Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

384296

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Articulo 4º.- El presente beneficio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuandose la condonacion de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se MORDAZA efectuado la designacion de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes. Articulo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente beneficio, podran solicitar el quiebre del mismo aplicandose los beneficios de condonacion previstos en el articulo 2º segun correspondan. Articulo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sancion y Resoluciones de Sancion, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infraccion incurrida, ni de la aplicacion de sanciones por reincidencia o continuidad. Articulo 7º.- Para acogerse a los beneficios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en tramite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, MORDAZA de reclamacion o apelacion por deuda tributaria, reconsideracion o apelacion por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con MORDAZA del documento de identidad respectivo. En caso de representacion, se exigiran los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos Administrativos ­ Ley Nº 27444. Tratandose de procesos judiciales en tramite, debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La no MORDAZA del desistimiento formal en los casos previstos en el parrafo que precede, dejara sin efecto el beneficio previsto en la presente ordenanza, considerandose los pagos efectuados como pagos a cuenta.

la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41° del Codigo Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo el pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin de que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se publicara en la pagina web de la Municipalidad de San Luis. SEGUNDA.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la SubGerencia de Informatica, la SUPERVISION a la Gerencia de Municipal, y la DIFUSION de las presentes disposiciones a la Sub-Gerencia de Imagen Institucional y Participacion Vecinal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA
Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminucion del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condonese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de noviembre de 2008, con excepcion del reajuste por Impuesto Predial del ano 2008, establecido en inciso b) del articulo 15° del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. 2.2.1 Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos a partir del 1º de enero del 2008. 2.2.2 Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento entre el 01 de enero del ano 2006 y el 31 de diciembre del ano 2007 podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaracion Jurada para desistirse.

284447-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 164-MDSM
San MORDAZA, 25 de noviembre de 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.