Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 2°.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones:

a) Ley General.- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias; b) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; c) Banco Central.- Banco Central de Reserva del Peru.

Articulo 3°.- Autorizacion para efectuar operaciones y/o servicios adicionales Las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios senalados en el articulo 221° de la Ley General deberan contar con autorizacion previa de la Superintendencia. Para dicho fin, las empresas deberan remitir a la Superintendencia una solicitud de autorizacion suscrita por el Gerente General, adjuntando MORDAZA certificada del acuerdo del organo social competente donde conste la decision de realizar la(s) operacion (es) solicitada(s) y la siguiente documentacion, sin perjuicio de los requerimientos establecidos en la normatividad especifica que exista sobre la operacion y/o servicio solicitado:

Articulo 5°.- Plazo de autorizacion Dentro de un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles computados a partir de la MORDAZA de la documentacion completa senalada en el articulo 3°, y luego de la evaluacion correspondiente, la Superintendencia, de considerarlo procedente, expide la Resolucion que otorga la respectiva autorizacion. La Superintendencia podra disponer, MORDAZA de la emision de la autorizacion, la realizacion de una verificacion in situ sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento a fin de evaluar la capacidad de la empresa de operar los productos y/o servicios adicionales. Esta verificacion sera de caracter obligatorio para las operaciones descritas en los literales a), b) y c) del articulo 4°. Articulo 6°.- Excepcion en la documentacion requerida Cuando la solicitud se refiera a alguna de las siguientes operaciones: emitir ordenes de pago o emitir tarjetas de debito, senaladas en los numerales 30 b) y 34 del articulo 221° de la Ley General, la empresa solo debera presentar la documentacion descrita en los literales b), c), e) y f) del articulo 3°. Articulo 7°.- Procesos de autorizacion en tramite Los procesos de autorizacion en tramite se adecuan a las disposiciones del presente Reglamento.

a) Informe elaborado por la Gerencia General y aprobado por el Directorio, que presente: i) la estimacion de la inversion requerida para asumir las operaciones adicionales y evaluacion costo/beneficio y/o ii) el plan de negocio ajustado, segun corresponda. b) Informe de la Unidad de Riesgos o area equivalente, que incorpore la identificacion de los riesgos que generaria la(s) nueva(s) operacion(es) y/o servicio(s), senalando los metodos y sistemas para su medicion asi como la medidas necesarias para su administracion y/o mitigacion. c) Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria interna, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento que rige la funcion de dicha Unidad. d) Los Manuales de Politicas y Procedimientos y los Manuales de Gestion de Riesgos para las nuevas operaciones y para la gestion de los riesgos que estas generan, deberan estar claramente definidos y adecuadamente documentados, tomando en consideracion el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, aprobado por la Resolucion SBS N° 37-2008. e) Acuerdo de modificacion del estatuto social aprobado por la Junta General de Accionistas, si corresponde f) Minuta suscrita por el o los representante(s) autorizado(s) y un abogado que recoja la modificacion senalada en el literal anterior, si corresponde. g) Otra documentacion que la empresa considere necesaria para la adecuada implementacion de las operaciones y/o servicios adicionales. h) Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinente, a fin de evaluar la capacidad de la empresa de operar productos y/o servicios adicionales. Articulo 4°.- Comunicacion al Banco Central Conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Finales y Complementarias Vigesima y Trigesima Primera de la Ley General, la Superintendencia, una vez recibida la documentacion completa senalada en los parrafos anteriores y efectuada la correspondiente evaluacion, debera remitirla al Banco Central, a efectos de que dicho organismo pueda emitir su opinion, cuando la solicitud se refiera a alguna de las siguientes operaciones: a) Numeral 1 del articulo 221°: Recibir depositos a la vista; b) Numeral 2 del articulo 221°: Recibir depositos a plazo y de ahorros, asi como en custodia; c) Numeral 3a) del articulo 221°: Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; d) Numeral 30a) del articulo 221°: Emitir cheques de gerencia; e) Numeral 30b) del articulo 221°: Emitir ordenes de pago; f) Numeral 31 del articulo 221°: Emitir cheques de viajero; y g) Numeral 16 del articulo 221: Efectuar operaciones con commodities y con productos financieros derivados, tales como forwards, futuros, swaps, opciones, derivados crediticios u otros instrumentos o contratos de derivados.

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Aprueban el Reglamento de Auditoria Interna
RESOLUCION SBS Nº 11699-2008
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 180º de la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a esta Superintendencia establecer los requisitos y estandares de auditoria interna para las empresas del sistema financiero y de seguros, con la finalidad de brindar al ahorrista y al asegurado una adecuada proteccion; Que, mediante Resolucion SBS N° 1041-99 de fecha 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Auditoria Interna; Que, conforme al inciso e) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, es atribucion y obligacion de la Superintendencia fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que les rigen, razon por la cual resulta conveniente incluirlas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento de Auditoria Interna; Que, la labor que desarrolla la auditoria interna de las empresas supervisadas constituye un mecanismo fundamental de apoyo a la supervision y control que realiza esta Superintendencia, por lo que resulta necesario actualizar los criterios minimos requeridos para su ejercicio de acuerdo a los estandares internacionales y mejores practicas; Que, una auditoria interna efectiva y eficiente constituye un elemento MORDAZA para la administracion prudente en las empresas del sistema financiero, de seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, conforme a la Ley de Creacion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), aprobada por Ley N° 27693 y sus modificatorias, esta Superintendencia para ejercer su funcion de supervision del sistema de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, se apoyara, entre otros agentes, en las areas de auditoria interna, las cuales formularan un informe especial anual de la evaluacion del sistema de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo;

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