Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

menos desarrollado, la ABR requiere descansar mas en la evaluacion del riesgo que hace la propia Auditoria.

CAPITULO III DEL JEFE DE AUDITORIA INTERNA
Articulo 11º.- Designacion La UAI estara a cargo del Jefe de auditoria interna, quien sera un funcionario de nivel gerencial a tiempo completo y dedicacion exclusiva, que no podra tener funciones de gestion, cuya designacion es responsabilidad y atribucion del Comite de Auditoria. Articulo 12º.- Requisitos e impedimentos del auditor interno El jefe de auditoria interna debera tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la funcion que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos minimos: a) Tener titulo profesional o grado academico de Magister, asi como especializacion en materias afines a las funciones de la UAI; b) Tener una experiencia no menor de tres (3) anos en actividades de auditoria, segun corresponda, en empresas del sistema financiero, de seguros, de fondos de pensiones, de servicios complementarios o conexos, de derramas, de MORDAZA de pensiones, y/o haber desempenado cargos similares para dichas empresas, por un periodo no menor a cinco (5) anos, segun corresponda; c) No tener antecedentes penales; d) Para las empresas obligadas, no estar incurso en alguno de los impedimentos senalados en el articulo 81º de la Ley General, con excepcion del numeral 5 del mencionado articulo; e) No haber sido sancionado por esta Superintendencia por la comision de infracciones consideradas graves o muy graves; f) No haber sido sancionado por cualquier organismo publico por la comision de infracciones consideradas como graves o muy graves por la entidad sancionadora; g) No tener vinculacion de propiedad o de gestion con la empresa o con las personas juridicas integrantes del conglomerado al cual pertenece. Asimismo, no tener relacion de parentesco con sus accionistas o socios, directores, gerentes, representantes legales o funcionarios principales, de acuerdo a la normatividad emitida por esta Superintendencia; h) No estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de sus funciones; Con excepcion de los literales a) y b) senalados en el presente articulo, los demas integrantes de la UAI deberan cumplir con los requisitos indicados en el parrafo anterior. Asimismo, dichos integrantes no deberan tener funciones de gestion. Los requisitos minimos senalados deberan ser debidamente verificados por el area de recursos humanos o equivalente, debiendo constar dicha verificacion en los archivos de personal. Articulo 13º.- Responsabilidad del Jefe de auditoria interna El Jefe de auditoria interna es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en el presente Reglamento, asi como de informar inmediatamente, en el plazo de dos (2) dias habiles a esta Superintendencia sobre cualquier hecho que afecte significativamente el funcionamiento de la UAI y/o su independencia. El Jefe de auditoria interna tambien es responsable de informar inmediata y directamente a la Superintendencia y al comite de auditoria, de manera simultanea, la ocurrencia de hechos significativos. Dicha comunicacion debera realizarse dentro de los dos (2) dias habiles de concluidas las evaluaciones correspondientes y emitido el informe. Atendiendo a la circunstancias y a su importancia, el Jefe de Auditoria Interna podra informar de manera preliminar de los hechos significativos bajo examen y enviar informes preliminares si ello se encuentra por conveniente; y asimismo la Superintendencia podra solicitarlos, en tanto se cuente con el informe final. Es responsabilidad de los auditores internos aplicar en el ejercicio de sus funciones los estandares generales definidos por el Articulo 9°.

Articulo 14º.- Remocion del jefe de auditoria interna La remocion del Jefe de auditoria interna solo podra efectuarse por causa debidamente justificada, la misma que debe ser acordada por el directorio. En el caso de las empresas integrantes del Sistema Nacional de Control, deberan tomar en cuenta la normatividad especifica aplicable. La adopcion de dicho acuerdo debera ser comunicada a esta Superintendencia indicando las razones por las que se toma esta decision. Esta Superintendencia podra citar al jefe de auditoria interna y tomar las medidas que considere necesarias. La situacion de vacancia por remocion o renuncia no podra durar mas de treinta (30) dias, salvo razones de fuerza mayor que deberan ser informadas al Directorio y a esta Superintendencia. Articulo 15º.- Jefe de auditoria interna interino Previa autorizacion de esta Superintendencia, la UAI podra estar a cargo de un Jefe de auditoria interna interino hasta por un plazo de seis (6) meses, el mismo que debera cumplir con los requisitos referidos en el articulo 12º del presente Reglamento, con excepcion de lo dispuesto en el literal b) del citado articulo. De manera alternativa a lo indicado en el citado literal, la experiencia sera de al menos dos (2) anos en actividades de auditoria de las empresas indicadas o en el desempeno de cargos gerenciales afines en dichas empresas. Se seguira el MORDAZA de registro a traves del sistema informativo del Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios (REDIR), en la forma prevista para el Jefe de auditoria interna.

CAPITULO IV DEL PLAN DE TRABAJO
Articulo 16º.- Contenido minimo del Plan En el Plan anual de trabajo de auditoria interna, deberan incluirse todas las labores a desarrollarse. Dicho Plan debera ser aprobado por el directorio, debiendo remitirse a esta Superintendencia una MORDAZA del mismo a mas tardar el 31 de diciembre del ano previo. Dicho Plan debera considerar, por lo menos, los siguientes aspectos: a) Objetivos y alcance del plan b) Actividades, examenes e informes y cronograma de los mismos; c) Recursos humanos disponibles para el cumplimiento del Plan, indicando de ser el caso la necesidad de contratacion de servicios especializados; y, d) Seguimiento a las observaciones formuladas por esta Superintendencia. Las actividades mencionadas en el literal b), deberan incluir como minimo lo que senala el anexo adjunto al presente Reglamento, salvo que se obtenga autorizacion de la Superintendencia, segun lo indicado en la Tercera Disposicion Final. Ademas, la Superintendencia podra solicitar actividades adicionales y requerir informacion complementaria acerca del contenido del Plan. Asimismo, la Superintendencia mediante Oficio Multiple podra definir la estructura minima que debera contener el Plan, asi como su MORDAZA por medios electronicos. Articulo 17º.- Modificaciones del Plan Las modificaciones significativas realizadas al Plan deberan ser aprobadas por el Comite de Auditoria e informadas a la Superintendencia como parte del informe de avance del plan a que hace referencia el siguiente articulo.

CAPITULO V DE LOS INFORMES PRESENTADOS A LA SUPERINTENDENCIA
Articulo 18º.- Informe sobre el avance del Plan La UAI presentara a esta Superintendencia un informe cuatrimestral sobre el avance del Plan, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos y actividades realizadas y otros aspectos que se consideren relevantes, entre otros, dentro de los veinte (20) dias posteriores al cierre de cada cuatrimestre. El ultimo informe cuatrimestral MORDAZA cuenta de las actividades previstas y realizadas en el ano. Se incluira en dicho informe una relacion de los informes elaborados por la UAI durante el respectivo periodo, breve resumen del contenido y las observaciones

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