Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

Que, mediante el numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2008, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en merito de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, ha negociado con el BIRF un financiamiento contingente, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual consiste en una Linea de Credito Contingente denominada "Deferred Drawdown Option DDO"; Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnologico y de crisis de MORDAZA economico y financiero, y los recursos seran destinados para los fines del numeral 1.1 del articulo 1º del referido Decreto de Urgencia; Que, sobre la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente MORDAZA indicados han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por el caracter fungible de la operacion de endeudamiento y del financiamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la operacion de endeudamiento, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la Ley Nº 28563 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y el Decreto de Urgencia Nº 018-2008; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la operacion de endeudamiento externo Aprobar la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominado "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico II". La Unidad Ejecutora del "Prestamo Programatico Gestion Fiscal y Crecimiento Economico II" sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y la Unidad de Coordinacion de Prestamos Sectoriales - UCPS. Articulo 2º.- Aprobacion del financiamiento contingente Aprobar el financiamiento contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que consiste en una Linea de Credito Contingente. La Unidad Ejecutora del financiamiento contingente sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 3º.- Condiciones Financieras La operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente, de efectuarse el desembolso del mismo, tendran iguales condiciones financieras, de acuerdo al siguiente detalle: La cancelacion se efectuara mediante ocho (8) cuotas, las cuales venceran en las siguientes fechas: 15 de

marzo de 2022, 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029 y 15 de setiembre de 2029; devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 370 000 000,00. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo y del financiamiento contingente que se aprueban en el articulo 1º y 2º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere la operacion de endeudamiento externo y el financiamiento contingente que se aprueban en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

284766-1

Ratifican acuerdo de PROINVERSION que incorpora al MORDAZA de promocion de la inversion privada al Proyecto "Planta Termica de 100 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)"
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2008-EF
MORDAZA, 29 de noviembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1113-2008-MEM/DM del 4 de agosto de 2008, el Ministerio de Energia y Minas solicito a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, el inicio de un MORDAZA de promocion de la inversion privada para la construccion de una "Planta Termica de 400 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)"; Que, mediante acuerdo adoptado en su sesion de fecha 9 de setiembre de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSION, acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Planta Termica de 400 a 600 Mw en Las Malvinas (Cusco)", teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Nº 26440, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas complementarias, modificatorias y conexas; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion

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