Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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"Articulo 79º.- Objeciones al Padron de Poseedores Realizado el levantamiento de informacion en MORDAZA, se elaborara el respectivo padron de pobladores, el cual sera entregado a la organizacion representativa de la Urbanizacion Popular, a fin de que verifique si los ocupantes de los lotes son asociados o socios de su organizacion, pudiendo formular sus objeciones fundamentadas en un plazo de diez (10) dias calendarios contados a partir de su entrega. Vencido el plazo se realizara la calificacion de los documentos presentados y la verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento." Articulo 4º.- Modificacion de los articulos 80, 85, 86, 88 y 89 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificar los articulos 80, 85, 86, 88 y 89 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 80º.- Ambito de Aplicacion Se tramitaran en forma individual las solicitudes de Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio de lotes individuales integrantes de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares que hayan concluido su etapa de formalizacion integral, debiendo estar el lote inscrito a favor de persona distinta de la entidad formalizadora. Adicionalmente, para el caso de lotes que formen parte de Urbanizaciones Populares, el tramite es procedente cuando la entidad formalizadora MORDAZA gestionado la inscripcion de la habilitacion MORDAZA en el Registro de Predios. Mediante resolucion se rechazaran de plano las solicitudes que no se adecuen a lo establecido en el parrafo anterior. Cuando el titular registral del lote continue siendo la entidad formalizadora, se dejara a salvo el derecho del solicitante para volver a presentar su solicitud de declaracion de propiedad una vez inscrita la titularidad del propietario al que se pretende prescribir, o para que haga MORDAZA su pretension en la via notarial o judicial, segun corresponda". "Articulo 85º.- Calificacion de la solicitud Presentada la solicitud, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, se procedera a su calificacion, a efectos de determinar si formalmente se ajusta al procedimiento. En caso que de la solicitud o de sus antecedentes tecnicos y legales no resultara indubitable el verdadero caracter de la pretension, o no se acreditara suficientemente las condiciones y el plazo necesario de la posesion que se invoca, se procedera a formular la observacion correspondiente, otorgandose al solicitante un plazo de veinte (20) dias calendario para efectuar la subsanacion pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observacion efectuada, se emitira el respectivo informe y la respectiva resolucion declarando la improcedencia de la solicitud, disponiendose la devolucion de los documentos presentados asi como el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la entidad formalizadora emitira el informe respectivo y se continuara el procedimiento." "Articulo 86º.- Inspeccion Cuando el informe sea favorable, se realizara la inspeccion del lote en la que se identificara a los titulares de la pretension y se verificara las condiciones en las cuales ejercen la posesion, extendiendose un acta en la que se indicara el lugar, fecha, nombres de los participantes, constatacion de quienes vienen ejerciendo la ocupacion pacifica y publica del lote, la descripcion y caracteristicas de este, asi como se tomara la declaracion de los propietarios o poseedores de los predios colindantes. Dicha acta sera suscrita por el verificador designado por la entidad formalizadora y los intervinientes. Si durante la inspeccion se advierte que el titular de la pretension no ocupa la integridad del lote, sino solo una seccion diferenciada del resto del area, se emitira un Informe Tecnico que precise la factibilidad de independizar dicha seccion, y un plano que grafique la independizacion, con precision de su area, medidas perimetricas, linderos y colindancias, entre otros aspectos tecnicos. En caso que el area del lote no tenga salida a via publica, se emitira un Informe Tecnico que determine la

viabilidad de la constitucion de una servidumbre de paso y los planos que la grafique. De ser el caso, la Resolucion de Declaracion de Propiedad establecera la constitucion de una servidumbre legal de paso a favor del predio materia del procedimiento de declaracion de propiedad, de conformidad a lo establecido en el articulo 1051 del Codigo Civil. En caso que la solicitud de Declaracion de Propiedad MORDAZA sido presentada por todos los coposeedores del lote, y estos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, la Resolucion de Declaracion de Propiedad establecera la titulacion del lote en copropiedad." "Articulo 88º.- Notificacion de la Pretension de Prescripcion Adquisitiva de Dominio a los posibles interesados La entidad formalizadora notificara la pretension de declaracion de propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio al o los propietarios indicados en la solicitud, por conducto notarial y en el domicilio alli consignado, en aquel que figure en el ultimo documento o titulo inscrito en el Registro de Predios, en el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y en el domicilio que se MORDAZA podido conocer hasta ese momento. Asimismo, se notificara a todo aquel con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaracion de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravamenes que afecten el predio. En este ultimo caso la notificacion se realizara en el domicilio que figure en el titulo archivado. Adicionalmente, se notificara mediante avisos que se publicaran por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y otro Diario de mayor circulacion de la provincia en la que se ubique el predio, a fin de que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretension formulen su oposicion. Se podra acumular en un solo aviso las diversas solicitudes de declaracion de propiedad. El aviso contendra en forma sucinta el nombre del solicitante, el nombre del propietario contra quien se prescribe, la identificacion del lote, manzana, posesion informal o centro MORDAZA informal o urbanizacion popular, segun corresponda, y el numero de partida registral. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaracion de propiedad, bastara la notificacion mediante publicacion." En las notificaciones se apercibira expresamente a los interesados que de no presentarse oposicion durante los veinte (20) dias calendario de efectuada la MORDAZA notificacion, se procedera a la Declaracion de Propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio del poseedor solicitante, sin requerirse declaracion judicial previa, siempre que MORDAZA cumplido con los requisitos previstos en la Ley y el presente Reglamento." "Articulo 89º.- Resolucion y emision de los instrumentos de formalizacion En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se emitira la Resolucion que declare la propiedad por Prescripcion Adquisitiva de Dominio a favor del poseedor solicitante que MORDAZA acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, disponiendose la emision del instrumento de formalizacion correspondiente. El formato del instrumento de formalizacion sera aprobado por la entidad formalizadora. Una vez inscritos los instrumentos de formalizacion, la entidad formalizadora procedera de la manera establecida en el numeral 6.2 del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, en lo que fuere pertinente." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 96 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 Modificar el articulo 96 del Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062006-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 96º.- Emision de la Resolucion e inscripcion En caso que no se formule oposicion o esta no sea amparada, se procedera a emitir la Resolucion que declare regularizado el tracto sucesivo a favor de los propietarios recurrentes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento, disponiendose ademas, la correccion de las deficiencias

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