de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposicion laboral vigentes. Articulo 7º.- La infeccion por el VIH, en los casos que esta sea considerada como enfermedad profesional y MORDAZA sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, esta sujeta a las prestaciones economicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

CAPITULO III DE LA CONFIDENCIALIDAD, LA NO DISCRIMINACION Y EL DIAGNOSTICO
Articulo 8º.- Esta prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibicion del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante la relacion laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Articulo 9º.- Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, asi como todo acto dentro de la relacion laboral fundado en esta condicion. Articulo 10º.- Para garantizar la autonomia de la voluntad del trabajador y la confidencialidad de las pruebas del VIH y sus resultados, estas no pueden ser realizadas por el empleador, o por otro que este vinculado economicamente a este. Articulo 11º.- Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pension de invalidez, llevan a cabo el tramite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.

MEDIDAS NACIONALES FRENTE AL VIH Y SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El MTPE, en su calidad de ente rector del Sector Trabajo, implementa los compromisos asumidos en el Plan Estrategico Multisectorial 2007-2011 y cumple con la normativa nacional e internacional que protege los derechos de las PVV. Asimismo, en cumplimiento de su obligacion de actuar frente a los efectos del VIH y SIDA desde el ambito de su competencia, establece en la presente MORDAZA, las obligaciones y derechos de empleadores, trabajadores y personas que buscan empleo, orientadas a prevenir y controlar la progresion de la epidemia, atenuar los efectos de la misma en los trabajadores y sus familias, asi como de las personas que buscan empleo, y ofrecer proteccion social frente al VIH y SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminacion contra las PVV. Articulo 2º.- La presente MORDAZA tiene su ambito de aplicacion en la actividad privada y publica, cualquiera sea el regimen laboral o modalidad contractual. CAPITULO II DE LA PROMOCION Y PREVENCION
Articulo 3º.- El MTPE, en las materias de su competencia, promueve el desarrollo e implementacion

CAPITULO IV DE LA ASISTENCIA Y APOYO
Articulo 12º.- Los empleadores adoptan medidas que garanticen el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA. Articulo 13º.Los empleadores establecen procedimientos a los que puedan recurrir los trabajadores y sus representantes en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIHpositivo.

CAPITULO V DE LA SANCION POR INFRACCIONES A LA MORDAZA
Articulo 14º.- El MTPE, dentro del ambito de su competencia fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. En caso de incumplimiento impone las sanciones de acuerdo a Ley, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada. Articulo 15º.- Las actuaciones inspectivas ante denuncias por infraccion a la presente MORDAZA son de caracter confidencial, incluso despues de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso.

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