Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2008 (30/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Ley". Regula las medidas de prevencion de estos delitos, sus factores de riesgo, la persecucion de los agentes del delito, la proteccion y asistencia de victimas, colaboradores, testigos, peritos y sus familiares directos dependientes, con el objeto de implementar y desarrollar por parte del Estado Peruano en coordinacion con la sociedad civil y la cooperacion internacional, las medidas previstas en la Ley. Articulo 2º.- Principios La interpretacion y aplicacion del presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru e instrumentos internacionales de derechos humanos, se orientara por los siguientes principios:

2.1 Primacia de los derechos humanos: Los derechos humanos de las victimas de los delitos de trata de personas y de trafico ilicito de migrantes, y sus familiares directos dependientes constituiran el centro de toda labor para prevenir, perseguir, proteger y asistir. 2.2 Perspectiva de genero: Permite reconocer que en los delitos de trata de personas y de trafico ilicito de migrantes, las mujeres se encuentran en situacion de mayor vulnerabilidad, explicando la alta incidencia del delito en contra de ellas. 2.3 Proteccion integral de la victima de trata de personas: El Estado velara por la proteccion y asistencia integral de la victima que incluya, como minimo, la repatriacion MORDAZA, alojamiento transitorio, asistencia medica, psicologica, social y legal, mecanismos de insercion social, y las demas medidas previstas en la Ley Nº 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada. 2.4 Interes superior del MORDAZA y adolescente: Estara consagrado a las acciones que adopten los organismos gubernamentales o no gubernamentales, priorizando el interes y derechos del MORDAZA y adolescente, en aquellos delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes de los que MORDAZA victimas. 2.5 Informacion a las victimas sobre sus derechos y el MORDAZA de asistencia: Las autoridades, funcionarios y servidores publicos, y los organismos no gubernamentales que brinden asistencia a las victimas del delito de trata de personas, informaran a estas acerca de los derechos que le corresponden, los alcances de la asistencia integral, los beneficios e implicancias de los procedimientos que deriven de su situacion. 2.6 Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad: Bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, se mantendra en reserva y privacidad la identidad de la victima y se preservara la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales relativas al caso; asi como, el respeto a la informacion resultante de las entrevistas sociales, psicologicas o historias medicas que se generen, quedando prohibida la difusion de la identidad e imagen de la victima a traves de cualquier medio de difusion o comunicacion. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, asi como para la aplicacion de las disposiciones contenidas en el mismo, entiendase por: 3.1 Asistencia: Acciones que el Estado directamente o en coordinacion con otros Estados, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, ejecutan a favor de la victima del delito de trata de personas a fin de brindarle repatriacion MORDAZA, alojamiento transitorio, asistencia medica, psicologica, social y legal; asi como, mecanismos de insercion social. 3.2 Esclavitud: Estado o condicion por el cual una persona queda sometida al dominio y voluntad de otra quedando despojado de ejercer sus derechos inherentes y su libertad. 3.3 Explotacion: Utilizar de modo abusivo, en provecho propio o de terceros a una persona, induciendola u obligandola a determinada conducta, aprovechando la ascendencia sobre ella. 3.4 Explotacion sexual comercial de ninas, ninos y adolescentes: Actividad ilicita y delictiva consistente en someter y obligar a ninos, ninas o adolescentes a situaciones sexuales, eroticas u actos analogos, en beneficio propio o de terceros. 3.5 Grupos vulnerables: Son aquellos que por cualquier condicion (sexo, edad, religion, salud, situacion social, economico, cultural, etc.), estan expuestos a

la violacion de sus derechos y a la afectacion de su dignidad. 3.6 Mendicidad: Practica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien de modo persistente y humillante una dadiva o limosna. La mendicidad no genera transaccion economica, prestacion de servicios ni relacion laboral alguna. 3.7 Migracion: El movimiento o desplazamiento geografico de una persona o grupo de personas por causas economicas y sociales, dentro del territorio nacional o fuera de el. 3.8. Practicas analogas a la esclavitud o personas en condicion de servidumbre: Toda practica o condicion por la cual un MORDAZA, MORDAZA o adolescente, es entregado por su padre o padres, tutor, u otra persona que tenga ascendencia sobre la victima, a cambio de una contraprestacion economica u otro beneficio, con el proposito de que se explote la persona o el trabajo del MORDAZA, de la MORDAZA o adolescente. Asimismo, conforme a lo dispuesto por la "Convencion suplementaria sobre la abolicion de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas analogas a la esclavitud", se entendera por: a. La servidumbre por deudas.- El estado o la condicion de una persona que se compromete a prestar sus servicios, o los de un tercero sobre quien ejerce autoridad o ascendencia, como pago o garantia de una deuda, de manera indefinida en tiempo, modo y naturaleza, siendo que los servicios prestados por la victima no guardan relacion con la deuda. b. La servidumbre de la gleba.- El estado o la condicion de la persona que esta obligada por ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta mediante remuneracion o gratuitamente determinados servicios sin MORDAZA para cambiar su condicion. 3.9. Prestadores de servicios turisticos: Los contemplados en la Ley Nº 26961, Ley para el desarrollo de la actividad turistica, asi como demas normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan. 3.10. Prevencion: Acciones destinadas a reducir los factores de riesgo para evitar una situacion de trata de personas y el trafico ilicito de migrantes. 3.11. Proteccion: Conjunto de medidas destinadas a garantizar la integridad fisica y mental de las victimas, colaboradores, testigos, peritos y familiares directos dependientes. 3.12. Trabajos o servicios forzados: Todo trabajo o servicio impuesto a un individuo victima de trata de personas, bajo amenaza de un grave perjuicio a el o sus familiares directos dependientes. 3.13. Venta de ninos: Toda actividad o transacciones ilegales por la que ninos, ninas y adolescentes son transferidos por una persona o grupo de personas a otra a cambio de una remuneracion o cualquier otra retribucion.

TITULO II POLITICA INTEGRAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Articulo 4º.- Atribuciones del Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas Ademas de las funciones establecidas en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas propondra al Poder Ejecutivo los lineamientos, politicas, planes y estrategias integrales contra la trata de personas, encargara a traves de su Secretaria Tecnica el seguimiento para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento, en lo referente a la prevencion de los delitos previstos y sus factores de riesgo; asi como la persecucion de los agentes del delito, la asistencia y proteccion de victimas, familiares directos dependientes, colaboradores, testigos y peritos. En este contexto, el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de personas establecera una estrategia de difusion, comunicacion y capacitacion destinada a posicionar la lucha contra la trata de personas como politica de Estado, coordinando la sistematizacion de informacion delictiva en el Sistema de Registro y Estadistica del delito de Trata de personas y Afines (RETA). Articulo 5º.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales El Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas coordinara con los Gobiernos

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