Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

o imperfecciones formales en la continuidad de las transmisiones de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que acreditan el derecho de propiedad. La Resolucion o el instrumento de formalizacion que se emita, segun corresponda, tendra merito suficiente para la inscripcion de los actos que contengan en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad. En el caso de Urbanizaciones Populares, de ser aplicable, se dispondra la correccion de las discrepancias en los antecedentes graficos del titulo de dominio del predio y su area efectiva o sus limites, linderos o cualquier otro MORDAZA tecnico." Articulo 6º.- Incorporacion de la Decimo Octava y Decimo Novena Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA Incorporar la Decimo Octava y Decimo Novena Disposicion Complementaria y Final en el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, con el siguiente texto: "Decimo Octava.- De la transferencia de terrenos de propiedad privada a favor del Estado con fines de formalizacion El Estado podra recibir a titulo gratuito terrenos de propiedad privada, con la finalidad de llevar a cabo las acciones de formalizacion de la propiedad de posesiones informales, para lo cual la entidad formalizadora y el titular registral suscribiran un Acta de Transferencia de Propiedad que se formalizara por Resolucion emitida por el titular de la entidad formalizadora o del organo u organos en quien este delegue, la misma que tendra merito suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 5 del presente Reglamento, debiendo comunicar dichas resoluciones a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. En el caso de Centros Poblados en los que parte o todos los lotes hayan sido transferidos por el propietario privado a favor de sus pobladores, la transferencia al Estado del predio matriz tendra como finalidad regularizar el tracto sucesivo de los lotes, y para realizar las demas acciones de formalizacion que MORDAZA necesarias a favor de todos los integrantes del centro poblado, de conformidad a la normatividad de formalizacion de la propiedad de centros poblados." "Decimo Novena.- Del Procedimiento Especial de Declaracion de la Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor de Centros Urbanos Informales Los integrantes de Centros Urbanos Informales, podran solicitar a la entidad formalizadora la Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio del predio matriz que ocupan, siempre que cumplan ademas de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las siguientes condiciones: a) Constituirse o adecuarse como Asociacion de Vivienda con fines de formalizacion de la propiedad; b) Someterse a los tramites de habilitacion MORDAZA ante la entidad formalizadora; y, c) Comprometerse a formalizar el derecho de propiedad de los lotes individuales a favor de sus integrantes que hayan sido calificados por la entidad formalizadora. Para efectos de la valoracion conjunta de medios probatorios, los documentos que acreditan el derecho sobre los lotes que integran el Centro MORDAZA Informal deberan estar relacionados con el predio matriz, lo cual debera ser verificado durante el levantamiento de informacion en campo. La Asociacion de Vivienda debera estar conformada por la totalidad de ocupantes del Centro MORDAZA Informal o del sector que solicite la declaracion de propiedad." Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda Construccion y Saneamiento. Articulo 8º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Articulo 9º.- Derogacion Deroguese o dejese sin efecto las disposiciones de igual o inferior jerarquia que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Decreto Supremo que modifica el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en adelante La Ley, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento, habiendose aprobado el Texto Unico Ordenado de su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2007-VIVIENDA, en adelante el TUO del Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 de la Ley, las Municipalidades Provinciales son responsables de la prestacion de los servicios de saneamiento, y en consecuencia les corresponde otorgar el derecho de explotacion a las entidades prestadoras, asimismo el articulo 18 de la MORDAZA MORDAZA citada indica que las entidades prestadoras publicas de mayor tamano deben constituirse como sociedades anonimas sujetas a la Ley General de Sociedades, debiendo las menores adoptar otras formas de constitucion, de acuerdo a lo que establezca el TUO del Reglamento; Que, de acuerdo al articulo 24 del referido TUO del Reglamento, el ambito geografico minimo de una Empresa Prestadora de Servicios (EPS) publica o municipal es el correspondiente a la jurisdiccion de una provincia e incluira a todas las localidades ubicadas en dicho ambito; Que, asimismo, segun lo establecido en el articulo 26 del TUO del Reglamento, las EPS se clasifican, de acuerdo al numero de conexiones de agua potable en, EPS de Mayor Tamano, cuando el numero de conexiones supera las 10,000, y EPS de Menor Tamano, cuando el numero de conexiones es menor a 10,000 y mayor de 1,000 conexiones; Que, el articulo 164 del TUO del Reglamento considera como Centro Poblado del ambito rural aquel que no sobrepase los 2,000 habitantes, y Pequena MORDAZA aquella que tenga entre 2,001 y 30,000 habitantes; asimismo el literal b) del articulo 169 del citado dispositivo legal establece que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito rural y de pequenas ciudades, entre otros, administrar los servicios de saneamiento a traves de operadores especializados, previa suscripcion de los contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitucion de una Unidad de Gestion al interior de la municipalidad; Que, actualmente el criterio para clasificar a los prestadores de servicios de saneamiento se restringe al ambito de operacion actual de dichos prestadores, dejando de lado a la poblacion que deberia ser atendida; en ese sentido, resulta necesario modificar el criterio para clasificar a los prestadores de servicios de saneamiento, a efectos de considerar el numero de pobladores existentes en un determinado ambito de responsabilidad, en lugar del numero de conexiones de agua potable; lo cual permitira ampliar el ambito de competencia de la funcion reguladora de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, por cuanto el criterio

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